Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Transferencia de inmueble por parte de personas físicas



Teniendo en cuenta la disposición citada precedente mente, una persona física pasará a ser contribuyente del IRACIS a partir de la tercera transferencia de inmueble que realice durante el transcurso de un ejercicio fiscal.



Para aquellas transferencias realizadas antes de la vigencia de la Renta Personal o aquellos casos en que el vendedor aún no es contribuyente de este impuesto, la pregunta que surge es: ¿Dicho contribuyente debe pagar solamente por la tercera y las siguientes transferencias ó al llegar a dicha cantidad de transferencia debe tributar por la totalidad de las ventas realizadas en el ejercicio?

No existe una reglamentación ni una postura al respecto por parte de la Administración pero parecería correcto que solamente se deba tributar el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios no personales, por la venta a partir del tercer inmueble y que no se deba abonar retroactivamente el impuesto por las dos primeras transferencias realizadas en el ejercicio fiscal.
Es importante una aclaración a los efectos de cuantificar el número de transferencias puesto que la Administración Tributaria interpreta, que dicho número se determina por las cantidades de cuentas corrientes catastrales transferidas y no por el número de inmuebles.
Teniendo en cuenta que un inmueble individualizado por un número de finca puede tener más de una cuenta corriente catastral y que en una sola escritura de transferencia de inmuebles se pueden transferir más de una cuenta corriente catastral, la cuantificación de las ventas no se debe realizar por el número de operaciones, sino por el número de cuentas corrientes catastrales transferidas en un año. No obstante, esta postura es discutible y se encuentra en parte aclarada por la Resolución Nº 1.346/05.
En lo que respecta a la base imponible, la misma se establecerá por la diferencia aritmética entre el precio de venta y el valor fiscal del inmueble.

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