Con cuántos días de anticipación se debe hacer la publicación para las Asambleas.
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
La asamblea será convocada por medio de publicaciones hechas en un diario durante cinco días, con diez de anticipación, por lo menos y no más de treinta. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos especiales exigidos por los estatutos para la participación de los accionistas. Fuente: Código Civil del Paraguay - LEY N° 1183/85 Art.1082.-
Comunicado a la Abogacía del Tesoro
DECRETO Nº 632/2008
Art. 10.- Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, las Sociedades anónimas comunicarán al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades la realización de sus asambleas, debiendo indicarse fecha, hora, local en que se desarrolló y el orden del día tratado. Se adjuntarán a la comunicación los comprobantes relacionados con la convocatoria y aquellos que justifiquen que la sociedad no adeuda impuestos ni tasas fiscales. Se aclarará en la comunicación el carácter ordinario o extraordinario de la asamblea en cuestión o si se realizó en la primera o segunda convocatoria de manera simultánea.
Asimismo, con la comunicación señalada, las Sociedades afectadas deberán acompañar fotocopia de los siguientes documentos debidamente autenticados a los efectos de su registro correspondiente:
a) Libro de Asistencia.
b) En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción.
c) Acta de la Asamblea.
d) Balance General.
e) Informe del Síndico, y
f) Memoria del Directorio.
Comunicado a la Abogacía del Tesoro
DECRETO Nº 632/2008
Art. 10.- Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, las Sociedades anónimas comunicarán al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades la realización de sus asambleas, debiendo indicarse fecha, hora, local en que se desarrolló y el orden del día tratado. Se adjuntarán a la comunicación los comprobantes relacionados con la convocatoria y aquellos que justifiquen que la sociedad no adeuda impuestos ni tasas fiscales. Se aclarará en la comunicación el carácter ordinario o extraordinario de la asamblea en cuestión o si se realizó en la primera o segunda convocatoria de manera simultánea.
Asimismo, con la comunicación señalada, las Sociedades afectadas deberán acompañar fotocopia de los siguientes documentos debidamente autenticados a los efectos de su registro correspondiente:
a) Libro de Asistencia.
b) En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción.
c) Acta de la Asamblea.
d) Balance General.
e) Informe del Síndico, y
f) Memoria del Directorio.