Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Aplicación del Pago Previo en Rectificativas con Facilidades de Pago

Buen Día

Se me presenta un caso, de un cliente que quiere solicitar Facilidad de Pago del IVA por que tienen pendiente el pago desde Julio /2011 hasta la fecha. Estoy  segura de que varios meses va a ser necesario rectificar, por falta de carga de documentos de la administración anterior, pero como tienen el primer vencimiento, y timbrado a vencer ahorita no mas (completito!!!) - quiero solucionar el tema lo antes posible ya que el monto es alto y los intereses suben por día.

Mi pregunta es la siguiente - como tengo que cargar yo el pago previo, cuando este rectificando por ejemplo el mes de Agosto/2011?

Ejemplo
IVA a PAGAR
Jul - 100.000.000 Gs
Ago - 100.000.000 Gs
Sep - 100.000.000 Gs
Oct - 100.000.000 Gs
Nov 100.000.000 Gs
Dic - 100.000.000 Gs
Total Deuda: 600.000.000 Gs

Para La Facilidad de pago:
1 Cuota = 150.000.0000 Gs (el 25%)
Saldo en 12 Cuotas de 37.500.000 Gs con vto. corrido

Si yo quiero rectificar mi IVA de Agosto por ejemplo, y en vez de ser 100 millones a pagar son 80 millones
Saldo a Pagar = 80.000.000 Gs
Pago Previo = 50.000.000 Gs ???? - Considerando que la primera cuota fue de 150.000.000 Gs, y los primeros 100 millones se le aplica a la deuda de Julio?
Y al terminar de pagar mi facilidad de pago, me sobraría para aplicar a meses siguientes?

Se que también hay q considerar como pago previo solo la porción que le afecta el impuesto (no la parte de moras e intereses), los números son solo a efectos de que se entienda mi problema!

En la SET me dijeron que vaya a ver con la gente de Análisis a ver como tomaría el Marangatu, pero por ahi alguien tuvo un caso similar y me puede contar como funciona el sistema.
Gracias,
Que  tengan un buen día!!

Respuesta:

A mi parecer en este caso poco usual no existe pago previo, y si existiera, en todo caso seria 20.000.000.- por la diferencia, si es que se acepta la rectificativa de tu mes de agosto, deduciendo los 100.000.000.

Cuando realizaste un pago por una DDJJ presentada y luego la rectificas debes incluir el pago anterior como pago previo en la DDJJ rectificativa, si el pago del impuesto es superior al pago previo vas a tener un saldo pendiente de pago que te va a generar intereses, en caso contrario de que el pago previo sea superior al impuesto rectificado se genera un crédito fiscal el cual podes usar para las siguientes  declaraciones, las cuales también deberías rectificar para dar continuidad al C.F. en los siguientes meses.