Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Casos del IRACIS como el IVA


Seguros y reaseguros
Los seguros y reaseguros que cubran riesgos en el país se encuentran gravados tanto por IRACIS como por IVA. A estos efectos se consideran en dicha situación los bienes o personas que se encuentren ubicados o residan, respectivamente, en el país en el momento de la celebración del contrato. Las mismas disposiciones se aplican para los reaseguros.
Quienes aseguren con entidades constituidas en el exterior sin sucursales, agencias o establecimientos en el país o cuando se contrate directamente con la casa matriz del exterior, deberán retener el 3.5 % (tres punto cinco por ciento) del valor total de la prima contratada en concepto de pago definitivo del impuesto.
Constituirán rentas gravadas para las empresas aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en el país, las bonificaciones que reciban de las empresas reaseguradoras. A partir del 1 de julio de 2006 la tasa es del 3% (tres por ciento).

Estacionamiento de autovehículos
El Decreto Nº 6.359/05, Art. Nº 6º establece que la actividad consistente en el servicio de arrendamiento de espacios para vehículos, se considerará comprendida en el IRACIS, independientemente del tiempo pactado, de la forma de pago y de la denominación acordada entre las partes para dicho contrato.

Locación de bienes y derechos
El alquiler de cosas muebles tales como vehículos para el transporte de personas y bienes por vía aérea, terrestre o marítima, derecho sobre bienes corporales o incorporales y otros, se hallan gravados por el IRACIS, debiendo tributar de acuerdo las utilidades resultantes del ejercicio o en forma presunta, si se tratan de empresa unipersonales.

Alquiler y exhibición de películas
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al alquiler de películas tales como Video Club y otros, así como aquellas que se dediquen a la exhibición de película) en cines, autocines y otros, serán contribuyentes del IRACIS por registrarse en ello: el hecho generador del impuesto.

Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios
El Código Civil y la Ley de Marcas regulan la cesión de uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios. Si la cesión del bien será utilizado dentro de la República del Paraguay, se considerarán rentas gravadas por este impuesto.
El Art. Nº 5º, cuarto párrafo de la Ley Nº 125/91 modificada, establece que la cesión por el uso de bienes y/o derechos será de fuente paraguaya, cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial dentro del periodo pactado.

Arrendamiento de bienes inmuebles

La ley dispone que se encuentra gravado el arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición, las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legislada en el Código Civil y en la Ley № 677 del 21 de diciembre de 1960 "Sobre Propiedad por Pisos y Departamentos" serán consideradas como inmuebles independientes. En este caso corresponde diferenciar si el arrendamiento es realizado por una persona física o sociedad.


Criterio de habitualidad
En el arrendamiento de bienes inmuebles realizado por personas físicas, la ley adopta como criterio de habitualidad ser propietario de más de un inmueble, aún cuando uno sólo de ellos sea arrendado.

El criterio de "habitualidad" deberá ser considerado solamente para personas físicas puesto que si se trata de personas jurídicas, el ingreso generado por el arrendamiento de un solo inmueble estaría gravado por el IRACIS.


Arrendamiento de locales integrantes de un mismo inmueble
Los arrendamientos de locales correspondientes a un mismo inmueble, se considerarán como arrendamiento de más de un inmueble y estarán gravados.
Las sociedades comerciales con o sin personería jurídica computarán la renta proveniente del arrendamiento de inmuebles, independientemente que la misma sea propietaria o no de más de un inmueble.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.