Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Documento respaldatorio donaciones

Buenos días 

Me gustaría por favor me aclaren una duda con respecto a la documentación respaldatoria de las donaciones en una Entidad Sin Fines de Lucro, es bien sabido que para ello se utiliza recibo de dinero por la donaciones recibidas. Así mismo se debe identificar claramente los datos completos del donante; ahora con que nombre se completaría el recibo en caso de una colecta publica o religiosa (siendo una gran cantidad de personas los que aportan el dinero)???. Tengo entendido que se debería confeccionar el recibo a nombre de la persona encargada de la captacio. Es acertada esta suposicion de mi parte????

Saludos cordiales....
 
Respuesta:
Espero te sirva.

Resolución 929/05 Artículo 3
En todos los casos, los registros señalados deberán estar respaldados por las
respectivas documentaciones. Tanto los registros como sus documentos de respaldo
deberán ser conservados por la entidad durante el término de la prescripción del
Impuesto.
2. Las entidades religiosas deberán expedir los documentos correspondientes, por sus
ingresos, sean estos gravados o no por el IRACIS, conforme a:a) Las normas generales que rigen el timbrado y uso de comprobantes de venta,
documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención, y;
b) Las disposiciones que regulan la deducción de donaciones en la imposición a los
ingresos, en cuya aplicación, por toda donación que reciban, las entidades religiosas
deben expedir al donante un recibo en el que conste el monto o valor y el destino de lo
donado y recabar del donante, cuando se trate de bienes tangibles, el comprobante de
venta correspondiente, no siendo necesario en caso alguno que la entidad religiosa
beneficiaria de la donación esté previamente reconocida por la Administración
Tributaria como institución de asistencia social, educativa, cultural, de caridad o de
beneficencia. Cuando los donantes sean de difícil individualización por tratarse de
colectas públicas o similares, la entidad beneficiaria emitirá el referido recibo a
nombre de una persona encargada de su captación precisándose claramente esta
situación en el campo correspondiente al concepto de la operación. Las entidades
religiosas están obligadas a brindar información a la Administración Tributaria,
cuando ésta lo requiera, acerca de las donaciones recibidas, incluyendo la relación de
los donantes y de los montos y bienes recibidos.
Saludos
 

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