plusmedia


Nuestro nuevo sitio para compartir sobre contabilidad

Donaciones

Puedes realizar tu donación para que motives mas para seguir con este proyecto. El contenido y material publicados así como la asistencia impartida es completamente gratuita. Tu contribución permite que este sitio continue en funcionamiento.

Buscar Publicaciones Anteriores

Forma parte de nuestro SitioContable

Encontra en el Blog lo que estas buscando

Debido a la gran cantidad de información contenida en éste blog, te recomiendo utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas necesitando.

Enviamos tus preguntas

Estimados/as Seguidores/as de Sitio Contable:

Si desean comunicarse con nosotros escribamos un correo a la siguiente direccion:

email

Gracias!

jueves, 26 de julio de 2012

Quienes son Contribuyentes del IMAGRO

Reacciones: 

El Artículo № 28° de la Ley № 125/91, texto modificado, dispone cuanto sigue:

Serán contribuyentes:


a. Las personas físicas.
b. Las sociedades con o sin personería jurídica.
c. Asociaciones,  corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
d. Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta.
e. Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.



El contribuyente es la persona designada por la ley para cumplir con una obligación tributaria. Esta obligación no solamente consiste en el pago del impuesto (obligación principal) sino también en el cumplimiento de las demás obligaciones accesorias tales como llevar ciertos libros contables, expedir y exigir las facturas, realizar presentaciones al fisco, inscripciones y otras.


Todos los contribuyentes deben estar inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) y ello se hace hincapié porque algunas personas expresan que son contribuyentes del IMAGRO, pero que no cuentan con R.U.C. porque el impuesto lo pagan por el sistema de retenciones vigente anteriormente, en oportunidad de solicitar las correspondientes guías de traslados.
Para ser contribuyentes, no solamente se debe estar incluido dentro de una de las categorías mencionadas en el Artículo № 28º, sino además:

  • Realizar las actividades gravadas por el IMAGRO citadas en el Artículo № 27° que ha sido analizado en el capítulo anterior.
  • Poseer un número determinado de SAU, en caso de personas físicas.


El propietario de inmuebles rurales como titular de la explotación y principal contribuyente del IMAGRO

Por una ficción, la ley considera actividad agropecuaria la tenencia, posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.


Por su parte, el Art. № 34° del texto de Ley № 125/91 modificada por la Ley 2.421/04, presume que el propietario del inmueble rural es el titular de la renta, salvo que terceros realicen actividades gravadas mediante contrato por escrito y registrado ante la Administración Tributaria.
De esta normativa se infiere, que el principal responsable del pago del IMAGRO y a quien corresponde inscribirse como tal es el "el propietario del inmueble rural" y por lo tanto, cualquier reclamo impositivo será dirigido al mismo.
Si la explotación no la realiza el propietario, necesariamente esta circunstancia deberá acreditarse ante la Administración Tributaria a los efectos de producir un cambio en la presunción legal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario en la entrada

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.

Muchas Gracias por haber donado Un Clic, con este clic que has donado mantenemos la pagina lo cual lleva tiempo, dedicación y sobre todo las ganas de hacerlo. Tambien puedes apoyardono Donando via PayPal:

Quizás te interese también:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...