Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Tasa 5% por distribución de utilidades

Buenos días.
Tengo una duda y no sé si me podrían ayudar con esto.
Art. 20. Ingresos Brutos.
Inc. d. "El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos, utilidades y excedentes percibidos de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS o IMAGRO"

Si una persona física está inscripta bajo la obligación "IRACIS Régimen Simplificado" tendría que pagar 14.5% por la distribución de utilidades que se presume hecho. Mi pregunta es si esta distribución de utilidades está gravada por el IRP en las condiciones que el art. 20 Inc. c indica?

A parte de pagar el 5% de utilidades por distribución de utilidades en IRACIS, se paga la del IRP? Que efectivamente sería 5% también...
O sólo se paga uno de los 2 impuestos?


Respuesta:

Ley 4673/12
Art.1º Inciso b) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidos en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias, distribuida y acreditadas.
Art. 13 Inciso d) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidos en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios que no sean de carácter personal.

El 5% adicional de Renta por distribución de utilidades a sus socios o accionistas lo debe abonar la empresa, por lo tanto es Impuesto a la Renta de la empresa y no de los socios o accionistas.
Lo que queda gravado por el IRP el 50% de los dividendos y utilidades percibidas o acreditadas a los socios o accionistas de sociedades y no las utilidades percibida por dueños de empresas unipersonales, por lo tanto no hay doble tributación. Según mi interpretación salvo mejor parecer de otros.

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