Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Quienes son Contribuyentes del IMAGRO


El Artículo № 28° de la Ley № 125/91, texto modificado, dispone cuanto sigue:

Serán contribuyentes:


a. Las personas físicas.
b. Las sociedades con o sin personería jurídica.
c. Asociaciones,  corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
d. Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta.
e. Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.

El contribuyente es la persona designada por la ley para cumplir con una obligación tributaria. Esta obligación no solamente consiste en el pago del impuesto (obligación principal) sino también en el cumplimiento de las demás obligaciones accesorias tales como llevar ciertos libros contables, expedir y exigir las facturas, realizar presentaciones al fisco, inscripciones y otras.


Todos los contribuyentes deben estar inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) y ello se hace hincapié porque algunas personas expresan que son contribuyentes del IMAGRO, pero que no cuentan con R.U.C. porque el impuesto lo pagan por el sistema de retenciones vigente anteriormente, en oportunidad de solicitar las correspondientes guías de traslados.
Para ser contribuyentes, no solamente se debe estar incluido dentro de una de las categorías mencionadas en el Artículo № 28º, sino además:

  • Realizar las actividades gravadas por el IMAGRO citadas en el Artículo № 27° que ha sido analizado en el capítulo anterior.
  • Poseer un número determinado de SAU, en caso de personas físicas.
El propietario de inmuebles rurales como titular de la explotación y principal contribuyente del IMAGRO

Por una ficción, la ley considera actividad agropecuaria la tenencia, posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.


Por su parte, el Art. № 34° del texto de Ley № 125/91 modificada por la Ley 2.421/04, presume que el propietario del inmueble rural es el titular de la renta, salvo que terceros realicen actividades gravadas mediante contrato por escrito y registrado ante la Administración Tributaria.
De esta normativa se infiere, que el principal responsable del pago del IMAGRO y a quien corresponde inscribirse como tal es el "el propietario del inmueble rural" y por lo tanto, cualquier reclamo impositivo será dirigido al mismo.
Si la explotación no la realiza el propietario, necesariamente esta circunstancia deberá acreditarse ante la Administración Tributaria a los efectos de producir un cambio en la presunción legal.

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