Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

IMAGRO Naturaleza



Naturaleza del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias


El nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias tiene por objeto gravar las ganancias reales, presuntas y/o potenciales de los inmuebles rurales ubicados en el territorio nacional por la realización de actividades agropecuarias y/o propiedad, tenencia, posesión, usufructo, o arrendamiento o de estos inmuebles.
Nuestra legislación no define que se considera como "ganancia", sino simplemente enumera una serie de actividades comprendidas dentro de las rentas agropecuarias y excluye a otras que, aún cuando forman parte de las actividades agropecuarias, no se hallan incluidas dentro de esta categoría a los efectos del pago del impuesto tales como las actividades extractivas, avicultura, apicultura y otras que abonan el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Renta Empresarial) o la Renta del Pequeño Contribuyente.

Haciendo un análisis sobre la naturaleza jurídica del IMAGRO, se observa que no se trata de un impuesto típico a las ganancias, existiendo diferentes modalidades de imposición, las cuales varían de acuerdo al tipo de contribuyentes (personas físicas o jurídicas), a la extensión del inmueble rural, a la Superficie Agrologicamente Útil y a la explotación racional y efectiva de los mismos.

Modalidades de determinación de las rentas agropecuarias
El nuevo IMAGRO adopta dos modalidades de determinación de la renta-neta agropecuaria a los efectos de aplicar la tasa del impuesto correspondiente y que son las siguientes:

  • Sobre renta real: o   Régimen simplificado de ingresos y egresos, o   Régimen contable.
  • Sobre renta presunta y/o renta potencial: o Tomando como base el denominado "Coeficiente de productividad natural del suelo" (COPNAS).

Si analizamos la naturaleza jurídica de un impuesto a las ganancias, en forma general puede decirse que normalmente, la determinación de la renta se realiza sobre la base de la ganancia real, es decir, aquella que efectivamente existió en la realidad. La renta real o efectiva parte de la renta bruta de un periodo, y en principio, equivale al ingreso bruto efectivamente obtenido en dicha actividad.
Sin embargo es frecuente que el legislador recurra, obligatoria o facultativamente para el contribuyente, a las modalidades de determinación sobre rentas presuntas, ficticias o potenciales. Ello se realiza, a los efectos de intentar obviar las dificultades en el cálculo y fundamentalmente, en la verificación de la renta real.
En el nuevo IMAGRO, la determinación de la renta sobre base presunta es optativa para los contribuyentes que exploten racionalmente el suelo y obligatoria para los que no lo hacen racionalmente de acuerdo a la definición dada por la Ley Tributaria, en concordancia con el Estatuto Agrario.

De los inmuebles rurales
El IMAGRO grava exclusivamente la renta real, potencial y presunta de los "Inmuebles Rurales", es decir, los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos, cuyo sistema de identificación, conforme con el Servicio Nacional de Catastro está dado por el número de padrón y la superficie expresada en hectáreas.
La calificación como inmueble rural o urbano, lo efectúa el Servicio Nacional de Catastro como repartición técnica encargada del catastro de los bienes inmuebles del país, conforme a lo establecido en la Ley № 109/92: "Que establece la Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda". No es competencia de las municipalidades efectuar ningún tipo de modificación, pudiendo las mismas, solicitar el cambio de rural a urbana a esta dependencia.

Del principio de territorialidad vigente en el IMAGRO
El Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) vigente en el Paraguay, grava las rentas agropecuarias obtenidas dentro de la República del Paraguay, atendiendo a que el mismo adopta como criterio de imposición el principio de territorialidad de la fuente que ha quedado plasmado en el Artículo № 26° de la Ley№ 125/9 modificada.
Para este criterio, el derecho a exigir el tributo se funda en la pertenencia de la actividad o del bien gravado a la estructura económica de un país determinado. Por ello se gravan todas las rentas que tengan su fuente en él, independientemente de la nacionalidad, de la residencia y del lugar de celebración de los contratos.
Si una sociedad agropecuaria tiene inmuebles rurales en el exterior y desarrolla en los mismos tales actividades, esos ingresos no están alcanzados con el IMAGRO en Paraguay.
Por otro lado, si un extranjero tiene inmuebles rurales en el Paraguay, es contribuyente del IMAGRO aún cuando no realice en el mismo ningún tipo de actividad.
Cabe destacar que esto no sucede en los países como Argentina, Brasil y otros que adoptan el criterio de renta mundial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.