De acuerdo a las expresiones del ilustre Tratadista Luís M. Argaña en la obra "Tratado de Derecho Mercantil", Tomo I, Pág. 9, el vocablo comercio proviene de la palabra latina MERX, MERCIS que es igual a "Mercancía" lo que a su vez expresa la idea de algo que se compra y se vende.
Desde el punto de vista económico el comercio es una de las tres ramas de las industrias que sirve de intermediario entre el productor y el consumidor, poniendo en circulación los productos y mercaderías.
La otra rama de la industria es la extractiva, que comprende la explotación de la tierra y de la riqueza que ella encierra, la tercera rama es la industria manufacturera que tiene por objeto la transformación de las materias primas para obtener mediante esa transformación, un producto de mayor valor.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico el vocablo comercio tiene un sentido más amplio abarcando no solamente la intermediación entre el productor y el consumidor sino además la industria manufacturera.
Es así que de las numerosas definiciones doctrinarias extraemos la mencionada por el Dr. Argaña en su obra y que expresa: "El Comercio es la industria que tiene por objeto mediar entre la oferta y la demanda para promover, realizar o facilitar los cambios y obtener con ello una ganancia calculada sobre las diferencias del valor en cambio".
De esta definición se extraen los dos grandes fines del comercio:
- El objetivo: Realizar, promover o facilitar los cambios procurando la conjunción de la oferta y la demanda.
- El subjetivo: La obtención del hiero como elemento necesario e integrante del comercio. Sin él no habría actividad comercial, aunque hubiere acto de intermediación entre la producción y el consumo desde el punto de vista jurídico.
Por su parte, la Administración Tributaria considera "actividad industrial" a los efectos tributarios, al conjunto de operaciones realizadas por medios manuales o mecánicos con el objeto de producir bienes
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