Quería hacer una consulta si el pago de IRACIS ocasional por la venta de un Inmueble de un contribuyente de IMAGRO es un gasto que se puede deducir para el pago del IMAGRO, o sencillamente no debe ser incluido ese gasto en el formulario del IMAGRO????
Respuesta:
Se entiende que al ser inmueble es un activo fijo sujeto está sujeto ser depreciado, por lo tanto no es gasto.
Este Blog ha sido creado para compartir experiencias sirve de ayuda a los contadores, estudiantes, auditores, tributaristas, economistas, administradores u otras ramas de las ciencias administrativas y a fines. Espacio de información, comunicación e interacción global de los profesionales, estudiantes y usuarios de la Contaduría Pública y Auditoria
Encontra en el Blog lo que estas buscando
Debido a la gran cantidad de información contenida en éste blog, te recomiendo utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas necesitando.
Enviamos tus preguntas
Estimados/as Seguidores/as de Sitio Contable:
Si desean comunicarse con nosotros escribamos un correo a la siguiente direccion:
email
Gracias!
Si desean comunicarse con nosotros escribamos un correo a la siguiente direccion:
Gracias!
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
Lea las reglas:
Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.
Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.
OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.