Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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Nacimiento obligacion tributaria

Señores/as buenas tardes!

Quería saber si alguien puede aclararme si el criterio de una funcionaria de la set es correcto. 1-Una ESFL comenzó los trámites de sus estatutos en ABRIL. (Fecha en la cual la escribana la inscribió en el Registro público de comercio). 2-La resolución por la cual es aprobado el estatuto y se configura la persona jurídica es en JULIO. y la discusión es la siguiente: según la funcionaria, en abril se debió sacar el RUC y empezar a declarar. (Fecha de la inscripción en el Registro público) Pero como sacar el Ruc en esa fecha, si el estatuto recién estuvo listo en julio? (el estatuto autenticado es uno de los requisitos para obtener el RUC) Desde ya gracias por cualquier aclaración saludos!


Respuesta:

Buenas Tardes,

Ese es un tema que también yo tuve varias discrepancias con esa gente
pero ello lo ven como el nacimiento de la actividad económica desde la
fecha de creación de la sociedad o asociación...
Al final de la película te vas a pelar todo lo que quieras pero te van
hacer presentar desde abril, presenta no mas bien y te evitas varios
stress creo q tenes q pagar algo de contravención... pero que se le va
hacer en su momento estuve con un caso parecido y pagamos la
contravención...

El criterio retrógrado y equivocado de la funcionaria de la SET y otra lo es lo que claramente está establecido en la Ley.

El Art. 91 del Código Civil (modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 388/94), establece que:
"Son personas jurídicas:
a) El Estado;
b) Los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades;
c) Las iglesias y las confesiones religiosas;
d) Los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de derecho público, que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse;
e) Las universidades;
f) Las asociaciones que tengan por objeto el bien común;
g) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;
h) Las fundaciones;
i) Las sociedades anónimas;
j) Las cooperativas; y,
k) Las demás sociedades reguladas en el Libro III de este Código." (sociedades comerciales)

A su vez, el Art. 93 del Código Civil (modificado por el Art. 2 de la Ley 388/94) establece que:
"Comenzará la existencia de las personas jurídicas previstas en los incisos c), e), f), h) y j) del Art. 91, desde que su funcionamiento haya sido autorizado por la ley o por el Poder Ejecutivo. Las decisiones administrativas que hagan o no lugar al reconocimiento podrán ser recurridas judicialmente.".

Igualmente, entiendo que antes que ir a perder el tiempo para discutir con una persona que desconoce la Ley y te impone un criterio injusto, te sale más barato pagar la contravención.

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