Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Pagos previos en rectificativas

Buen día

Una consulta, tengo el caso de rectificativas del formulario 120 de todos los meses de este 2012, son rectificativas de declaraciones originales en las cuales se pago multa e interés por presentar fuera del vencimiento, como tengo retenciones a favor, la multa por contravención se descuenta de dichas retenciones..Entonces lo que hice fue colocar en pago previo de la rectificativa los montos abonados de cada declaración jurada original restándole los intereses y mora, que fue lo que me dijeron en el foro... El tema es que al revisar las normalizadas con la clave de acceso no coinciden los saldos, es decir Hacienda no toma en cuenta algunos pagos previos, y la diferencia a pagar de mi declaración de setiembre por ejemplo según mi original era de 3.257.903 y según la normalizada de hacienda de Gs. 6.538.190, osea el doble...Al consultar el estado de cuenta tampoco me figuran saldos pendientes... 

Si alguien ya tuvo estos casos les agradecería me pudieran dar una manito con el tema, la verdad es que si o si tengo que rectificar porque somos agentes de retención y por lo tanto presentamos hechauka. Y tengo que estar segura porque ya solo me queda una rectificativa por mes.


Aguardo vuestros comentarios..

Saludos y desde ya, muchas gracias...

Respuesta:

Buen dia

1) Cualquier pago realizado en concepto de IVA se consigna en la Casilla Pago Previo, no importa si en la DDJJ original se abonaron multas, recargos, etc.

2) En la casilla Retenciones Computables, se consignan integrantemente todas las Retenciones de IVA del cual fue objeto la empresa y se declara según el mes que figura en la Boleta de Retención, NO se le descuenta NADA.

3) La DDJJ Normalizada en el saldo de Cta. Cte. del IVA que maneja la SET y es nuestro parámetro de control con la contabilidad, que la diferencia entre tu normalizada y la Original da mayor monto a pagar, puede ser por varias razones, a falta de mas información se puede suponer;

a) Que al momento de rectificar  mes Enero DDJJ el IVA Debito del mes Rectificado fue de un monto superior al Monto de la DDJJ Original, por lo tanto el Marangatu para cancelar la deuda genera un  nuevo interés superior y una nueva mora, que si el pago original del mes no cubre, deduce del siguiente monto pagado en el mes siguiente (Febrero o hasta el mes en que hubo pago), y así sucesivamente, por lo que al final la diferencia que queda a favor del Fisco es por los recargos adicionales por la fecha presentada de la Rectificativa y la fecha de los pagos realizados posteriormente. Y por los nuevos intereses te fue deduciendo en una porción superior a lo pagado.

b) Si al momento de Rectificar un mes el IVA es CREDITO a favor del contribuyente debería ser igual entre la DDJJ  Rectificativa y la Normalizada

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