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lunes, 2 de julio de 2012

imposición a la renta o a las ganancias

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Características generales de la imposición a la renta o a las ganancias


Aún cuando el concepto tributario de "Renta" como base de imposición puede variar conforme a consideraciones de tipo económicas, financieras o de técnica tributaria, es indudable que el Impuesto a la Renta se ha desarrollado como un instrumento importante de generación de ingresos y forma parte de los sistemas impositivos de los Estados modernos, el que, aplicado correctamente, se presenta como un impuesto equitativo y justo, al hallarse directamente relacionado con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del mismo.

Este impuesto ha adoptado diversas modalidades, gravando en algunos casos solamente ciertas ganancias, en otros grava las ganancias obtenidas por la propiedad inmobiliaria, los salarios, los valores mobiliarios, las obtenidas por empresas comerciales, hasta su posterior aplicación a las personas físicas.
Aún cuando los aspectos técnicos y estructurales del presente impuesto como así también sus diferentes denominaciones presenten matices en su aplicación práctica, este impuesto tiene cualidades definidas que lo diferencian de otros tipos impositivos utilizados, y lo caracterizan, tales como:

  • Gravar los beneficios, ingresos, ganancias, remuneraciones o cualquier otra denominación, obtenida por una persona, conforme a la definición del concepto de renta dada por la propia legislación impositiva.
  • Gravar en forma exclusiva los beneficios netos, lo que permite la deducción de los costos y gastos que son necesarios para generar el ingreso.
  • Se presenta como un impuesto típicamente directo, por recaer de manera definitiva en el contribuyente obligado al pago.  Sin embargo debemos resaltar que la clásica distinción entre impuestos directos o indirectos, considerando como impuestos directos aquellos que no son trasladados por el contribuyente a otra economía más débil para que esta sea la que soporte en definitiva, la carga del impuesto y como impuesto indirecto aquel  que sí puede ser trasladado sobre otra persona, ha sido objeto de serias controversias, puesto que se discute su característica de no trasladar.  Atendiendo a que dicha discusión doctrinal escapa a los alcances de este trabajo nos limitamos a considerarlo como impuesto típicamente directo.
  • Es un impuesto de carácter equitativo, por contemplar el principio de capacidad contributiva.
  • Recordemos que la capacidad contributiva de una persona puede ser apreciada básicamente a la luz de tres factores:
  • El capital o riqueza que posee.
  • El gasto o consumo que realiza.
  • La renta que se disfruta.


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