Calculadora de IVA para Inmuebles

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Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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⇨ Impuesto a la renta de las actividades agropecuarias 【 IMAGRO 】


Impuesto a la renta de las  actividades  agropecuarias (IMAGRO)

Introducción al nuevo IMAGRO 

La Ley № 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal sancionada por el Congreso Nacional el 25 de junio del 2004, promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de julio del 2004, publicada en la gaceta oficia! el 7 de julio.dd 2004 y en dos diarios de gran circulación el 16 de agosto del mismo año, modifica per completo el sistema de tributación de las actividades agropecuarias, a tal punto que se puede decir que se trata de un nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias que, conforme a la definición dada por el Decreto N° 4305/04, sigue manteniendo las siglas de IMAGRO.

El nuevo IMAGRO ha empezado a regir a partir del 1 de enero del 2005 conjuntamente con las modificaciones de otros impuestos tales como: el lmpuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto a los Actos y Documentos y la implementación, del Impuesto Patente Fiscal Extraordinaria de Autovehículos,  todos ellos legislados en la Ley Nº 2.421/04.
Recordemos que este nuevo impuesto forma parte de una reforma impositiva que abarca a la mayoría de los tipos impositivos dispuestos en la Ley № 125/91. "Nuevo Régimen Tributario". Además, la Ley № 2.421/04 crea dos nuevos impuestos: El Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal y el Impuesto a la Patente Fiscal Extraordinaria de Autovehículos.
El nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, introduce conceptos no utilizados en la legislación anterior como: la Superficie Agrologicamente Útil, (SAU) y el Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (CÓPNÁS) que serán analizados en su oportunidad.
A diferencia del anterior IMAGRO, éste grava la renta real, potencial o presunta de los inmuebles rurales y las actividades agropecuarias realizadas en los inmuebles dentro del territorio nacional.
Por una ficción de la ley se considera como actividad agropecuaria la tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en estos inmuebles no se realice ningún tipo de actividad agropecuaria por lo cual grava la tenencia de inmuebles sin actividad y además la tenencia de inmuebles sin actividad agropecuaria.
Como novedad, también alcanza a la actividad agropecuaria sin la tenencia de inmuebles, lo cual no sucedía en la legislación anterior. Tal sería el caso de los "Ganaderos sin tierra o Agricultores sin tierra" por ejemplo: el caso de un hijo que tenga cabeza de ganado en el campo de los padres.
En pocas palabras, las personas deben inscribirse y abonar el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por la sola tenencia de un inmueble rural sin importar que realice en ella actividad agropecuaria o no. Por otro lado, aquellas personas que no siendo dueños o poseedores de inmuebles rurales, y sin embargo realizan algún tipo de actividad agropecuaria, también están alcanzadas con este impuesto.
De esta manera, las personas no podrán ampararse en la falta de utilización de la tierra o en la no tenencia de la misma cuando realicen actividades agropecuarias a los efectos de evitar el pago del IMAGRO. En ambos casos están alcanzadas por IMAGRO al vincularse de una u otra forma con la actividad agropecuaria o la tenencia de un inmueble rural.
Este nuevo IMAGRO es sumamente exigente con la obligación de contar con todos los documentos correspondientes a la compra de bienes, insumos, servicios y otros afectados a la actividad, como asimismo expedir las correspondientes facturas en oportunidad de la venta de productos agropecuarios y/o de activos fijos de estos establecimientos. Todo ello debe estar debidamente documentado como así también los pagos correspondientes a las contrataciones de personas físicas, sea persona dependiente, independiente o personal superior.
De esta manera, el productor agropecuario puede, presentando sus facturas legales relacionadas con la actividad agropecuaria o los gastos familiares y personales (en caso de tratarse de unipersonales), disminuir el impuesto a pagar utilizando las facturas legales como "gastos deducibles" y además el IVA como crédito fiscal, descontándolo, a partir del 1 de enero del 2005 del impuesto final a abonar.
El nuevo IMAGRO clasifica a los contribuyentes en tres categorías:
a. Los grandes inmuebles: Son aquellos que individualmente o en su conjunto tengan una Superficie Agrologicamente Útil (SAU) superior o igual a 30 hectáreas en la Región Oriental o 1.500 hectáreas en la Región Occidental incluyendo en dicho cómputo la totalidad de los inmuebles que posea en cualquier carácter (propietario, poseedor, arrendatario, etc.) en cada una de las regiones del país.
b. Los medianos inmuebles: Son aquellos que tienen menos de 300 hectáreas en la Región Oriental o 1.500 hectáreas en la Región Occidental, utilizando los mismos parámetros mencionados anteriormente.
c. Los pequeños inmuebles: Son aquellos pertenecientes a personas físicas, condominios, sucesiones indivisas, socios cooperativos y otras personas que no sean sociedades de ninguna naturaleza, que exploten uno o más inmuebles que en su conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la Región Oriental o 100 hectáreas en la Región Occidental. Estos se encuentran exonerados del IMAGRO y no deben inscribirse como contribuyentes.


Principales reglamentaciones del IMAGRO

  • Decreto № 4.305/2004: Por el cual se reglamenta el Artículo № 4° de la Ley № 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", relativo al Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias.

  • Decreto Nº 5.069/2005: Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley № 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" y modifíquense los Artículos Nº 7°, 9° y 40° del Decreto № 4.305/2004 relativo al Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias.

  • Decreto Nº 5.655/2005: Por el cual se reglamenta la expedición de las guías de traslado y transferencia de ganado, así como mecanismo de percepción de los recursos provenientes de dicha operación y se amplía el plazo establecido en el Artículo № 40° del Decreto № 4.305/2004.

  • Resolución N" 449/2005: Por la cual se reglamentan diversos aspectos vinculados con el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias.

  • Resolución № 744/2005: Por la cual se establecen requisitos para la inscripción como contribuyente del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, de los miembros o socios de las cooperativas y demás entidades que agrupan productores agropecuarios con la consecuente desafectación proporcional estas entidades; así como de las personas físicas y jurídicas extranjeras sin radicación o sucursal en el país.

  • Resolución № 927/2005: Por la cual se amplía el plazo de inscripción para aquellas entidades que agrupan productores agropecuarios conforme a la Resolución № 744/05 y el plazo de cumplimiento de las obligaciones de las Resoluciones № 199/05 y 260/05.

  • Resolución № 1.419/2005: Por la cual se aprueban los Formularios № 847 "Para contribuyentes que se encuentren afectados al Impuesto a las Actividades Agropecuarias", № 848 "Para contribuyentes que se encuentren afectados al Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y lleven registros contables" y№ 849 "Para entidades religiosas y civiles sin fines de lucro que determinen su renta neta por el régimen simplificado (Art. № 79° del Decreto № 6.359/05) o realicen exclusivamente actividades no gravadas por el impuesto".

  • Resolución № 452/2006: Por la cual se aclaran y complementan algunas disposiciones referidas a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, documentaciones y formularios.


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