Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Asamblea

Tengo la siguiente consulta:

Con cuántos días de anticipación se debe hacer la publicación para las Asambleas.

Desde ya muchas gracias

Respuesta:

La asamblea será convocada por medio de publicaciones hechas en un diario durante cinco días, con diez de anticipación, por lo menos y no más de treinta. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos especiales exigidos por los estatutos para la participación de los accionistas. Fuente: Código Civil del Paraguay - LEY N° 1183/85 Art.1082.-

Comunicado a la Abogacía del Tesoro
DECRETO Nº 632/2008

Art. 10.- Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, las Sociedades anónimas comunicarán al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades la realización de sus asambleas, debiendo indicarse fecha, hora, local en que se desarrolló y el orden del día tratado. Se adjuntarán a la comunicación los comprobantes relacionados con la convocatoria y aquellos que justifiquen que la sociedad no adeuda impuestos ni tasas fiscales. Se aclarará en la comunicación el carácter ordinario o extraordinario de la asamblea en cuestión o si se realizó en la primera o segunda convocatoria de manera simultánea.

Asimismo, con la comunicación señalada, las Sociedades afectadas deberán acompañar fotocopia de los siguientes documentos debidamente autenticados a los efectos de su registro correspondiente:

a) Libro de Asistencia.
b) En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción.
c) Acta de la Asamblea.
d) Balance General.
e) Informe del Síndico, y
f) Memoria del Directorio.

Ingresos Devengados IRPC

Estuve consultando la reglamentación del IRPC con relación al monto máximo de "ingresos devengados" que es necesario para pasar a la obligación del IRACIS.
Pasa que querría entender bien el concepto de "Ingresos devengados". Este es sin IVA o con IVA?

Respuesta:

El término: Ingresos Devengados no es correcto debería ser: Ingresos Realizados, pero atendiendo al criterio de la SET en la ley se refiere a los ingresos que se han generado en el periodo fiscal al cual vas a declarar indistintamente a que hayas cobrado o no si ya lo realizaste el servicio o vendido el producto es el acto de devengo que se instrumentaliza con la factura, para efectos de ser Declarado esta misma en la Declaración de Impuestos.

Devengado: Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en  el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o  el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o  posterior

Por tanto el concepto que se maneja es que en los ingresos no se  incluye el impuesto (debito fiscal)

El mismo criterio se utiliza para los contribuyentes a los cuales se  aplica el Art.33 de la Ley (auditoria impositiva), se maneja el  concepto de ventas netas sin iva, este dato obtienen del rubro 1 inc.a+b++c+d+g+h del flario.120 V2 sin el iva