De la explotación forestal como hecho generador
El Artículo Nº 36°, núm. 6 de la Ley de Adecuación Fiscal modificó el Artículo Nº 14° de la Ley Nº 536/94 "De fomento a la Forestación y Reforestación", disponiendo que la explotación forestal de los inmuebles rurales sometidos a la presente Ley tributará el IRACIS.
Los gastos de implantación de la forestación y reforestación serán activados como gastos preoperativos y actualizados anualmente al cierre del ejercicio fiscal, en función al índice de Precios al Consumidor (IPC) calculados por el Banco Central del Paraguay, debiendo ser utilizados proporcionalmente a la extracción en un periodo que no sea mayor a los cinco años, desde la etapa de la extracción. EL saldo de la cuenta activa, "gastos preoperativos" deberá ser actualizado anualmente siguiendo el mismo procedimiento precedentemente descrito.
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