Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

IPS: Inscripción patronal


La inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social es obligatoria.
El Seguro 
Social del IPS se basa principalmente en la inscripción previa del empleador, por
lo que un empleador que no se inscribe está privando a sus trabajadores y a sus
familias de un seguro médico, y de la posibilidad de una jubilación.

Qué establecen la ley y los reglamentos  del Instituto de Previsión Social?
• Es obligatorio que todos los empleadores se inscriban como tales (patrones o
empleadores) e inscriban como asegurados a todos sus empleados.
• Es obligatoria la inscripción del empleador en el IPS al momento de iniciación
de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.
• Es obligatoria la comunicación de cualquier cambio de razón social, de
domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea éste temporal o
definitivo.
• Es obligatorio comunicar la entrada y salida de sus trabajadores al inicio y al
final de las tareas contratadas


¿Quiénes deben inscribirse?
Deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que utilizan los servicios
de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.
¿Dónde se  realiza la Inscripción?
La inscripción patronal se realiza en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del
Instituto de Previsión Social (IPS)
Dirección: Eduardo Víctor Haedo 195 esquina Nuestra Señora de la Asunción.
Requisitos de inscripción para personas físicas:
Se debe llenar el formulario de declaración jurada de inscripción patronal a un
solo color de bolígrafo y con letras legibles, sin enmiendas y en 2 (dos) copias.
El formulario para inscripción se obtiene de la Dirección de Aporte Obrero
Patronal (Eduardo Víctor Haedo 195 esquina Nuestra Señora de la Asunción).
Documentaciones requeridas:
Todas las documentaciones que acompañan a la DDJJ (declaración jurada) deben
estar autenticadas por escribanía.
1. Fotocopia de cédula de identidad civil del empleador.
2. Fotocopia del R.U.C.
3. Fotocopia de constancia de inscripción en el RUC.
4. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Agropecuaria (actividades
ganaderas) si corresponde en caso de que el empleador realice actividades
alcanzadas por este Impuesto.

Requisitos de inscripción para personas jurídicas:
Se debe llenar el formulario de declaración jurada de inscripción patronal a un
solo color de bolígrafo y con letras legibles, sin enmiendas y en 2 (dos) copias.
El formulario para inscripción se obtiene de la Dirección de Aporte Obrero
Patronal (Eduardo Víctor Haedo 195 esquina Nuestra Señora de la Asunción).
También obtendrá los formularios visitando la página web del IPS:
www.ips.gov.py
Documentaciones requeridas:
Todas las documentaciones que acompañan a la DDJJ deben estar autenticadas
por escribanía

CASO1: PARA SOCIEDADES – CONSORCIOS – CONDOMINIOS – COOPERATIVAS

1. Fotocopia autenticada de la constitución de la sociedad
2. Fotocopia autenticada del acta de la última asamblea
3. Fotocopia del RUC de la empresa
4. Fotocopia de C.I. del representante legal
5. Sello de la empresa
6. Constancia de inscripción en el RUC
7. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Agropecuaria (actividades
ganaderas) si corresponde en caso de que el empleador realice actividades
alcanzadas por este impuesto.

CASO 2: PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
1. Fotocopia de CI del director/a - representante legal
2. Fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación y Cultura
3. Constancia de inscripción en el RUC.

CASO 3: ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
1. Fotocopia del estatuto autenticado
2. Fotocopia del acta de asamblea
3. Fotocopia de CI del representante legal
4. Constancia de inscripción en el RUC.

¿Cuánto se debe abonar?

CUOTA MENSUAL DEL EMPLEADOR: 16,5 % (dieciséis y medio por ciento)
calculado sobre los salarios de sus trabajadores.
CUOTA MENSUAL DEL TRABAJADOR: 9% de sus salarios.

Método de cálculo de la cuota:
SALARIO: Es la remuneración total que recibe el trabajador de sus empleadores
en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que correspondiera a trabajos
extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos,
gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones
y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en él
la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.