Buenos Días
Les quiero pedir su opinión sobre el sgte. caso, si me podrían ayudar:
Tengo un Contribuyente de IMAGRO quien contrato a una persona Física que no es paraguayo, es del Brasil, para que le haga una construcción en su predio de alambradas, corrales.- Por lo cual se le emitirá una autofactura.
Mi consulta seria la sgte como seria de descripción del concepto en la autofactura y si solo le debo retener IVA el 100 %?? o también IRACIS??? ya que con este nuevo decreto 8279/12 deberán retener también Iracis los contribuyentes de IMAGRO.-
Desde ya muchas Gracias por su ayuda.
Respuesta:
Solo retener el 4,5% de IRACIS
Comunidad de Aprendizaje: mediante la Auto Educación construcción de conocimientos. Compromiso con el autoaprendizaje. "Sumando Voluntades y Esfuerzos"
Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
|
||
Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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