Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Decreto N° 9371 reglamenta el Impuesto a la Renta Persona

Buenas aqui les paso el presente decreto. Ver IRP

Jubilación extraordinaria


(Ley 430/74 Art. 19 y conforme a la Res. 2574/97)

Requisitos para accede al beneficio

El derecho a la jubilación extraordinaria se adquirirá cuando el afiliado cumpla
los siguientes:

• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999
• Tener 15 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad - original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. si trabajó antes de 1974
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón

Contribuyentes de acuerdo a la SAU


De las personas físicas como contribuyentes de acuerdo a la SAU
Para el caso de las personas físicas, éstas serán contribuyentes, siempre que la Superficie Agrologicamente Útil total de los inmuebles rurales que los mismos posean en carácter de propietario, arrendatario, tenedor, usufructuario o poseedor a cualquier título, sea superior a 20 (veinte) hectáreas en la Región Oriental o 100 (cien) hectáreas en la Región Occidental aún cuando dichas superficies estuviesen representadas por varias fracciones menores, no adyacentes o situadas en distintas zonas rurales.
Los condominios, sucesiones indivisas, núcleos familiares y socios
 Cooperativos, como contribuyentes
El Artículo № Io de la Resolución № 449/05 establece como nuevas categorías de contribuyentes a los condominios, sucesiones indivisas, núcleos familiares, socios cooperativos y menciona que los mismos serán contribuyentes a partir de 20 hectáreas de Superficie Agrologicamente Útil en la Región Oriental y de 100 hectáreas SAU en la Región Occidental.
Recordemos que para las personas jurídicas (sociedades) se establece un régimen distinto, pues la reglamentación dispone que las mismas sean contribuyentes desde una (1) hectárea de Superficie Agrológicamente Útil.
Esta nueva categoría, creada en la mayoría de las legislaciones tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y además establecer la continuidad de las obligaciones tributarias en caso de fallecimiento del propietario.
A continuación analizaremos cada uno de los casos en forma separada.

Retención de IVA y Renta

Hola una ayudita, por favor cuanto de IVA Y RENTA tengo que retener a una empresa extranjera que vende su servicio aquí en Paraguay.

Personal que fallece

Buenos Días, quería hacerles 2 consultas:

1- Que corresponde abonar y que pasos realizar cuando fallece un funcionario con reposos por un caso de Cáncer????
2-Tengo el caso de un contratista que esta tiene a su cargo otra personas y sus personales no tiene todos facturas, el podría utilizar la autofactura para este caso????

Pensión por vejez


(Ley 375/56 Art. 59 y conforme a la Res. 2574/97)

Qué es la pensión por vejez?
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos
laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico,
invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por
dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio
y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por
sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de
tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de
controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la
seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona
cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la
hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas
públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

Quienes son Contribuyentes del IMAGRO


El Artículo № 28° de la Ley № 125/91, texto modificado, dispone cuanto sigue:

Serán contribuyentes:


a. Las personas físicas.
b. Las sociedades con o sin personería jurídica.
c. Asociaciones,  corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
d. Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta.
e. Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.

LEY Nº 4.673/12 Impuesto a la Renta Personal

Estimados seguidores:
Les paso aquí la Ley Nº 4.673/12 del  Impuesto a la Renta Personal. Descargar

Tratamiento en IMAGRO


Procesos de manipulación y tratamiento de productos agropecuarios
De acuerdo al último párrafo del Art. № 27° de la Ley № 125/91 modificada por la Ley 2421/04, que se transcribe en forma literal: "No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes".
EL texto de la ley ha cometido una omisión u error de trascripción, puesto que en lugar de expresar "cuando" debía decir: "excepto cuando" sean realizados por el propio productor tal como estaba redactado originalmente en la Ley № 125/91.
La diferencia es bastante importante: con la redacción actual los procesos de manipulación y tratamiento de productos agropecuarios no serían considerados renta del IMAGRO y caso contrario, al ser realizados por terceros, si lo serían.
Es evidente que no se puede aplicar este párrafo en forma aislada del texto de la Ley № 125/91, por lo que corresponde realizar una interpretación dentro del contexto general y salvar dicha omisión, con lo cual, las actividades de manipulación o procesos de conservación de los productos agropecuarios realizados por el propio productor se consideran "actividades agropecuarias" y sujetas al IMAGRO. Sin embargo, si son realizados por terceras personas no productores, como por ejemplo, intermediarios, acopladores y otros, las actividades de manipulación y tratamiento de productos para su conservación serian servicios afectados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Industriales, Comerciales o de Servicios.

IMAGRO actividades comprendidas


Actividades comprendidas dentro de las agropecuarias
La primera parte del Artículo № 27° de la Ley № 125/91, texto modificado por la Ley № 2.421/04, establece que quedan comprendidas dentro del concepto de actividad agropecuaria, las siguientes:
a. Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b. Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c. Producción agrícola, frutícola y hortícola.

d. Producción de leche.

Inscripción: Seguro doméstico


La protección de la salud bajo el régimen del seguro doméstico del Instituto de
Previsión Social (IPS) se extiende a todas las empleadas domésticas y a los otros
trabajadores del hogar en todo el territorio nacional.

Quiénes son considerados personal doméstico?

Son considerados como personal doméstico las personas de ambos sexos de más
de 12 años, que desempeñan exclusivamente y en forma habitual y continua,
las labores que sean propias del servicio de una casa o habitación familiar o
particular, u otro lugar de residencia, que no importe lucro para el empleador,
bien que dicho personal resida dentro o fuera del lugar de trabajo. Los choferes del
servicio familiar son, igualmente considerados personal del servicio doméstico.
Se encuentran excluidos:

a. Los menores hasta 14 años de edad, voluntariamente confiados por sus padres
o encargados a la guarda, custodia o protección de otras familias, conforme
con las formalidades legales correspondientes.
b. Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, debidamente
comprobado.

Hecho generador del IMAGRO


Conforme a la legislación nacional, la actividad agropecuaria consiste en la obtención de productos primarios de origen vegetal y animal, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo.
Los subproductos y la industrialización de productos agropecuarios, no están alcanzados por el IMAGRO sino por la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Renta Empresarial) o Renta del Pequeño Contribuyente, según sea el caso.

IMAGRO Naturaleza



Naturaleza del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias


El nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias tiene por objeto gravar las ganancias reales, presuntas y/o potenciales de los inmuebles rurales ubicados en el territorio nacional por la realización de actividades agropecuarias y/o propiedad, tenencia, posesión, usufructo, o arrendamiento o de estos inmuebles.
Nuestra legislación no define que se considera como "ganancia", sino simplemente enumera una serie de actividades comprendidas dentro de las rentas agropecuarias y excluye a otras que, aún cuando forman parte de las actividades agropecuarias, no se hallan incluidas dentro de esta categoría a los efectos del pago del impuesto tales como las actividades extractivas, avicultura, apicultura y otras que abonan el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Renta Empresarial) o la Renta del Pequeño Contribuyente.

⇨ Impuesto a la renta de las actividades agropecuarias 【 IMAGRO 】


Impuesto a la renta de las  actividades  agropecuarias (IMAGRO)

Introducción al nuevo IMAGRO 

La Ley № 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal sancionada por el Congreso Nacional el 25 de junio del 2004, promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de julio del 2004, publicada en la gaceta oficia! el 7 de julio.dd 2004 y en dos diarios de gran circulación el 16 de agosto del mismo año, modifica per completo el sistema de tributación de las actividades agropecuarias, a tal punto que se puede decir que se trata de un nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias que, conforme a la definición dada por el Decreto N° 4305/04, sigue manteniendo las siglas de IMAGRO.

Renta de actividades comerciales, industriales o de servicios


Artículo 2º: Hecho Generador: Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal.
Se considerarán comprendidas:
a. Las rentas provenientes de la compra – venta de inmuebles, cuando la actividad se realice en forma habitual, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.
b. Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
c. Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.
Reglamento Ley 125/91:
d. Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal.
e. Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.
f. Las rentas provenientes de las siguientes actividades:
    * Reparación de bienes en general
    * Carpintería
    * Transporte de bienes o de personas
    * Seguros y reaseguros
    * Intermediación Financiera
    * Estacionamiento de autovehículos
    * Vigilancia y similares
    * Alquiler y exhibición de películas
    * Locación de bienes y derechos
    * Discotecas
    * Hoteles, moteles y similares
    * Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios
  * Arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley Nº 677 del 21 de setiembre de 1960 "Sobre Propiedad por pisos y por departamentos", serán consideradas como inmuebles independientes.
    * Agencias de viajes
    * Pompas fúnebres y actividades conexas
    * Lavado, limpieza y teñido de prendas en general
    * Publicidad
    * Construcción, refacción y demolición.
g. Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y Rentas de las Actividades Agropecuarias.

 Artículo 3º: Contribuyentes: 
Serán contribuyentes:
a. Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
b. Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.
c. Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten.
d. La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente.
e. Las Cooperativas con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 "De Cooperativas".

Artículo 4º: Empresas Unipersonales
Se considerará empresa unipersonal toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. A estos efectos el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.
Las personas físicas domiciliadas en el país que realicen las actividades comprendidas en los incisos a), d), e) y f) del Art. 2, serán consideradas empresas unipersonales.

Artículo 5º: Fuente Paraguaya
Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.
Los intereses de títulos y valores mobiliarios se considerarán íntegramente de fuente paraguaya, cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la República.
Los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior, así como las diferencias de cambio se considerarán de fuente paraguaya, cuando la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o radicada en el país.
La asistencia técnica y los servicios no gravados en el  Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal se considerarán realizadas en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país.
La cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial en el período pactado.
Los fletes internacionales serán en un 50% (cincuenta por ciento) de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados entre el Paraguay y la Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay  y en un 30% (treinta por ciento) cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado.
Artículo 6º: Nacimiento de la Obligación Tributaria
El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.
La Administración Tributaria queda facultada para admitir o establecer, en caso de que se lleve contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico.
El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo devengado en el ejercicio fiscal.
Artículo 7º: Renta bruta
Constituirá renta bruta la diferencia entre el ingreso total proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de servicios y el costo de las mismas.
Cuando las operaciones impliquen enajenación de bienes, la renta estará dada por el total de ventas netas menos el costo de adquisición o de producción o, en su caso, el valor a la fecha de ingreso al patrimonio o el valor del último inventario.
A estos efectos se considerará venta neta la diferencia que resulte de deducir de las ventas brutas, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza.
Constituirán asimismo renta bruta entre otras:
a. El resultado de la enajenación de bienes del activo fijo, el que se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el valor de costo o costo revaluado del bien, menos las amortizaciones o depreciaciones admitidas.
b. El resultado de la enajenación de bienes muebles o inmuebles que hayan sido recibidos en pago.
En el caso que dichos bienes hayan sido afectados al activo  fijo se aplicará el criterio del inciso anterior.
c. La diferencia que resulte de comparar entre el precio de venta en plaza de los bienes adjudicados o dados en pago a los socios, accionistas o terceros, y el valor fiscal determinado para dichos bienes de acuerdo con las normas previstas en este capítulo.
d. Cuando se retiren de la empresa para uso particular del dueño socio o accionista, bienes de cualquier naturaleza o éstos se destinen a actividades cuyos resultados no están gravados por el impuesto, se considerará que dichos actos se realizan al precio corriente de venta con terceros, debiéndose computar el resultado correspondiente.
e. Las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera en la forma que establezca la reglamentación, conforme a lo establecido en el Art.6
f. El beneficio neto originado por el cobro de seguros e indemnizaciones, en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en los bienes de la explotación.
g. El resultado de la transferencia de empresas o casas de comercio, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación. El referido acto implicará el cierre del ejercicio económico.
h. Los intereses por préstamos o colocaciones. En ningún caso dichos préstamos o colocaciones podrán devengar intereses a tasas menores que las tasas medias pasivas nominales correspondientes a depósitos a plazo fijo a nivel bancario, para períodos iguales vigentes en el mes anterior en que se concrete la operación.
La Administración deberá publicar dicha tasa para cada uno de los meses del ejercicio fiscal.
Quedan excluidas de esta disposición las cuentas particulares de los socios y los adelantos al personal, así como las entidades comprendidas en la Ley Nº 417 del 13 de Noviembre de 1973 y su modificación.
i. Todo aumento de patrimonio producido en el ejercicio, con excepción del que resulte de la revaluación de los bienes del activo fijo y los aportes de capital, o los provenientes de actividades no gravadas o exentas de este impuesto.
Artículo 8º Renta Neta
La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real y estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario.
Asimismo se admitirá deducir:
a. Los tributos y cargas sociales que recaen sobre la actividad, bienes y derechos afectados a la producción de rentas, con excepción del Impuesto a la Renta.
b. Los gastos generales del negocio tales como: alumbrado, fuerza motriz, fletes, telégrafos, teléfono, publicidad, prima de seguros contra riesgos inherentes al negocio, útiles de escritorio y mantenimiento de equipos.
c. Todas las remuneraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentren gravados por el Impuesto del Servicio de Carácter Personal. En caso contrario, las remuneraciones personales sólo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. En este último caso, si no correspondiere efectuar aportes al seguro social, la deducción se realizará de conformidad con los límites y condiciones que establezca la reglamentación. Quedan comprendidas en esta disposición las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior.
Las deducciones serán admitidas siempre que tales retribuciones sean corrientes en el mercado nacional, atendiendo al volumen de negocios de la empresa así como la capacidad profesional, la antigüedad, las responsabilidades y el tiempo de trabajo dedicado por dichas personas a la empresa. Si la Administración considera excesiva alguna de las remuneraciones podrá solicitar un informe fundado a tres empresas de auditoria registradas.
El aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad, de acuerdo a lo establecido al Código Laboral.
d. Los gastos de organización, constitución o preparativos en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
e. Las erogaciones por concepto de intereses, alquileres o cesión del uso de bienes y derechos.
Las mismas serán admitidas siempre que para el acreedor constituyan ingresos gravados por el presente impuesto. Esta condición no se aplicará a las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 861/96 en lo que respecta a los intereses.
Cuando los alquileres no constituyan ingresos gravados para el locador, dicha erogación podrá ser deducible en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
f. Pérdidas extraordinarias sufridas en los bienes del negocio o explotación por casos fortuitos o de fuerza mayor, como incendio u otros accidentes o siniestros, en cuanto no estuvieren cubiertas por seguros o indemnizaciones.
g. Las previsiones y los castigos sobre malos créditos.
Reglamento Ley Nº 2421/04:
h. Pérdidas originadas por delitos cometidos por terceros contra los bienes aplicados a la obtención de rentas gravadas, en cuanto no fueren cubiertos por indemnizaciones o seguros.
i. Las depreciaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
j. Las amortizaciones de bienes incorporales tales como las marcas, patentes y privilegios, siempre que importen una inversión real y en el caso de adquisiciones se identifique al enajenante. La reglamentación establecerá la forma y condiciones.
k. Los gastos y erogaciones en el exterior en cuanto sean necesarios para la obtención de las rentas gravadas provenientes de las operaciones de exportación e importación de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En las actividades de transporte de bienes o personas, los gastos del vehículo se admitirán de acuerdo con los principios del impuesto.
l. Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, siempre que las rendiciones de cuentas se hallen debidamente respaldadas con la documentación legal desde el punto de vista impositivo. En caso que constituya gasto sin cargo a rendir cuenta, se considera parte del salario o remuneración y le es aplicable el inciso c) del presente artículo.
m. Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a la Iglesia Católica y demás entidades religiosas reconocidas por las  autoridades competentes, así como las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público por la Administración. El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones, que no sean inferiores al 1% (uno por ciento) del ingreso bruto.
n. Las remuneraciones porcentuales pagadas de las utilidades líquidas por servicios de carácter personal, en las mismas condiciones establecidas en el inciso c) del presente artículo.
ñ. Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, sin ninguna limitación. Los demás honorarios profesionales y remuneraciones serán deducibles dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación.
o. Los gastos y contribuciones realizados a favor del personal por asistencia sanitaria, escolar o cultural, siempre que para la entidad prestadora del servicio dichos gastos constituyan ingresos gravados por el Impuesto establecido en este Título o el personal impute como ingreso propio gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
Artículo 9º: Conceptos no deducibles: 
No se podrán deducir:
a. Intereses por concepto de capitales, préstamos o cualquier otra inversión del dueño, socio o accionista de la empresa pagados a personas que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, por montos que excedan el promedio de las tasas máximas pasivas del mercado bancario y financiero aplicables a colocaciones de similares características para igual instrumento y plazo, de acuerdo a la reglamentación de tasa máxima dictada por el Banco Central del Paraguay. No se encuentran comprendidos dentro de esta prohibición los intereses pagados por las entidades bancarias o financieras al dueño, socio o accionista, siempre que sean a tasas pasivas a nivel bancario y financiero.
b. Sanciones por infracciones fiscales.
c. Utilidades del ejercicio que se destinen a aumento de capital o reserva, con excepción de las reservas matemáticas y similares establecidas por leyes y reglamentos para las compañías de seguros y de las destinadas a reservas para mantener su capital mínimo provenientes de las diferencias de cambio. Para las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley Nº861/96 serán deducibles las utilidades del ejercicio que se destinen a mantener el capital mínimo ajustado a la inflación.
Serán deducibles igualmente el 15% (quince por ciento) de las utilidades de las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley Nº 861/96 destinadas a la Reserva Legal. El porcentaje de deducibilidad de las utilidades destinadas a la Reserva Legal disminuirá  tres puntos porcentuales, por cada punto porcentual de incremento de la tasa del IVA para cualesquiera de los bienes indicados en el Artículo 91 de la presente Ley.
d. Amortización del valor llave.
e. Gastos personales del dueño, socio o accionista, así como sumas retiradas a cuenta de utilidades.
f. Gastos directos correspondientes a la obtención de rentas no gravadas y exentas o exoneradas por el presente impuesto. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. No se incluye dentro del concepto de rentas no gravadas las no alcanzadas ni las exentas o las exoneradas.
g. El Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo cuando el mismo esté afectado directa o indirectamente a operaciones no gravadas por el mencionado impuesto, con excepción de las exportaciones.
Artículo 10º: Rentas internacionales
Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario:
a. El 10% (diez por ciento) sobre el monto de las primas y demás ingresos provenientes de las operaciones de seguros o de reaseguros que cubran riesgos en el país en forma exclusiva o no, o se refieran a bienes o personas que se encuentren ubicados o residan respectivamente en el país, en el momento de la celebración del contrato.
b. El 10% (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de pasajes, radiogramas, llamadas telefónicas, servicios de transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por internet protocol y otros servicios similares que se presten tanto desde el país al exterior, así como aquellas operaciones y servicios proveídas desde el extranjero al territorio nacional.
c. El 15% (quince por ciento) de las retribuciones brutas de las agencias internacionales de noticias, por servicios prestados a personas que utilicen los mismos en el país.
d. El 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos brutos de las empresas productoras distribuidoras de películas cinematográficas o para la televisión, de cintas magnéticas y cualquier otro medio similar de proyección.
e. El 10% (diez por ciento) sobre el importe bruto proveniente de la realización de operaciones de fletes de carácter internacional.
f. El 15% (quince por ciento) del ingreso bruto correspondiente a la cesión del uso de contenedores.
g. El 20% (veinte por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados a entidades bancarias o financieras u otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de crédito, radicadas en el exterior, en concepto de intereses o comisiones por préstamos u operaciones de crédito similares
h. El 50% (cincuenta por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier otro concepto no mencionado precedentemente.
i. El 100% (cien por ciento) de los ingresos o importes brutos acreditados, pagados o remesados provenientes de las sucursales, agencias o subsidiarias de personas o entidades del exterior, situados en el país, en todos y cualesquiera de los casos y conceptos.
Las sucursales, agencias o establecimientos de personas o entidades del exterior, así como los demás contribuyentes domiciliados en el país, aplicarán similar criterio o podrán optar para determinar la renta neta de las actividades mencionadas en los incisos a), b), c) y e), por aplicar las disposiciones generales del impuesto. Si se adopta este último criterio será necesario que se lleve contabilidad, de acuerdo con lo que establezca la Administración, siendo de aplicación lo previsto en el párrafo final del Artículo 5º. Adoptado un sistema, el mismo no se podrá variar  por un periodo mínimo de cinco años. El inc. i) no es de aplicación para los contribuyentes domiciliados en el país.

 Artículo 11º: Rentas presuntas
La Administración podrá establecer rentas netas sobre bases presuntas para aquellos contribuyentes que carezcan de registros contables. Dichas rentas se podrán fijar en forma general por actividades o giros. Los contribuyentes que efectúen actividades que por sus características hagan dificultosa la aplicación de una contabilidad ajustada a los principios generalmente aceptados en la materia, podrán solicitar a la Administración que se le establezca un régimen de determinación de la renta sobre base presunta, quedando el referido organismo facultado para establecerlo o no.

Artículo 12º: Activo fijo
Constituyen activos fijos los bienes de uso, tanto los aplicados a la actividad como los locados a terceros, salvo los destinados a la venta.
Será obligatoria a los efectos del presente impuesto, la revaluación anual de los valores del activo fijo y su depreciación.
El valor revaluado será el que resulte de la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida, de acuerdo con lo que establezca en tal sentido el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.

Artículo 13º: Valuación de inventarios
Las existencias de mercaderías se computarán al valor de costo de producción o al costo de la adquisición o al costo en plaza al día de cierre del ejercicio a opción del contribuyente.
La Administración podrá aceptar otros sistemas de valuación de inventarios siempre que se adapten a las modalidades del negocio, sean uniformes y no ofrezcan dificultades de fiscalización.
Los sistemas o métodos de contabilidad, la formación del inventario y los procedimientos de valuación no podrán variarse sin la autorización de la Administración. Las diferencias que resulten por el cambio de método serán computadas con el fin de establecer la renta neta del ejercicio que corresponda, como consecuencia del ajuste del inventario al cierre del mismo.
Los títulos, acciones, cédulas, obligaciones, letras o bonos, se computarán por el valor de cotización que tengan en la Bolsa de Valores al cierre del ejercicio. De no registrarse cotización se valuarán por el precio de adquisición.
Los activos fijos y los bienes intangibles se valuarán por su valor de costo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 12, en lo relativo a la revaluación del activo fijo.
Cuando se adquieran bienes provenientes de actividades no gravadas por el presente capítulo para su posterior venta o industrialización, los valores de dichos bienes no podrán ser superiores al costo corriente en plaza a la fecha de ingreso al patrimonio. Para valuar los bienes introducidos al país o recibidos en pago sin que exista un precio cierto en moneda paraguaya, se seguirán los procedimientos que establezca la reglamentación.

Artículo 14º: Exoneraciones:
A. Están exoneradas las siguientes rentas:
a. Los dividendos y las utilidades que obtengan los contribuyentes del Impuesto a la Renta domiciliados en el país en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en este impuesto, cuando estén gravadas por el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y las Rentas de las Actividades Agropecuarias, siempre que el total de los mismos no superen el 30% (treinta por ciento) de los ingresos brutos gravados por el presente impuesto en el ejercicio fiscal.
La exoneración no regirá a los efectos de la aplicación de las tasas previstas en los numerales 3) y 4) del Artículo 20.
b. Las contribuciones o aportes efectuados a las instituciones públicas que administran los seguros médicos, de jubilaciones y pensiones por el sistema de reparto, así como los fondos privados de pensión y jubilación por el sistema de capitalización individual y el sistema nacional de seguro de salud pública, creados o admitidos por Ley, incluyendo las rentas, utilidades o excedentes que provengan de la inversión, colocación, aprovechamiento económico del fondo o capital obtenido en las Entidades del Sistema Bancario y Financiero regido por la Ley Nº 861/96, incluyendo los Bonos o Debentures transados en el mercado de capitales. Quedan exceptuados de esta exoneración los actos y rentas que les generan por colocaciones, que provengan de las demás operaciones realizadas con dichos fondos en forma permanente, habitual y organizadas en forma empresarial, conforme lo tiene definido el presente artículo en el numeral 2) inciso b).
c. Los intereses y las utilidades provenientes del mayor valor obtenido de la venta de bonos bursátiles colocados a través de la bolsa de valores, así como los de los títulos de deuda pública emitidos por el Estado o por las municipalidades.
d. Las operaciones de fletes internacionales, destinados a la exportación de bienes.

B. Están exonerados:
a. Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los ingresos provenientes del ejercicio del culto, servicios religiosos y de las donaciones que se destinen a dichos fines, en los límites previstos en la Ley y en la reglamentación. A este efecto se entenderá por culto y servicio religioso el conjunto de actos por los cuales se tributa homenaje siguiendo los preceptos dogmáticos que rige a cada entidad en cumplimiento de sus objetivos, tales como realización de celebraciones religiosas, bautismos, aportes de los feligreses (diezmos o donaciones).
b. Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.
A los efectos de esta Ley, las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Quedan excluidas de la precedente disposición y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, así como las que brindan servicio de asistencia médica, cuando dicha prestación tiene carácter social, tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente.
Las entidades con fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria quedarán sujetas al pago del Impuesto a la Renta, exclusivamente cuando distribuyan sus utilidades, en cuyo caso deberán aplicar las alícuotas establecidas en el Artículo 20 numerales 1), 2) y 3).
Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control.
Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente.
c. Las cooperativas conforme lo tiene establecido la Ley Nº 438/94, De Cooperativas.
Artículo 15º.‑ Derogado por el artículo 35 núm. 1) inciso b) de la Ley Nº 2.421/2004
Artículo 16º: Importadores y exportadores
Para los importadores se presume, salvo prueba en contrario, que el costo de los bienes introducidos al país no puede ser superior al precio a nivel mayorista vigente en el lugar de origen más los gastos de transporte y seguro hasta el Paraguay, por lo que la diferencia en más constituirá renta gravada para los mismos.
En las exportaciones que no se hubiere fijado precio o cuando el declarado sea inferior al precio de venta mayorista en el país más los gastos de transporte y seguros hasta el lugar de destino, se tomará este último valor como base para la determinación de la renta.
A los efectos señalados, se tendrá en cuenta la naturaleza de los bienes y la modalidad de la operación.

Artículo 17º: Sucursales y agencias 
Las sucursales, agencias y establecimientos de personas o entidades constituidas en el exterior determinarán la renta neta tomando como base la contabilidad separada de las mismas.
La Administración podrá realizar las rectificaciones necesarias para fijar los beneficios reales de fuente paraguaya.
A falta de contabilidad suficiente que refleje el beneficio neto, la Administración estimará de oficio la renta neta.
Serán gastos deducibles para las sucursales, agencias o establecimientos de personas del exterior, los intereses por concepto de capital, préstamos o cualquier otra inversión que realice la casa matriz u otras sucursales o agencias del exterior, así como lo abonado a las mismas por conceptos de regalías y asistencia técnica, siempre que dichas erogaciones constituyan rentas gravadas para el beneficiario del exterior.

Artículo 18º: Agroindustrias
Quienes realicen actividades agroindustriales y utilicen materias primas e insumos provenientes de su propio sector agropecuario, deberán computar como valor de costo de los mismos en el sector industrial, un importe que no podrá ser superior al costo en plaza a la fecha del ingreso de los referidos bienes.

Artículo 19º: Transitorio 
El valor fiscal de los activos fijos declarados en el balance al 31 de Diciembre de 1991 serán revaluados en caso de que no se haya realizado conforme a la Ley Nº 31/90. La Administración establecerá los términos, plazos y condiciones del revalúo. El importe del mismo estará sujeto a un impuesto especial (1,5%) uno y medio por ciento. La depreciación del ejercicio 1991 se realizará sobre el nuevo valor.
El valor fiscal así determinado en existencia al inicio del primer ejercicio gravado por el presente impuesto, será revaluado al cierre del mismo y depreciado en el período de vida útil que reste, de acuerdo con lo previsto en el Art. 12.

Artículo 20º: Tasas:
I. La tasa general del Impuesto será del 20% (veinte por ciento) para el primer año de vigencia de la presente Ley y del 10% (diez por ciento) a partir del segundo año, sobre las utilidades.
II. Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% (cinco por ciento) a partir del segundo año de la vigencia de la presente Ley, sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior, a los dueños, socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, o a reservas facultativas o a capitalización no estarán sujetas al impuesto establecido en este numeral.
III. La casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior deberán pagar el impuesto correspondiente a las utilidades o dividendos acreditadas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, aplicando la tasa del 15% (quince por ciento) sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, de ellos el que fuere anterior. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización no estarán sujetas al impuesto establecido en este numeral.
IV. Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento situados en el país determinarán el impuesto aplicando la suma de las tasas previstas en los numerales 1), 2) y 3) sobre las rentas obtenidas, independientemente de las mencionadas agencias, sucursales o establecimientos.
Se presume que las utilidades han sido acreditadas o pagadas en los siguientes casos:
a. Si en un arqueo de caja por parte de la Administración Tributaria, se detectare un faltante de dinero superior al 10% (diez por ciento) del monto de la cuenta “caja” declarada.
b. Otorgamiento de préstamos al dueño, socio o accionistas, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% (dos por ciento) de su cartera de préstamos.
En estos casos se deberá pagar el impuesto previsto en los numerales 2) o 3) del presente artículo, según el caso, con sus correspondientes recargos e intereses desde la fecha del ejercicio en que se produjeron las utilidades que se presumen distribuidas. La distribución al dueño, socio o accionista del exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción del capital que fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas, constituyen actos gravados en concepto de distribución de utilidades sujetas al impuesto establecido en los numerales 2) y 3) del presente artículo, según el caso, en la fecha en que se dispuso su distribución. Se presume que la reducción del capital proviene de la capitalización de utilidades no distribuidas, salvo los casos de cierre o clausura de la empresa o por reducción del capital por debajo del capital integrado con aportes de los socios distintos de la capitalización de utilidades.”

 Artículo 21º: Liquidación, declaración Jurada y Pago
El impuesto se liquidará por Declaración Jurada, en la forma y condiciones que establezca la Administración la que queda facultada para establecer las oportunidades en que los contribuyentes y responsables deberán presentarla y efectuar el pago del impuesto correspondiente.
3.20 Artículo 22º: Documentación 
Serán de aplicación en materia de documentación, las disposiciones legales y reglamentarias previstas para el Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de las que establezca la Administración para el presente impuesto.
3.21 Artículo 23º: Anticipos a cuenta 
Facúltase a la Administración a exigir anticipos o retención con carácter de anticipos en el transcurso del ejercicio en concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda tributar al finalizar el mismo, los que no podrán superar el monto total del impuesto del ejercicio anterior.
Cuando el monto anticipado supere el impuesto liquidado se procederá a la compensación o devolución, en la forma y condiciones que establezca la Administración.
3.22 Artículo 24º: Permuta
Los bienes o servicios recibidos por operaciones de permuta se valuarán de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
3.23 Artículo 25º: Regímenes especiales
Cuando razones de orden práctico, características de la comercialización, dificultades de control hagan recomendable la aplicación de sistemas simplificados de liquidación, el Poder Ejecutivo, podrá establecer los criterios adecuados a tales efectos.

Empresas Unipersonales


La Ley Nº 125/91 en el Artículo Nº 4°, último párrafo expresa que las personas físicas que realizan la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble, son consideradas empresas unipersonales. Estas podrán determinar la renta en base presunta conforme a lo que dispone la Resolución Nº 1.346/05. Art. Nº 7.
La Administración Tributaria considera que la ganancia proveniente del arrendamiento es del 30% sobre el monto total de los alquileres para las personas físicas que alquilan inmuebles y tributan en forma presunta.

IPS: Inscripción patronal


La inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social es obligatoria.
El Seguro 
Social del IPS se basa principalmente en la inscripción previa del empleador, por
lo que un empleador que no se inscribe está privando a sus trabajadores y a sus
familias de un seguro médico, y de la posibilidad de una jubilación.

Qué establecen la ley y los reglamentos  del Instituto de Previsión Social?
• Es obligatorio que todos los empleadores se inscriban como tales (patrones o
empleadores) e inscriban como asegurados a todos sus empleados.
• Es obligatoria la inscripción del empleador en el IPS al momento de iniciación
de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.
• Es obligatoria la comunicación de cualquier cambio de razón social, de
domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea éste temporal o
definitivo.
• Es obligatorio comunicar la entrada y salida de sus trabajadores al inicio y al
final de las tareas contratadas

Jubilación


Jubilación ordinaria (Ley 430/74 Art. 18)
Qué es la jubilación?
La jubilación es la condición de inactividad laboral a la que se accede al haber
reunido los requisitos de edad y de antigüedad en el trabajo exigidos por el seguro
social. Dicha condición se da habitualmente después de haber trabajado por largo
tiempo y aportado regularmente a una caja de jubilaciones. La jubilación permite
a las personas en la tercera edad, tener una vejez digna y relajada.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.

Casos del IRACIS como el IVA


Seguros y reaseguros
Los seguros y reaseguros que cubran riesgos en el país se encuentran gravados tanto por IRACIS como por IVA. A estos efectos se consideran en dicha situación los bienes o personas que se encuentren ubicados o residan, respectivamente, en el país en el momento de la celebración del contrato. Las mismas disposiciones se aplican para los reaseguros.
Quienes aseguren con entidades constituidas en el exterior sin sucursales, agencias o establecimientos en el país o cuando se contrate directamente con la casa matriz del exterior, deberán retener el 3.5 % (tres punto cinco por ciento) del valor total de la prima contratada en concepto de pago definitivo del impuesto.
Constituirán rentas gravadas para las empresas aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en el país, las bonificaciones que reciban de las empresas reaseguradoras. A partir del 1 de julio de 2006 la tasa es del 3% (tres por ciento).

Estacionamiento de autovehículos
El Decreto Nº 6.359/05, Art. Nº 6º establece que la actividad consistente en el servicio de arrendamiento de espacios para vehículos, se considerará comprendida en el IRACIS, independientemente del tiempo pactado, de la forma de pago y de la denominación acordada entre las partes para dicho contrato.

Locación de bienes y derechos
El alquiler de cosas muebles tales como vehículos para el transporte de personas y bienes por vía aérea, terrestre o marítima, derecho sobre bienes corporales o incorporales y otros, se hallan gravados por el IRACIS, debiendo tributar de acuerdo las utilidades resultantes del ejercicio o en forma presunta, si se tratan de empresa unipersonales.

Alquiler y exhibición de películas
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al alquiler de películas tales como Video Club y otros, así como aquellas que se dediquen a la exhibición de película) en cines, autocines y otros, serán contribuyentes del IRACIS por registrarse en ello: el hecho generador del impuesto.

Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios
El Código Civil y la Ley de Marcas regulan la cesión de uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios. Si la cesión del bien será utilizado dentro de la República del Paraguay, se considerarán rentas gravadas por este impuesto.
El Art. Nº 5º, cuarto párrafo de la Ley Nº 125/91 modificada, establece que la cesión por el uso de bienes y/o derechos será de fuente paraguaya, cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial dentro del periodo pactado.

Arrendamiento de bienes inmuebles

La ley dispone que se encuentra gravado el arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición, las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legislada en el Código Civil y en la Ley № 677 del 21 de diciembre de 1960 "Sobre Propiedad por Pisos y Departamentos" serán consideradas como inmuebles independientes. En este caso corresponde diferenciar si el arrendamiento es realizado por una persona física o sociedad.


Criterio de habitualidad
En el arrendamiento de bienes inmuebles realizado por personas físicas, la ley adopta como criterio de habitualidad ser propietario de más de un inmueble, aún cuando uno sólo de ellos sea arrendado.

El criterio de "habitualidad" deberá ser considerado solamente para personas físicas puesto que si se trata de personas jurídicas, el ingreso generado por el arrendamiento de un solo inmueble estaría gravado por el IRACIS.


Arrendamiento de locales integrantes de un mismo inmueble
Los arrendamientos de locales correspondientes a un mismo inmueble, se considerarán como arrendamiento de más de un inmueble y estarán gravados.
Las sociedades comerciales con o sin personería jurídica computarán la renta proveniente del arrendamiento de inmuebles, independientemente que la misma sea propietaria o no de más de un inmueble.

Transportes de bienes o de personas


Si existen personas físicas dedicadas al servicio de transporte de bienes y personas, se considerará a dicha unidad productiva como "empresa unipersonal", hallándose sujeta al pago del Impuesto a la Renta.
Cuando el transporte de bienes y de personas se realiza en parte fuera del territorio nacional, el flete es considerado internacional, lo cual será analizado en un capítulo diferente. Para los casos de servicios prestados por empresas nacionales, las mismas deben tributar el Impuesto a la Renta por resultado contable.

Registro de conducir


Es una licencia que expide la municipalidad a las personas que reúnan los
requisitos para conducir.
Cada municipalidad tiene sus requisitos. Por lo tanto Usted debe acercarse a la
municipalidad de su domicilio para obtener los mismos.

CASO de la Municipalidad de Asunción

REQUISITOS
Requisitos generales para obtener la licencia de conductor o para su re
categorización:
a) Tener la edad exigida de acuerdo con la categoría.
b) Saber leer y escribir.
c) Presentar certificado de capacitación expedido por una escuela de conducción
legalmente autorizada.
d) Demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen médico
y psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la
autoridad competente para este efecto, de conformidad con la reglamentación
que establezca la Intendencia Municipal.
e) Demostrar, ante la autoridad de tránsito, competente para conducir el vehículo
respectivo mediante examen práctico.
f) Demostrar, mediante examen ante la autoridad competente, conocimiento
de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de primeros auxilios
médicos, prevención y extinción de incendios y de los demás que determine
la Intendencia Municipal para cada categoría de licencia de conductor.
g) Estar domiciliado en Asunción o tener el centro de actividades en la misma.
h) Acreditar no tener sentencia firme de juez competente que lo inhabilite para
conducir.
i) Presentar fotocopia de cédula de identidad civil o pasaporte en el caso de extranjeros.
La Municipalidad de Asunción expedirá la solicitud de los interesados, previo
cumplimiento de los requisitos correspondientes, las licencias de:

Actividad financiera préstamos


Préstamos
Dentro de la actividad financiera se incluyen a los préstamos, los cuales pueden ser otorgados por:

  • Entidades de Intermediación Financieras previstas en la Ley Nº 861/96.
  • Personas físicas o jurídicas domiciliadas en el Paraguay.
  • Personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior.


Cada una de estas entidades tiene un tratamiento impositivo distinto tanto en relación con el Impuesto a la Renta como así también con el Impuesto al Valor Agregado.

Préstamo otorgado por la empresa paraguaya a una empresa del exterior


Los intereses cobrados por la empresa paraguaya a la empresa extranjera a partir del 2006, se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta y por el IVA, atendiendo a que constituyen ganancias de capital colocado en el exterior.
Por su parte, la empresa del exterior procede a retener el Impuesto a la Renta sobre el monto que remite a la empresa local en concepto de intereses, debiendo la firma paraguaya contar con la documentación que acredite la retención que le fuera efectuada.

Impuesto a la Publicidad o Propaganda


CARTELERÍA
(Impuesto a la Publicidad o Propaganda)
Este impuesto incide sobre toda forma de publicidad realizada mediante anuncios,
letreros, sea de carácter comercial, industrial o profesional, cualquiera sea el
medio empleado.
La ley atribuye el carácter de responsable por el pago de este tributo a las personas
o entidades que se dedican a la actividad publicitaria. El impuesto se paga por
declaración jurada y la municipalidad puede ir a revisar si estas empresas pagan
impuestos por todas las cartelerías que realizan.

Empresas unipersonales - Renta presunta



La Ley Nº 125/91, Art. Nº 4º expresa que las personas físicas domiciliadas en el país que realicen la actividad de compraventa de inmuebles, se consideran empresas unipersonales y pueden tributar bajo el régimen de renta presunta.



Régimen especial  para venía de inmuebles por sistema de loteo


El Decreto № 6.359/05, Art. № 98º y sus reglamentaciones concordantes estipulan un régimen especial a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, por parte de las personas físicas propietarias de inmuebles transferidos por el sistema de loteo, quienes abonan el impuesto mediante un régimen de retenciones.
Al respecto, el mencionado Artículo establece: "Las empresas loteadoras e intermediarios en la venta de bienes inmuebles loteados, cuyos propietarios sean personas físicas y condominios, deberán actuar como agentes de retención del Impuesto en el momento de recibir los importes que cobren a los adquirentes.
La indicada retención deberá realizarse aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el total del monto cobrado. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto.

Los agentes de retención mencionados deberán entregar en todos los casos a los propietarios vendedores de los bienes inmuebles el comprobante de retención.



Enajenación de bienes inmuebles por sociedades extranjeras sin representación legal en el país


Si una sociedad extranjera sin representante legal en el país vende un inmueble, se presume que obtiene una ganancia del 30% sobre el monto de la operación.
Sobre dicha ganancia se debe aplicar la tasa del impuesto que para los no domiciliados en el país, era del 35% en el año 2005, cuyo monto a ser retenido era del 10.5%. En el año 2006, al reducirse la tasa al 30% la retención es del 9%.
Debe ingresar el pago de este impuesto la persona que realice la enajenación en nombre o a cargo de la sociedad extranjera.
Es responsabilidad de los Escribanos Públicos dejar asentado en la Escritura Pública de transferencia los siguientes datos: Nº de Orden del Formulario, base imponible, el monto del impuesto liquidado, el lugar y fecha de realización del pago, según conste en el sello o registro de la caja receptora. De no hacerlo, responderán personalmente por el pago del impuesto no realizado.

Impuesto inmobiliario


Es un impuesto al capital. Grava la propiedad inmobiliaria en general.
CASO 1: MUNICIPALIDAD DE ASUNCION
Requisitos
• Presentación de la escritura pública de COMPRA-VENTA de inmuebles para
cambio y/o actualización de titularidad del inmueble
Costo y tiempo
• Costo: 1% sobre el valor fiscal de la propiedad
• Tiempo del trámite: en el día
• Fecha de pago: hasta 31 de marzo sin recargos

Comisiones o asociaciones vecinales


La comisiones vecinales son asociaciones de residentes de barrios que colaboran
con su municipalidad para mejorar y desarrollar su alrededor. ‘Son asociaciones
pluralistas y no admiten en su seno proselitismo partidario ni religioso, como
tampoco el control de su dirección por parte de un solo grupo (art. 1 del
‘Reglamento de las comisiones vecinales de Asunción’)
Son creadas por la resolución de la Intendencia Municipal con acuerdo de la Junta Municipal.

¿Para qué sirven?

Tienen como objetivo elevar la calidad de vida de los habitantes en territorios
específicamente determinados por las municipalidades. Los participantes en estas
asociaciones garantizan la sostenibilidad del desarrollo a través de la búsqueda
de soluciones a sus propios problemas. Los vecinos que se empeñen son los
representantes legítimos de sus barrios.
Formando parte de comisiones vecinales, los residentes tienen una presencia
institucional que les da una voz fortalecida ante los organismos públicos de su
municipalidad. Dan la posibilidad a sus vecinos de participar en la elaboración
de proyectos que afectan sus vidas diarias, incluyéndoles en los “programas
presupuestarios anuales” desarrollados ante las autoridades.
Las comisiones vecinales desempeñan un papel muy importante en el desarrollo
de las actividades barriales “sociales, culturales, educativas, deportivas, laborales,
económicas e ambientales”.

Pasos a seguir  antes de  presentarse a la Municipalidad

El primer paso, es conformar un grupo de personas realmente comprometidas y
deseosas de impulsar cambios en el barrio. El grupo debe tener un fuerte liderazgo
y miembros de distintos áreas del barrio.
Existen tres tipos de comisiones. El objetivo común del grupo determinará el tipo
de comisión que se creará:

1. Las comisiones de fomento: es aquella asociación de vecinos constituida
con carácter permanente que tiene como finalidad el mejoramiento de las
condiciones de vida general de la comunidad en un área determinada y que
busca el desarrollo integral de la misma.
2. Las comisiones vecinales por actividad: es aquella asociación constituida con
uno o más objetivos específicos que sean complementarias, la existencia de
los mismos concluye con el logro de esos objetivos.
3. Las comisiones vecinales de seguridad: es la encargada de articular esfuerzo a
fin de prevenir el delito y combatir la delincuencia

Desde allí, el proceso oficial para ser reconocido y reglamentada por la Intendencia
Municipal es:

1. Levantar un censo de las personas del área correspondiente a la Comisión a
crearse.
2. Realizar la convocatoria con 10 días de anticipación, mediante notificaciones
distribuidas a los vecinos y la publicación a través de otros medios accesibles.
3. Comunicarla por escrito a la municipalidad, con 15 días de antelación y a la
Coordinadora de comisiones vecinales de la zona, y a través de una resolución.

Requisitos

Para ser reconocida por la municipalidad, la comisión debe cumplir con los
requisitos siguientes:

CASO 1: MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
• Ser miembro vecino de la jurisdicción de al menos 1 año (6 meses en caso de
nueva urbanización)
• No ser funcionario municipal.
• No compartir área de influencia con otra comisión.
• Solicitar 15 días antes por nota al coordinador del centro municipal la presencia
de un funcionario para la constitución de la asociación.
• Invitación o notificación a los vecinos con al menos 10 días de anticipación.

CASO 2: MUNICIPALIDAD DEL INTERIOR
Las municipalidades del Interior se rigen por la misma Ley Orgánica, por lo tanto
los requisitos son los mismos.
• Solicitud de fecha disponible para asamblea en un formulario municipal
sellado firmado por los solicitantes.
• Estar integrada por al menos 17 miembros.
• Fotocopias de cédula de los interesados.
• Determinar área de influencia en un croquis (mínimo 4 manzanas y máximo 8)

Instituciones Involucradas

Municipalidad de la Capital y Municipalidades del Interior.

Aspectos Legales

Ordenanza y Resoluciones Municipales vigentes.

Instituto de previsión social


El IPS es el organismo directivo de Seguridad Social. Se crea con el propósito de
proteger la salud de los trabajadores asalariados de nuestro país.
El seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social provee prestaciones
asistenciales en salud a miles de trabajadores asalariados, dependientes, jubilados
y pensionados y a sus respectivos familiares; así como prestaciones económicas
de largo plazo denominadas jubilaciones y pensiones a los trabajadores que han
reunido los requisitos de edad y aportes necesarios.
¿Para qué sirve?
El objetivo de la previsión social es poner a los individuos a salvo de los riesgos que
les privan de la capacidad de ganancia cualquiera fuere su origen: desocupación,
maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, y que pudieran extenderse y amparar
a determinados familiares del trabajador en caso de muerte del mismo y que
pueden contemplar la asistencia sanitaria.

Transferencia de inmueble por parte de personas físicas



Teniendo en cuenta la disposición citada precedente mente, una persona física pasará a ser contribuyente del IRACIS a partir de la tercera transferencia de inmueble que realice durante el transcurso de un ejercicio fiscal.



Para aquellas transferencias realizadas antes de la vigencia de la Renta Personal o aquellos casos en que el vendedor aún no es contribuyente de este impuesto, la pregunta que surge es: ¿Dicho contribuyente debe pagar solamente por la tercera y las siguientes transferencias ó al llegar a dicha cantidad de transferencia debe tributar por la totalidad de las ventas realizadas en el ejercicio?

Registro para Vendedor Ambulante


Es la persona física que se dedica a la venta en la vía pública. Ejemplo: vendedores de golosinas, frutas, periódicos, ropas, etc.

CASO 1:
VENDEDORES AMBULANTES DE ASUNCION
El trámite se realiza en las oficinas del Mercado 4.
Formularios
• Completar el formulario.
• Fotocopia de CI del solicitante.
• Antecedentes policiales.
• Permiso del frentista con fotocopia de CI del mismo.

CASO 2:
VENDEDORES AMBULANTES QUE DEPENDEN DE MUNICIPALIDADES DEL
INTERIOR
Formularios
• Presentación de la solicitud de patente municipal
• Fotocopia de cédula de identidad civil del interesado.
• Completar declaración jurada ante la institución.

IRACIS: Hecho generador


El Artículo № 2º de la Ley № 125/91 luego de mencionar el principio general de los hechos generadores, expresando que: "Estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal", en siete incisos aclara algunos hechos generadores específicos, los que posteriormente vía reglamentación se precisan y aclaran los alcances.

Servicios de carácter personal


La Resolución Nº 1.346/05. Art. № 3º, segundo párrafo considera servicios de carácter personal, entre otras, las siguientes actividades:

Cuanto pagan la Patente Comercial


• En la Municipalidad de Asunción:
El monto del impuesto oscilará de 2.000 a 20.000 guaraníes y por Ordenanza se
fijará la clasificación de estos contribuyentes sobre la base de los artículos que
comercian y el valor estimado de los mismos.
• Municipalidades del Interior
El monto del impuesto oscilará entre Gs. 12.000 (guaraníes doce mil) y Gs.
120.000 (guaraníes ciento veinte mil) y por Ordenanza se fijará las categorías
de estos contribuyentes sobre la base de la clase de artículos que comercian y el
valor de los mismos”.

Servicios no personales hecho generador



Los servicios no personales como hecho generador


Los servicios no personales son aquellos para cuya realización es necesaria la utilización conjunta del capital y del trabajo en cualquier proporción, como así también cuando se utilice en forma exclusiva el factor capital.

Escala de Patente al comercio

Impuesto de Patente al Comercio
El siguiente cuadro muestra el monto que se paga por patente comercial dependiendo del capital de la empresa. Cuando más capital mayor es el monto a pagar.



Impuestos a la renta comercial, industrial o de servicios –iracis


Es la abreviatura que se utiliza para referirse al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios.
Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya provenientes del ejercicio de actividades comerciales (comprar para vender), industriales (produce para vender) o de servicios (produce una ventaja o un provecho no un bien) que no sean de carácter personal. Este régimen tributario acoge a los contribuyentes cuyos ingresos brutos deben superar la suma de Gs. 100.000.000 anuales.
El sistema de pago es por declaración jurada anual y pago simultáneo.
Si los ingresos brutos de los contribuyentes no superan los 100.000.000 en el año pueden optar por tributar el IRPC(Impuesto a la Renta del Pequeño contribuyente).
La tasa General del impuesto en nuestro país es del 10%.

Registro de la propiedad – poder judicial


Se denomina registro de la propiedad a un registro público de carácter oficial en
el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre
los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan
sobre ellos.
El objetivo general es promover el uso eficiente del recurso tierra y contribuir al
ordenamiento territorial. El propósito es mejorar la administración de la tierra en
el país y:
• Contribuir a elevar la seguridad jurídica de los títulos de propiedad inmobiliaria.
• Apoyar la reducción de las barreras a la inscripción de transacciones en el
registro de inmuebles.
• Mejorar la formación, actualización y mantenimiento catastral del país.

Ley № 1.034/83 "Del Comerciante


Obligaciones del comerciante
Conforme lo dispone la Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" son obligaciones de los mismos:

  • Someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil, en los actos que realice.
  • Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la Ley exige.
  • Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad llevando los libros necesarios a ese fin; y
  • Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio por el plazo de cinco años.

Disposiciones de la Ley del Comerciante en Paraguay



La Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial. La transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio. A falta de normas especiales de esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Conforme lo dispone el Art. № 3o de la mencionada ley son comerciantes:

  • Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio.
  • Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.
  • Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales. Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.

    Por ejemplo: Un profesional que vende a un tercero ocasionalmente muebles, útiles de oficina, computadora y otros, no debe abonar el Impuesto a la Renta Empresarial por dichos actos.

  • No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de Estado:
  • Las corporaciones eclesiásticas.
  • Los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública.
  • Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley № 200/70, la cual fue derogada por la Ley № 1.626/00.
  • Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.

Esta prohibición del Artículo precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de préstamos a interés, y así evitar que hagan del ejercicio de esa facultad, una profesión habitual de comercio. Tampoco les impide constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la dirección o administración de las mismas.

Nueva Ley Impuesto a la Renta Personal

Buenos dias

Adjunto nueva ley IRP, pues se que es de interés para todos nosotros.
Impuesto a la Renta Personal
Es la que salió la semana pasada del congreso. Pienso que ya es la definitiva.
Veremos en los próximos días.
Un cordial saludo.

Modificaciones en la Ley Nº 2.421/04



Modificaciones sustanciales en el hecho generador dispuestas en la Ley Nº 2.421/04



En principio son los mismos hechos generadores que los dispuestos en la actual legislación, salvo lo que hace relación a las ganancias de capital colocado en el exterior, que por primera vez estarán gravadas, por modificación del criterio de territorialidad de la fuente y las ganancias obtenidas, por una sociedad paraguaya accionista de otras empresas paraguayas, las que están gravados en algunos casos, conforme a las explicaciones a ser presentadas en su oportunidad.



La Ley Nº 2.421/04 modifica y amplía, el Artículo Nº 2º de la Ley Nº 125/91 en los incisos b) y c) creando uno nuevo, el inciso g) por el que se gravan los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRAClS) y en la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).


Con posterioridad, el Artículo Nº 14° exonera una parte de los dividendos y las utilidades que obtengan los contribuyentes mencionados, con la condición de que el total de los mismos no supere el 30% (treinta por ciento) de los ingresos brutos gravados por el IRACIS en el ejercicio fiscal. Esta exoneración no rige para la aplicación de las tasas adicionales previstas en los numerales 3) y 4) del Artículo Nº 20°.
Esto constituye una llamativa novedad porque en la versión anterior de la Ley Nº 125/91, la totalidad de las ganancias en otras empresas no se hallaba gravada. Podría significar una doble tributación por tratarse de la misma categoría de impuesto.
Al introducirse la Renta del Servicio de Carácter Personal o simplemente Impuesto a la Renta Personal, estos dividendos constituyen renta bruta en un cincuenta por ciento (50%).

Conceptualización del hecho generador en el Capítulo I de la Ley 125/91


El Capítulo Primero del Impuesto a la Renta dispuesto en la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04 grava las rentas de fuente paraguaya, que provengan de la realización de:

  • Actividades Comerciales.
  • Actividades Industriales.
  • Servicios que no sean de carácter personal.

Hechos generadores en general



Conceptualización del hecho generador en el Impuesto a la Renta


En nuestra legislación, modificada por la Ley № 2.421/04, los hechos generadores del IRACIS se encuentran previstos en el Artículo № 2º en un listado especial. Sin embargo, en el inciso c, de dicho Artículo, se establece en forma genérica que constituyen hechos generadores todas, las rentas de cualquier naturaleza que se obtenga, con excepción de las siguientes:

  • Las de fuente extranjera.
  • Las exoneradas del impuesto.
  • Las provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
  • La Renta del Pequeño Contribuyentes (IRPC).
  • Las Rentas del Servicio de Carácter Personal (IRP).

Por ello, cuando dichas actividades se realizan en forma conjunta con otras no comprendidas en las disposiciones del Capítulo I. Libro I, Título Primero (IRACIS o Renta Empresarial), se obliga a discriminar los resultados.
Para el IMAGRO, la Renta del Pequeño Contribuyente y la Renta Personal se toma el criterio de que: si se pagan estos impuestos, no se abona de nuevo la Renta Empresarial. Ello es importante especialmente en actividades tales como venta de inmuebles realizados por personas físicas, alquileres y otros.