Buenos días
Necesitaría me asesoren con relación a dicha situación:
El robo de la recaudación de una sucursal podrá considerarse como gasto deducible e imputar a la cuenta de gastos como perdida extraordinaria originada por delitos de terceros la denuncia es suficiente documento respaldatorio para dicha transacción?, seria obligatorio comunicar a la set dicho hecho para los efectos de la verificación y cuantificación y posterior autorización por la set a efectos del castigo o imputación de dicho concepto.?
Saludos cordiales
Respuesta:
Si no se cuenta con el SEGURO sobre lo robado, debe comunicarse a la SET en un plazo perentorio con copia de la denuncia policial la cual debe estar "bien redactada"... De contar con seguro cuando el seguro cubra emitir comprobante de ingreso por la cobertura, de ser el 100 % no hay problema, ahora bien si el seguro no cubre el 100 % se debe imputar como Diferencias Permanentes lo que no esté cubierto, la cual a su vez será deducible si "esa diferencia" sea comunicada en tiempo y forma a la SET.!
A continuación expongo lo que establece el Decreto 6359 al respecto.
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