Buenos días.
Tengo una duda y no sé si me podrían ayudar con esto.
Art. 20. Ingresos Brutos.
Inc. d. "El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos, utilidades y excedentes percibidos de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS o IMAGRO"
Si una persona física está inscripta bajo la obligación "IRACIS Régimen Simplificado" tendría que pagar 14.5% por la distribución de utilidades que se presume hecho. Mi pregunta es si esta distribución de utilidades está gravada por el IRP en las condiciones que el art. 20 Inc. c indica?
A parte de pagar el 5% de utilidades por distribución de utilidades en IRACIS, se paga la del IRP? Que efectivamente sería 5% también...
O sólo se paga uno de los 2 impuestos?
Respuesta:
Ley 4673/12
Art.1º Inciso b) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidos en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias, distribuida y acreditadas.
Art. 13 Inciso d) El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidos en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios que no sean de carácter personal.
El 5% adicional de Renta por distribución de utilidades a sus socios o accionistas lo debe abonar la empresa, por lo tanto es Impuesto a la Renta de la empresa y no de los socios o accionistas.
Lo que queda gravado por el IRP el 50% de los dividendos y utilidades percibidas o acreditadas a los socios o accionistas de sociedades y no las utilidades percibida por dueños de empresas unipersonales, por lo tanto no hay doble tributación. Según mi interpretación salvo mejor parecer de otros.
Comunidad de Aprendizaje: mediante la Auto Educación construcción de conocimientos. Compromiso con el autoaprendizaje. "Sumando Voluntades y Esfuerzos"
Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
|
||
Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
Forma parte de nuestra Red
Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy.
Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"
Seguidores de Sitiocontable
Busqueda recomendada
Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.