Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
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Resolución la cual indica la imposibilidad de rectificar una DDJJ sin movimientos

Alguien sabría cual es la resolución del Set que indica la imposibilidad de rectificar una DDJJ sin movimientos? Gracias

Respuesta:



RESOLUCION GENERAL (SET) Nº 1/07

SECCIÓN I
DE LA PRESENTACIÓN
Artículo 1º.- La presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto resultante podrán hacerse en momentos distintos, dentro de los plazos previstos en el calendario detallado en el artículo 4º de la presente Resolución.
Las presentaciones que fueran efectuadas dentro de los plazos previstos en dicho calendario y cuyos pagos se efectivicen en fechas posteriores al vencimiento no darán lugar a la aplicación de la sanción por contravención, sin embargo corresponderá aplicar la sanción por mora (multa y recargo o intereses moratorios) prevista en el artículo 171 de la Ley No. 125/91, la cual se calculará desde el día siguiente al del vencimiento de la obligación tributaria incumplida y se liquidará hasta la fecha de la extinción de dicha obligación.
La presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas en caso de "error" previsto en el Art. 208 de la Ley 125/91 será admitida hasta un máximo de 2 (dos) por cada ejercicio o período fiscal y obligación. A los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por "error" la enmienda o subsanación de los defectos de contenidos en la Declaración Jurada, no ajustada con la realidad, presentadas por los contribuyentes.
Las rectificaciones que superen el limite establecido en la presente Resolución, quedarán automáticamente invalidadas; sin perjuicio de que a pedido de parte y debidamente justificada sea admitida por la Dirección competente de la SET de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente.
No procederá la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas para reemplazar Declaraciones Juradas Originales que fueron presentadas sin movimiento o que no fueron producto de errores. Dicho acto hará presumir a la Administración que la operación representa omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del fisco y consecuentemente objeto de las sanciones previstas en la Ley Nº 125/91.

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