Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Métodos de imposición del Impuesto a la Renta


Métodos de imposición del Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta puede gravar tanto las ganancias de las personas físicas corno las ganancias de las personas jurídicas o ambas a la vez.
Asimismo existen diferentes métodos de imposición que adoptan las legislaciones para el cumplimiento de los objetivos deseados.
En materia de Impuesto a la Renta, se resaltan los siguientes métodos de imposición, tales como:

  • El método global o sintético


Es aquel que grava la totalidad de los ingresos de las personas físicas, considerando Renta Persona! como una unidad, sin importar el origen de tales rentas. No se hallan gravadas las rentas de las sociedades, pues las personas físicas abonan dicho impuesto en oportunidad de recibir los dividendos.

  • El método cedular o analítico

A diferencia del método anterior, los sujetos pasivos son categorizados en cédulas, existiendo diferentes tipos de gravámenes como cédulas existan. Por ejemplo:
  • Categoría A: Profesionales.
  • Categoría B: Comerciantes.

El problema que se presenta es que el resultado de una categoría no puede ser compensado con el resultado de otra categoría.
Nuestra actual Ley de Impuesto a la Renta abandonó el método cedular o analítico vigente en el Decreto Ley № 9.240/49.
  • Método mixto

Combina el método global o sintético con el método cedular o analítico.
En la actualidad los dos métodos mencionados precedentemente no existen en forma pura, utilizándose esta modalidad tal como lo hace nuestra legislación.
En lo que se refiere a la imposición a las ganancias siempre ha sido un sueño lograr la globalización del Impuesto a la Renta. Con la promulgación de la Ley № 125/91 dicha globalización se ha logrado aproximadamente en un 90%, habiéndose excluido los ingresos generados por los servicios personales, es decir la renta personal.
Con la promulgación de la Ley № 2.421/04 puede considerarse que la globalización se ha logrado al incluirse el gravamen a los ingresos generados por los servicios de carácter personal (IRP).

  • Criterios atributivos de renta

Aclarado los criterios doctrinarios y la posición interpretada por nuestra ley respecto a qué tipo de enriquecimiento es considerado renta a los fines tributarios, debemos determinar cuáles rentas se hallan gravadas en nuestra legislación.
Existen dos criterios para determinar la competencia fiscal, entendiendo por tal, la jurisdicción o potestad del Estado para hacer tributar el fenómeno "renta en sus arcas" siendo los mismos el criterio subjetivo y el criterio objetivo.
  • Criterio subjetivo

Para el mismo, la atención se focaliza sobre algunas cualidades de las personas que realizan el acto o hecho gravado:
En personas físicas:
  • La nacionalidad.
  • Domicilio o residencia.

En personas jurídicas:
  • El lugar de constitución.
  • La dirección efectiva.
  • Criterio objetivo o territorialidad de la fuente

Para este criterio el derecho a exigir el tributo se funda en la pertenencia de la actividad o del bien gravado a la estructura económica de un país determinado. Criterio que lleva a grabar todas las rentas que tengan su fuente en él, independientemente de la nacionalidad, de la residencia y del lugar de celebración de los contratos.
  • Criterio adoptado por nuestra legislación

Antes de su modificación el criterio adoptado por nuestra ley consistía en gravar todas las rentas de "fuente paraguaya", posición basada en el principio fiscal que establece que la riqueza que produce una economía, debe ser gravada por el Poder Político de la economía que la genera.
Es así que el Artículo N° 5o de la Ley № 125/91 establece que se consideran de "fuente paraguaya" las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el país, bienes situados en el país y derechos utilizados en el mismo.
Con las modificaciones introducidas por la Ley de Adecuación Fiscal, en principio se mantiene el criterio de renta de fuente paraguaya, lo cual implica que se consideran como tales aquellas rentas provenientes de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en el país, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración del contrato. Sin embargo incorpora dentro de este criterio a los intereses, las comisiones, los rendimientos o las ganancias de capitales "colocados en el exterior" y a las diferencias de cambio. Con esto, el criterio de fuente paraguaya queda desnaturalizado.
La renta generada en el exterior por depósitos, participación en sociedades extranjeras, venta de inmuebles u otras ganancias de capital pagarían de nuevo impuestos en Paraguay.
La determinación de la renta en base al criterio de territorialidad de la fuente presenta serios inconvenientes especialmente en los casos de rentas de carácter internacional, obtenidas principalmente por empresas dedicadas al transporte internacional de personas y cargas, ya sea vía marítima, terrestre o aérea, lo cual conlleva a la necesidad de suscribir Tratados Internacionales a los efectos de evitar la doble tributación de las mismas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.