Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Venta de inmueble de un contribuyente de IRPC

Buenos días

Mi consulta específica es si una persona que es contribuyente del IRPC, y eventualmente vende su casa por un valor de GS. 340.000.000.

Consultas:
  • Debe emitir factura legal?
  • El IVA es el 10%? en el caso que la respuesta a la pregunta anterior
  • sea positiva
  • Debe inscribirse en el IRP?
Gracias por su amable atención

Respuesta:

No es IRPC, como es venta ocasional debería tener un talonario de factura por servicios personales. Dicha venta es computable para el impuesto a la renta personal, y la venta está gravada con IVA el 30 por ciento del valor de la transacción, el cual a este mismo se le aplica la tasa del 5 por ciento.

Respecto a esto:

1.       Si debe emitir factura legal. Pero la factura *NO* debe ser considerada para el IRPC como ingreso de ningún tipo. (Por más que sea del mismo talonario, por ser venta ocasional de inmueble).

2.       El IVA es del 5% sobre el 30% del inmueble.  Factura 70% en exento, el 30% gravado al 5 y deduce el IVA de la parte del 30% gravado al 5%.

3.       No debe inscribirse en el IRP por esta venta, ya que no se llega a tener los dos requisitos establecidos por el (creo que era el art. 35) decreto reglamentario del IRP.

 
Comparto lo que la SET me respondió

Con relación a su consulta, en el caso planteado, correspondería
definir si la mencionada propiedad forma parte del Activo (Patrimonio)
de su IRPC o es una inversión personal de la persona física que
realiza la actividad del IRPC.-

Por lo tanto, si fuera el primer caso, cuando la mencionada propiedad
forma parte del Activo de la obligación tributaria del IRPC, entonces
debe emitir la factura gravado con IVA y declarar la misma en los
formularios del IVA (al mes siguiente) y del IRPC (al cierre del
ejercicio). La tasa del IVA es del 5% a ser aplicado sobre el 30% del
precio de venta.-

En cambio, si la propiedad es una inversión personal del contribuyente
que no tiene relación con su actividad de IRPC, entonces al vender el
mencionado bien, el escribano intermediario en la transferencia,
procederá a la retención del IVA. En lo que respecta al IRP, el
Artículo 55 del Decreto 9.371/12 establece que se debe cumplir con los
dos parámetros citados para que una persona física pueda estar
comprendida para constituirse como contribuyente de dicho impuesto
cuando realiza la enajenación ocasional de inmuebles (hasta dos
inmuebles). Por lo tanto, los mencionados parámetros son:
a) Que el 30% del valor de la operación de venta supere el rango de
incidencia establecido para dicho ejercicio.-
b) Que el total de sus demás ingresos gravados de los últimos doce
meses superen 36 salarios mínimos.-

Además, el Artículo 4 de la Resolución General 80/12 establece un
parámetro más, que tratándose de ingresos por la enajenación de bienes
inmuebles provenientes de la comunidad de bienes gananciales,
corresponde imputar como ingreso de cada uno de los cónyuges el 50% de
lo percibido.-

La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe
ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier
dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el
criterio expuesto.-

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