Buenos días
Tengo una consulta con respecto a la venta de departamentos a largo plazo (más de 36 meses), para el cálculo del IVA se debe acatar lo q dispone el Art. 82 de la Ley 125/91 Mod 2421/04 que establece: ¨En la transferencia de inmuebles a plazos mayores de 2 años, la base imponible lo constituye el 30% del monto del precio devengado mensualmente.
Por lo tanto para las registraciones contables podría ser de la siguiente manera:
Clientes xxxxxxxxxxxxx
Inmuebles xxxxxxxxxxxxx
Por el Valor Total de la Transacción
_______________ ________________
Venta de Inmuebles a Devengar xxxxxxxxxxxxx
Venta de Inmuebles xxxxxxxxxxxxx
Por el Total de la Transacción para reflejar los devengamientos
________________ _________________
Venta de Inmuebles xxxxxxxxxxxxx
IVA Debito Fiscal xxxxxxxxxx
Venta de Inmuebles a Devengar xxxxxxxxxxxxx
Al momento de producirse el Devengamiento
______________ _________________
Caja/Banco XX xxxxxxxxxxxxx
Clientes xxxxxxxxxxxxx
Al momento del Cobro
____________ _______________________
Mis consultas son:
Es correcta mi apreciación con relación a los asientos contables expresados más arriba????
Se debe hacer la factura por el valor total del inmueble al momento del cierre del contrato o se debe facturar en forma mensual????
Desde ya, muchas gracias por su colaboración
Respuesta:
Abierta al debate
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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
|
||
Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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