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lunes, 16 de julio de 2012

Impuesto a la Publicidad o Propaganda

Reacciones: 

CARTELERÍA
(Impuesto a la Publicidad o Propaganda)
Este impuesto incide sobre toda forma de publicidad realizada mediante anuncios,
letreros, sea de carácter comercial, industrial o profesional, cualquiera sea el
medio empleado.
La ley atribuye el carácter de responsable por el pago de este tributo a las personas
o entidades que se dedican a la actividad publicitaria. El impuesto se paga por
declaración jurada y la municipalidad puede ir a revisar si estas empresas pagan
impuestos por todas las cartelerías que realizan.


CASO 1: TRAMITES EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION
Requisitos
• Constancia de no adeudar impuestos municipales del solicitante.
• RUC del solicitante (SA. SRL, unipersonal o persona física)
• Título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde serán
instalados el o los anuncios.
• Plano manzanero con fecha, firma y sello de la Dirección de Catastro (3er Piso
Bloque A, dentro de la municipalidad. Foto de la fachada general frontal del
inmueble donde están o serán colocados los anuncios.
• Fotocopia C.I del recurrente.
• Fotocopia de la patente comercial (al día).
• Copia de resolución vía intendencia cuando el recurrente está exonerado del
pago de patente.
• Seguro contra terceros cuando el anuncio se encuentre en el dominio público.
• Tres copias de planos del anuncio con la firma del profesional responsable del
anuncio donde consten: alzada, fachada, corte, planta de ubicación.
• Detalle de carga eléctrica elaborado por un profesional reconocido por la
Ande, anexado copia del carnet y fotocopia de CI del mismo.
• Tres copias de planos cuando el anuncio requiere estructuras especiales de
sostén, con la firma del constructor y la patente municipal que lo habilite para
el efecto.

ACLARACION
Todos los documentos deberán haber sido autenticados por escribanía o en mesa
de entrada de la Municipalidad de Asunción.
Aspectos Legales
• Ley 881/81 Régimen Tributario para la Municipalidad de Asunción
• Ley 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos
artículos de la Ley 620/76
• Ordenanzas tributarias
• Ley N|° 3966/2010. Orgánica Municipal.

CASO 2: TRÁMITES EN LA MUNICIPALIDAD DEL INTERIOR
CARTELERÍA: COSTOS
a) Anuncios comerciales, industriales y profesionales, por la radio, revistas,
diarios, periódicos y televisión: se paga el medio por ciento (0,50%) sobre el
importe del anuncio.
Parágrafo Único: Los anunciantes pagarán este impuesto presentando a la
municipalidad el contrato de publicidad o propaganda. Sin el pago del impuesto,
los propietarios o responsables de los medios de difusión no realizarán ningún
anuncio.
b) Letreros y proyecciones exteriores, interiores visibles desde el exterior y
publicidad en locales de espectáculos públicos:
• Letreros en general
Letreros luminosos por m2 o fracción, anual G. 3.000
Letreros no luminosos por m2 fracción, anual G. 6.000
• Proyección cinematográfica de placas, guaraníes seis mil (G 6.000) por cada
placa y por cada mes o fracción.
• Proyección cinematográfica de películas de publicidad o propaganda
comercial, guaraníes nueve mil (G. 9.000) por cada anuncio que contenga dicha película y por mes o fracción.
Publicidad en locales de espectáculos, no visibles desde el exterior, el cincuenta
por ciento (50%) de los montos establecidos.
c) Carteles y afiches hechos en cualquier material y exhibidos ocasionalmente,
guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600) por mes o fracción.
d) Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma, guaraníes mil ochocientos
(G.1.800) por mil hojas o fracción.
e) Anuncios en boletos de pasajes o de entradas a espectáculos públicos,
guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600) por mil o fracción.
f) Anuncios en calcomanías y similares distribuidos en cualquier forma, por cada
mil unidades, guaraníes seis mil (G. 6.000).
g) Anuncios pintados en el exterior de vehículos afectados al servicio urbano y de
auto vehículos de alquiler, por año y por metro cuadrado o fracción, guaraníes
mil ochenta (G. 1.080).
h) Anuncios pintados en el interior de vehículos afectados al servicio urbano, por
año y por metro cuadrado o fracción, guaraníes novecientos sesenta (G. 960).
i) Por izar la bandera de remate, por día guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600)

Observación: los montos por cartelería varían de una municipalidad a otra, ya que
las mismas son establecidas por ordenanzas municipales.

Instituciones Involucradas
Dirección de las Municipalidades del Interior
En la página de O.P.A.C.I www.opaci.org.py tienen los teléfonos y direcciones de
las Municipalidades del Interior.



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