plusmedia


Nuestro nuevo sitio para compartir sobre contabilidad

Donaciones

Puedes realizar tu donación para que motives mas para seguir con este proyecto. El contenido y material publicados así como la asistencia impartida es completamente gratuita. Tu contribución permite que este sitio continue en funcionamiento.

Buscar Publicaciones Anteriores

Forma parte de nuestro SitioContable

Encontra en el Blog lo que estas buscando

Debido a la gran cantidad de información contenida en éste blog, te recomiendo utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas necesitando.

Enviamos tus preguntas

Estimados/as Seguidores/as de Sitio Contable:

Si desean comunicarse con nosotros escribamos un correo a la siguiente direccion:

email

Gracias!

martes, 10 de julio de 2012

Disposiciones de la Ley del Comerciante en Paraguay

Reacciones: 


La Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial. La transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio. A falta de normas especiales de esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Conforme lo dispone el Art. № 3o de la mencionada ley son comerciantes:

  • Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio.
  • Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.
  • Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales. Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.

    Por ejemplo: Un profesional que vende a un tercero ocasionalmente muebles, útiles de oficina, computadora y otros, no debe abonar el Impuesto a la Renta Empresarial por dichos actos.

  • No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de Estado:
  • Las corporaciones eclesiásticas.
  • Los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública.
  • Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley № 200/70, la cual fue derogada por la Ley № 1.626/00.
  • Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.

Esta prohibición del Artículo precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de préstamos a interés, y así evitar que hagan del ejercicio de esa facultad, una profesión habitual de comercio. Tampoco les impide constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la dirección o administración de las mismas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario en la entrada

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.

Muchas Gracias por haber donado Un Clic, con este clic que has donado mantenemos la pagina lo cual lleva tiempo, dedicación y sobre todo las ganas de hacerlo. Tambien puedes apoyardono Donando via PayPal:

Quizás te interese también:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...