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viernes, 18 de mayo de 2012

Reglamentación para la inscripción de beneficiados

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Buenas Tardes  Anexo un comentario del IPS de la reglamentación del PE emitido en Noviembre/2011 sobre el tema de que subsana la prohibición de inscribir al marido como parte del seguro social de la esposa. 

REGLAMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE BENEFICIADOS Iguala en derechos a hombres y mujeres. Gracias a la Resolución del Consejo de Administración del IPS de noviembre del año 2011, mediante el impulso del Decreto Nº 8.841 dispuesto por el Poder Ejecutivo, que reglamentó la Ley Nº 375/1.956, las mujeres aseguradas podrán inscribir a sus cónyuges como asegurados beneficiados, de igual manera que los asegurados hombres a sus esposas. “Se rompió de este modo la desigualdad de géneros existente anteriormente, ya que antes la mujer no podía incluir a su pareja, como si lo podía hacer el hombre. Antes la mujer para demostrar que era su pareja, debía recurrir a testigos, los que acreditaban que el marido no trabajaba, no tenía ingreso y así ingresaba como beneficiario de la esposa”, enfatizó el Dr. Pedro Cano, Director de Aporte Obrero Patronal. Recordó que para la inscripción de los Cónyuges, hay que dirigirse a al Hospital Central y cumplir con los siguientes requisitos: Presentar Cédula de Identidad del asegurado titular, fotocopia autenticada y certificado de matrimonio original. Para casos de uniones de hecho (Concubinato): Se precisa de una declaración jurada, firmada por el asegurado titular, respecto de la condición de desempleo del cónyuge y la aceptación de exclusión automática y de oficio del IPS, en caso de comprobarse falsedad de dicha condición.

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