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miércoles, 9 de mayo de 2012

IMAGRO - Regimen presunto

Reacciones: 
Si una persona física, que su régimen de liquidación es el presunto, esta  persona posee sau de 295 has. Racionalmente explotado, durante todos los  años anteriores liquido por el mismo régimen, es decir que el periodo 2011 liquida por el régimen presunto, para el año 2012 puede seguir liquidando  por el régimen presunto por más que sus ingresos superen los 500.000.000?.-
Según entiendo en el art 9, inciso 3.1 explica bien claro, puedo seguir  liquidando por el régimen presunto sin importar los ingresos porque ahí  expresa “con independencia al monto de sus ingreso”; es correcta mi  apreciación?
O al superar los 500.000.000 en ingresos si o si debo liquidar en el 2012  por el régimen contable?

Respuesta:

Para las Personas Físicas que tienen un inmueble con aprovechamiento productivo eficiente y racional, es opcional el REGIMEN PRESUNTO.
 Si no lo tuviera, entonces el REGIMEN PRESUNTO ES OBLIGATORIO.
 En el caso planteado en la consulta, la Persona Física puede optar y elegir mantener el REGIMEN PRESUNTO, por más que sus ingresos superen los Gs. 500.000.0000 millones.

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