Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Venta de Acciones interpretar la reglamentación

Buenas.

Favor leer e interpretar la reglamentación.


Solo se comunica a la SET si el valor de Venta de las Acciones/Cuotas Sociales, fuera superior al valor nominal o sea se vendio Sobre la Par, se vendio con Excedente en la Inversion, etc. 

La comunicacion es al solo efecto de no pagar el IVA por la diferencia entre el Valor Nominal y el Valor de Venta de Mercado y si el dueño de las Acciones NO quiere comunicar a la SET, tampoco hay problema, se paga el IVA correspondiente y punto.

En cualquier caso se debe emitir Factura en la columna exentas si el que vende las acciones posee RUC

* si se vende Sobre la Par (Se comunica para no Pagar el IVA, NO se comunica a la SET paga IVA) , 

* si vende A la PAR (Si el vendedor quiere comunica a la SET )

* si vende por Debajo de la Par  (Si el vendedor quiere comunica a la SET)

En todos los casos se declara en el DDJJ 120. 

Marco Legal

Ley 125/91 Art 82  Modif por 24210/04

Art. 82 Base Imponible: En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el precio neto devengado correspondiente a la entrega de los bienes o a la prestación del servicio. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada.

En la actividad de compraventa de bienes usados, cuando la adquisición se realice a quienes no son contribuyentes del impuesto, la Administración podrá fijar porcentajes estimativos del valor agregado correspondiente.
En la cesión de acciones de sociedades por acciones y cuota parte de sociedades de responsabilidad limitada, la base imponible la constituye la porción del precio superior al valor nominal de las mismas.

Decreto 6806/05
Art. 3º.- Enajenación. A los efectos del numeral 1) del Art. 78° de la Ley, se considera Enajenación toda operación a título oneroso o gratuito que implique o tenga como fin transferir el derecho de propiedad o el dominio de bienes en cualquier estado o de una cuota de dominio sobre dichos bienes, otorgando a quienes lo reciben la facultad de disponer de dichos bienes para su uso, consumo, goce, disfrute, almacenamiento, posterior enajenación o cualquier otra forma de disposición de los mismos, la cual deberá estar obligatoriamente documentada mediante el respectivo Comprobante de Venta.

Asimismo, se considera enajenación la afectación al uso o consumo personal, consistente en el retiro de los bienes de la empresa que realicen el dueño, socios, directores o empleados, para uso o consumo personal o familiar o para cualquier otro destino, con excepción de los retiros de bienes muebles, cuando éstos no salgan de la empresa o negocio, sino que sean destinados por el enajenante a ser consumidos en el giro de su negocio o a ser trasladados al activo inmovilizado del mismo.
También constituyen enajenación la Dación en Pago y las locaciones con opción de compra o que de algún modo prevean la transferencia del bien objeto de la locación. La Permuta será considerada como una doble venta, generándose, por tanto, la obligación Tributaria de este Impuesto, para ambas partes.

A los fines del Impuesto, la cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica será considerada como enajenación si no es comunicada a la Administración Tributaria hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto correspondiente al período durante el cual se formalizó la operación; cuando deba aplicarse el Impuesto, la Base Imponible será determinada conforme al sexto párrafo del Art. 82° de la Ley. Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de empresas, se comuniquen o no a la Administración Tributaria, forman parte del concepto de Enajenación.

Res 1421/05
Artículo 3.- CESIÓN DE CUOTAS PARTES Y DE ACCIONES. A los efectos de lo establecido en el Art. 78 num. 1) inc. c) de la Ley, las Enajenaciones, producto de la cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades serán comunicadas en la jurisdicción respectiva, sea en la Dirección General de Grandes Contribuyentes o en la Dirección General de Recaudación, en las Oficinas Centrales,  sucursales u Oficinas Regionales.
En caso de que el enajenante no sea contribuyente de ninguno de los Impuestos que administra esta Subsecretaría no existirá obligación de realizar dicha comunicación.
Cuando tal comunicación fuere realizada con posterioridad al plazo establecido en el Art. 3º párrafo cuarto del Decreto la referida enajenación estará gravada por el Impuesto.

Ejemplo:

Valor Nominal  de  Acciones:  100.000.-UM
Valor de Venta de Acciones:  111.000.-UM
Diferencia Valor Acciones:        11.000.- UM

El IVA se aplica sobre la diferencia del Valor Entre el Valor Nominal y el Valor de Venta de las Acciones o sea sobre 10.000 UM, 

En la Factura se Coloca 
Exenta       :  100.000
Gravada      :   11.000  Iva Incluido
Valor Venta : 111.000

En otras palabras el vendedor ya debe saber de antemano si va comunicar a la SET o no para de esta manera saber el valor de venta de las acciones con el IVA incluido.

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