El Decreto № 6.359/05, Art. Nº 4º establece que para los efectos de! inciso a; del Art. Nº 2º las sociedades comerciales, con o sin personería jurídica, computarán la renta proveniente de la compraventa de inmuebles, sea ésta realizada o no en forma habitual. Con ello cualquier número de transferencias realizada por una sociedad paga IRACIS.
Habitualidad para personas físicas
En las personas físicas, sí se exige el criterio de habitualidad para que se encuentre alcanzado por el IRACIS. Al respecto la reglamentación considera que existe habitualidad en la compraventa de inmuebles, cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal es superior a 2 (dos) o cuando este tipo de operaciones constituyan el giro del negocio, comprendiendo la enajenación o promesa de venta de inmuebles con o sin construcciones así como de unidades integrantes de inmuebles amparados en el régimen legal de propiedad horizontal.
La Resolución Nº 346/05 Art. Nº 24º aclara que la enajenación de 2 (dos) o más inmuebles realizada por una persona física en una sola operación de venta y a un mismo comprador, se considerará ocasional y por tanto sujeta al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
En cambio, en los casos que el giro del negocio del vendedor sea la compraventa de inmuebles o si los inmuebles están dentro del activo de la empresa unipersonal, las operaciones de transacción de estos bienes estarán gravadas por el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales. Industriales o de Servicios.
De la interpretación de la norma se desprende que en las sociedades comerciales y en las unipersonales, la renta proveniente de la compraventa de un inmueble se halla gravada por el presente impuesto, independientemente del número de operaciones realizadas en el año. En cambio, para las personas físicas y sociedades no comerciales estará gravada la renta proveniente de la compraventa de inmuebles con el IRACIS cuando se realicen más de dos operaciones en el año, estando las dos primeras de ellas gravadas por el Impuesto a la Renta Personal, siempre y cuando el vendedor sea contribuyente del IRP.
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