Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Tratamiento Alquiler por Personas Fisicas - IRACIS Regiment Contable y Presunto

Buen dia 

Tema IVA Es bien claro.

Con respecto al IRACIS y siendo persona fisica que solo tributa Iracis por Alquiler de Inmuebles por alquilar en forma habitual tiene la opcion de liquidar la Renta por sobre la Base del  Metodo Contable Form 101 o sobre Base del Metodo Presunto  Form 108.

La Ley Nº 125/91 en el Artículo 4º, último párrafo, expresa que las personas físicas que realizan la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble, son consideradas empresas unipersonales. Estas podrán determinar la renta en base presunta conforme a lo que dispone la Resolución Nº 1346/05, Artículo 7º

Liquidación del IRACIS Existen dos criterios que pueden ser tomados en cuenta para determinar la renta, esto es a los efectos de liquidar el impuesto y saber cuánto vamos a pagar: Determinación del Impuesto a la Renta sobre Base Contable. Determinación del Impuesto a la Renta sobre Base Presunta.

La modalidad general a los efectos de determinar el Impuesto a la Renta es por resultado contable, es decir ingreso menos gastos deducibles. Sin embargo, el Artículo 11º de la Ley Nº 125/91 permite para ciertos tipos de rentas, la determinación en forma presuntiva. Los contribuyentes del IRACIS también pueden determinar la renta del alquiler en forma presunta. Esto equivale a aplicar la tasa del impuesto, que a partir del año 2006 es del 10% + 5%, sobre el 30% del monto total del alquiler. Como el 5% se calcula sobre la diferencia entre la renta neta y la tasa inicial del 10%, la tasa final del impuesto es 14,5% que aplicado sobre el 30% (de renta presunta) nos da un porcentaje de cálculo directo del 4,35%. (Resolución Nº 1346/05, Artículo 7º)

A partir del año 2009 cuando cambiaron  los formularios se utiliza la nueva version del Form 108

Formulario 108. Impuesto a la Renta. Para empresas o  entidades que realicen actividades gravadas por el Impuesto  que no cuenten con registros contables, que determinen por el  régimen simplificado o presunto, y que realicen exclusivamente  operaciones no gravadas. En este formulario aplicarán la tasa del 10% sobre el 30% del  total de los ingresos correspondientes al alquiler.

Si las personas físicas no desean tributar en forma presunta,  deberán determinar el impuesto sobre base real o efectiva, de   acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 125/91.  Para determinar la “Renta Neta”, se deberá aplicar la  siguiente fórmula:  Renta Bruta (Menos)Totalidad de gastos directos  (=) Renta Neta.

Saludos

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