Buenos días.
Quería compartir una consulta que hice a la SET y escuchar sus experiencias y/u opiniones.
Estimados señores: En el caso de una discoteca, que cobra entrada de 40.000gs. por persona, qué alternativa tiene con respecto a la EMISIÓN DE COMPROBANTE DE VENTA por cada persona que ingresa, considerando que el volumen y el monto (y la aglomeración de gente) hace sumamente complicado la emisión individual de la correspondiente factura?. El mismo caso en el CONSUMO DE LAS BARRAS, que por las características (poca luz y alta rotación) hace imposible individualizar al elemento “Cliente”. Les comento que la empresa estaba utilizando el sistema de facturación por “lote” (cada dos horas) entrada y consumición. Aún así en una intervención de la Unidad Jeroviaha, este contribuyente fue “advertido de que debe entregar comprobantes de venta validos en propias manos a sus clientes” Espero sus comentarios.
Respuesta:
El colmo los de Jeroviaha! Sabía que todas las semanas iban a comer gratis a la zona de Carmelitas, pero que iban a farrear con plata de los contribuyentes no! Que generosos somos!
Con relación a tu pregunta el decreto de timbrado permite "omitir" momentáneamente la emisión de facturas por ventas parciales menores a Gs. 20.000, con la salvedad de que al final de la jornada, se suman todas estas ventas y se facturan en un lote o total. Esta excepción no rige para los contribuyentes autorizados a imprimir comprobantes de venta mediante sus propios sistemas de computación o a emitir tickets mediante máquinas registradoras. Deberías analizar si es tu caso.
Ahora bien, si la compra es mayor a Gs. 20.000, se deberían facturar siempre, a pesar de que el comprador no pida la factura. El Art 15 del Decreto 6539/05 te dará más luz sobre el tema.
Espero haya sido de utilidad.
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