Estimados Colegas quisiera consultarles con respecto a la regla del Tope fiscal establecida en el Art. 87 para contribuyentes con Tasa del Iva del 5%, arrendamiento de inmuebles.
El caso es de un contribuyente realizo un arrendamiento a largo plazo, facturo y fue objeto de Retención del IVA (Saldo financiero - Retenciones) en el mes de Diciembre 2011, este saldo puede ser trasladado al periodo enero 2012??.
El saldo técnico entiendo que no es posible utilizarlo, pues constituye un iva gasto deducible al cierre del ejercicio, mi duda surge con el Saldo financiero.
Desde ya les agradezco vuestros comentarios.
Respuesta:
En el caso de las Retenciones para el contribuyente que fue sujeto a la retención, es prácticamente como que este mismo ya cumplió en el pago de este mismo, trasladandose la responsabilidad de entregar dicho importe el agente retendedor al fisco.
Ahora la Retención de IVA en este caso del 5% técnicamente no es crédito fiscal, puesto que el crédito fiscal se genera producto de las compras, que en este caso no surgió dicha compra, solo se produjo una Retención de IVA Débito, que no es IVA Crédito fiscal.
Dicho artículo habla sobre CREDITO FISCAL generado por tasas inferiores del 10%, por lo tanto el caso expuesto no es aplicable para el caso de la Retención de iva del 5%, y puedes compensarlo para la determinación de tu IVA pagar - saldo financiero- en el mes de Enero en el Rubro 7.
El caso es de un contribuyente realizo un arrendamiento a largo plazo, facturo y fue objeto de Retención del IVA (Saldo financiero - Retenciones) en el mes de Diciembre 2011, este saldo puede ser trasladado al periodo enero 2012??.
El saldo técnico entiendo que no es posible utilizarlo, pues constituye un iva gasto deducible al cierre del ejercicio, mi duda surge con el Saldo financiero.
Desde ya les agradezco vuestros comentarios.
Respuesta:
En el caso de las Retenciones para el contribuyente que fue sujeto a la retención, es prácticamente como que este mismo ya cumplió en el pago de este mismo, trasladandose la responsabilidad de entregar dicho importe el agente retendedor al fisco.
Ahora la Retención de IVA en este caso del 5% técnicamente no es crédito fiscal, puesto que el crédito fiscal se genera producto de las compras, que en este caso no surgió dicha compra, solo se produjo una Retención de IVA Débito, que no es IVA Crédito fiscal.
Dicho artículo habla sobre CREDITO FISCAL generado por tasas inferiores del 10%, por lo tanto el caso expuesto no es aplicable para el caso de la Retención de iva del 5%, y puedes compensarlo para la determinación de tu IVA pagar - saldo financiero- en el mes de Enero en el Rubro 7.