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jueves, 12 de abril de 2012

Resolución N° 096-028/11 del IPS

Reacciones: 
El Instituto de Previsión Social (IPS) emitió la Resolución N° 096-028/11, que establece los requisitos para las salidas por renuncia de los trabajadores.

A través de la Resolución N° 096-028/11, publicada en el sitio web del IPS, se establece que las salidas del trabajador por renuncia deben ser informadas al IPS por medio de la Declaración Jurada de Movimiento realizado por el empleador, acompañando la CI del Empleador/Representante Legal, y con la misma se debe acompañar la carta de renuncia firmada por el trabajador, con la formalidad de haberse realizado ante:

a) un Escribano Público o,
b) un Representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo o,
c) un Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo laboral de turno o,
d) dos (2) testigos del acto.

La Resolución N° 096-028/11 dispone también que las empresas adheridas al Sistema REI, aunque no estén obligadas a presentar documentaciones en la Dirección Aporte Obrero Patronal del IPS, deben igualmente contar  con los documentos mencionados, a efectos de respaldar las Declaraciones Juradas de Movimiento del Empleador.
La disposición contenida en la Resolución N° 096-028/11 concuerda con lo establecido en el Art. 78 del Código Laboral, el cual establece que: Son causas de terminación de los contratos de trabajo:….b) El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Público o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto…

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