Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Impuestos a la renta comercial, industrial o de servicios –iracis


Es la abreviatura que se utiliza para referirse al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios.
Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya provenientes del ejercicio de actividades comerciales (comprar para vender), industriales (produce para vender) o de servicios (produce una ventaja o un provecho no un bien) que no sean de carácter personal. Este régimen tributario acoge a los contribuyentes cuyos ingresos brutos deben superar la suma de Gs. 100.000.000 anuales.
El sistema de pago es por declaración jurada anual y pago simultáneo.
Si los ingresos brutos de los contribuyentes no superan los 100.000.000 en el año pueden optar por tributar el IRPC(Impuesto a la Renta del Pequeño contribuyente).
La tasa General del impuesto en nuestro país es del 10%.


FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO
Los contribuyentes de los impuestos a la renta deberán atender a las fechas fijas
de los días de vencimiento establecidos en el calendario perpetuo, conforme a la
terminación del RUC.
a) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC),
hasta el día del vencimiento en el mes de marzo después de finalizado el
ejercicio fiscal.
b) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios
(IRACIS), hasta el día de vencimiento en el mes de abril después de finalizado
el ejercicio fiscal.
c) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO), hasta el día de vencimiento en el mes de mayo después de
finalizado el ejercicio fiscal.
d) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de carácter personal
(IRP) hasta el día del vencimiento en el mes de junio después de finalizado el
ejercicio fiscal (no está vigente este impuesto).
e) Los contribuyentes al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios,
que tengan anticipos determinados conforme al período de cierre de sus
actividades comerciales, pudiendo ser:



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