| RESOLUCIÓN GENERAL N° 140/12 POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL PROGRAMA DE ESTUDIOS PREVISTO PARA EL AÑO 2012, PARA EL EXAMEN DE SUFICIENCIA PARA ACCEDER A LA HABILITACIÓN DE MATRICULA PARA AGENTES DE TRANSPORTE, SE RECUERDA LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN LLENAR LOS POSTULANTES Y SE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DE LA MESA EXAMINADORA, LA MODALIDAD DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA Y SE FIJA FECHA DE EXAMEN. |
| Asunción, 13 de marzo de 2012 VISTO: El Art. 385, Numeral 1) y el Art. 386, Numeral 11) de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero", el Art. 368, Numeral 2 del Decreto 4672/05, el Decreto N° 7229 de fecha 09 de setiembre de 2011. "Por el cual se nombra Director Nacional de Aduanas", teniendo en cuenta la necesidad de mantener actualizado el programa de estudios sobre el cual se debe proceder a realizar los Exámenes de Suficiencia para los postulantes interesados en acceder a la Matrícula de Agente de Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, las exigencias para los postulantes están contempladas en el Art. 31 Numeral 4 de la Ley Nº 2422/04 Código Aduanero y son las siguientes: a) Ser paraguayo o extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, y ser legalmente capaz. b) Poseer titulo de estudios de nivel secundario concluidos realizados o reconocidos en la República del Paraguay. c) Acreditar buena conducta. d) Haber aprobado los exámenes de suficiencia cuyas condiciones y requisitos serán establecidos en las normas reglamentarias. e) Los ex funcionarios de la Aduana con una antigüedad mínima de diez años, siempre que no hayan sido destituidos como consecuencia de sumarios administrativos o condena por comisión de delitos, podrán rendir el examen sin haber cursado el programa de estudios correspondiente establecido en el numeral d), al igual que los agentes marítimos con carné expedido por la Prefectura General Naval, a la fecha de la promulgación de la Ley 2422/04 f) No tener deudas pendientes vencidas con el fisco. g) Otros requisitos que establezcan las Normas Reglamentarias. Que, no se dará trámite a ninguna Solicitud sin contar con todos los documentos requeridos. Que, conforme a lo establecido en el Art. 53 del Decreto N° 4672/05 Reglamento del Código Aduanero, el postulante para acceder a la matricula de Agente de Transporte, deberá aprobar el examen de suficiencia establecido por la Dirección Nacional de Aduanas, abarcando temas sobre disposiciones aduaneras, acuerdos internacionales, disposiciones del código civil y comercial sobre transporte entre otros temas. Que los alumnos reprobados anteriormente podrán presentarse al examen de suficiencia nuavamente. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: Art. 1°.- Los postulantes que quieran acceder al examen de suficiencia para obtener la matricula de Agente de Transporte deberán presentar todos los documentos requeridos en el Código Aduanero: A. Fotocopia autenticada del certificado de estudio del nivel secundario concluido, visado por el M.E.C. B. Fotocopia de cédula de identidad. En caso de ser extranjero con residencia permanente y arraigo comprobado, con Cédula de Radicación Permanente, expedida por las autoridades correspondientes. C. Certificado de Antecedente Penal. D. Certificado de Antecedente Policial. E. Constancia Policial certificando el domicilio real constituido (Certificado de vida y residencia). Los postulantes deberán presentar en el ITSA todos los documentos arriba citados, junto a la nota de solicitud dirigida al Director Nacional de Aduanas, para acceder a los exámenes de suficiencia. No se dará trámite a ninguna solicitud sin contar con todos los documentos requeridos. Art. 2°.- Establecer como Programa de Estudios, para el año 2012, los siguientes ítems: Unidad I: Generalidades 1.0 La Función Aduanera 1.1 Ámbito espacial de Aplicación 1.2 Potestad Aduanera 1.3 Aplicación de Sistemas Informáticos 1.4 Zona Primaria 1.5 Zona Secundaria 1.6 Personas vinculadas a la Actividad Aduanera 1.7 Derecho de Petición y Consulta 1.8 Resolución Vinculante 1.9 Apelación de Resolución 1.10 Plazo de Conservación de los documentos. 1.11 Regímenes Aduaneros Normales y Especiales. Unidad I: Generalidades 1.0 La Función Aduanera 1.1 Ámbito espacial de Aplicación 1.2 Potestad Aduanera 1.3 Aplicación de Sistemas Informáticos 1.4 Zona Primaria 1.5 Zona Secundaria 1.6 Personas vinculadas a la Actividad Aduanera 1.7 Derecho de Petición y Consulta 1.8 Resolución Vinculante 1.9 Apelación de Resolución 1.10 Plazo de Conservación de los documentos. 1.11 Regímenes Aduaneros Normales y Especiales. Unidad II: El Agente de Transporte: 2.1 Concepto. Registro del Agente de Transporte. Concesión de la Matrícula. 2.2 Requisitos para acceder a la Matrícula 2.3 Garantía, monto y tiempo de duración que debe prestar el Agente de Transporte 2.4 Responsabilidad del mismo. Representación 2.5 Solidaridad del Agente de Transporte 2.6 Representación del Transportista 2.7 Suspensión y Eliminación de la Matricula Unidad III: Ingreso de Mercancía al Territorio Aduanero 3.1 Control Aduanero 3.2 Introducción de Mercancías 3.3 Declaración de Llegada 3.4 Plazos de la Declaración de Llegada 3.5 Rectificación del Manifiesto de Carga o Documento equivalente 3.6 Descarga o Trasbordo de Mercancías 3.7 Faltante y Sobrante de Mercancías 3.8 Tolerancia 3.9 Avería o Deterioro Unidad IV: Sistema Informático SOFÍA 4.1 Definición, Concepto, Módulos que lo integran. Breve referencia 4.2 Modulo Declaración Sumaria: Declaración mediante el Sistema Informático SOFÍA 4.3 Diferencias entre Manifiestos Aéreos, fluviales y terrestres, Medios propios. 4.4 Estados de la Declaración de Llegada en el Sistema Informático 4.5 Número de Registro Otorgado por el Sistema informático 4.6 Ingreso al Sistema antes del ambo del Medio de Transporte 4.7 Plazo para la presentación de la Declaración de Llegada 4.8 Tratamiento de Sobrantes y Fallantes. 4.9 Corrección de la Declaración de Llegada o Manifiesto de Carga en el Sistema Informático. 4.10 Manifiesto fraccionados 4.11 Transito (código de barras) 4.12 SINTIA 4.13 Desconsolidación de la Mercancía 4.14 Ingreso de la Desconsolidación en el Sistema Informático Unidad V: Procedimientos Aduaneros 5.1 Procedimiento de Declaración de Llegada 10.4 Aplicación Automática 10.5 Carácter Formal 10.6 Falta Aduanera por diferencia. Concepto 10.7 Allanamiento 10.8 Casos de no Aplicación de Sanciones 10.9 Sanción. Aplicación 10.10 Adjudicación en la Falta Aduanera por Diferencia 10.11 Distribución Unidad XI: Infracciones Aduaneras 11.1 Defraudación. Concepto. 11.2 Tipos. Sanciones. Adjudicación. Distribución 11.3 Contrabando. Concepto. Delito de Contrabando 11.4 Tentativa de Contrabando. Concepto. Sanción 11.5 Reclamaciones por clasificación arancelaria y Valoración Aduanera 11.6 Plazos de abandono art. 359 Unidad XII: Acuerdos Internacionales 12.1 Concepto. 12.2 Organismos Internacionales vinculados al Comercio 12.3 Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas -OMA 12.4 La ALADI- Objetivos, relaciones con la logística de transporte 12.5 MERCOSUR: Tratado de Asunción- Estructura 12.6 Protocolo de Ouro Preto, - Instituciones del Mercosur 12.7 Acuerdo de Recife 12.8 Dec. CMC 50/04 12.9 Ley N° 269/93 "Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra de Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y su Protocolo Adicional Sobre Asuntos Aduaneros 12.8 Ley N° 1128/97 "Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)" 12.9 Ley N" 2881/2006 "Que aprueba el Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovia Paraguay -Paraná (Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) 12.10 Acuerdo de Recife - Decisión MERCOSUR/CMC/N° 5/93, Complementada por Dec. MERCOSUR/CMC/N° 4/00 firmada en Buenos Aires el 29/05/00 12.11 La Cámara de Comercio Internacional (CCI) y los INCOTERM 2011. 5.2 Presentación del Manifiesto de Carga de Origen 5.3 Dercarga de mercaderías de un medio de Transporte 5.4 Verificación de Datos del Manifiesto 5.5 Reimpresión del Manifiesto 5.6 Arribada Forzosa 5.7 Atraque de Embarcación 5.8 Requisitos al arribo de los transportes fluvial y terrestre 5.9 Ingreso de Medios de Transporte de Pasajeros matriculados en el Paraguay 5.10 Requisitos de Arribo de Aeronave de Tráfico Internacional 5.11 Arribo de Mercancías por Via Aérea en forma fraccionada 5.12 Reexpedición al Exterior de Bultos llegados por Error Unidad VI: Tratamiento a Dispensar a las Mercancías. Objeto de la Declaración de Llegada 6.1 Regímenes 6.2 Destinaciones Unidad VII: Trasbordo - Reembarque y Depósito Aduanero 7.1 Trasbordo. Concepto y Requisitos 7.2 Reembarque. Concepto 7.3 Depósito Aduanero. Concepto 7.4 Modalidades y características del Deposito Aduanero Unidad VIII: Egreso de Mercancías 8.1 Control Aduanero 8.2 Lugares Habilitados para la salida del territorio aduanero 8.3 Declaración de Salida. Requisitos 8.4 Rectificación de la declaración de salida 8.5 Informaciones para la identificación del vehículo transportador y su respectiva carga 8.6 Cumplido de Embarque Unidad IX: Faltas e infracciones, conceptos 9.1 Sanciones por Faltas o infracciones aduaneras 9.2 Sustitución por multa 9.3 Limites mínimos y máximos en la sanción de multa 9.4 Prescripción para imponer sanciones 9.5 Responsabilidad por la falta o Infracción aduanera. 9.6 Responsabilidad solidaria de los integrantes de la persona jurídica. Unidad X: Faltas Aduaneras 10.1 Faltas Aduaneras. Concepto 10.2 Sanciones 10.3 Autoridad de Aplicación de las Sanciones Art. 3º.- Los postulantes para acceder a la matricula de Agentes de Transporte deberán rendir el examen de suficiencia con las modalidades establecidas, cuya disposición se encargará mediante la presente Resolución el Instituto Técnico Superior Aduanero " Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia". Art. 4º.- Conformar una mesa examinadora interdisciplinaria que tenga la responsabilidad de elaborar los temas de examen, para la fecha establecida. Art. 5º.- Designar a los siguientes funcionarios como integrantes de la Mesa Examinadora: 1 - Jefe del Departamento de Registro. 2- Administrador del Sistema Informático SOFÍA o su Representante. 3- Asesor de la Dirección Nacional de Aduanas. 4- Asesor del Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos. Art. 6º.- Establecer el día 9 abril como única fecha para examen de Suficiencia del Periodo 2012, para los postulantes que quieran acceder a la matricula de Agente de Transporte. Art. 7º.- Establecer la Metodología del Examen de Suficiencia que constará de: 1o Un examen escrito de 50 puntos 2o Un examen Oral de 50 puntos El alumno deberá alcanzar el 70% de rendimiento del examen escrito, para tener derecho para el examen oral. La nota final será la resultante del promedio ponderado del examen escrito de 50 % y el examen oral 50%, lo cual suma un total de 100%. Para tener la calificación 2 (dos) el alumno deberá alcanzar el 70% de rendimiento en cada examen. Art. 8°.- Realizado el Examen de Suficiencia, queda a cargo de la Coordinación del ITSA, elevar a la Dirección Nacional de Aduanas, la lista de postulantes con los puntajes obtenidos, discriminando la lista de aprobados con el proyecto de Resolución por la que se les otorga la matrícula de Agente de Transporte. Art. 9°.- Los postulantes que aprobaron el examen de suficiencia y quieran acceder al Registro de firma para Agente de Transporte, deberán realizarlo en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Aduanas, en los libros habilitados para el efecto. Los requisitos para el Registro de Firma del Agente de Transporte son: 1. Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas que otorga la matricula, autenticada por la oficina competente. 2. Acreditar capacidad legal. 3. Comunicar domicilio real presentando título de propiedad o contrato de alquiler cuando corresponda. 4. Constituir domicilio especial en el radio urbano de la Administración de Aduana por donde opera, a los efectos legales correspondientes. 5. Constancia policial certificando el domicilio real constituido (Certificado de vida y residencia). 6. Certificado de antecedentes penales 7. Patente Municipal correspondiente al año fiscal (una vez superado los exámenes de suficiencia). 8. Presentar Declaración Jurada de no ejercer cargo en la Administración Pública Central o Descentralizada, y de no haber sido elegido Miembro Departamental, Municipal, o ser Miembro activo de las Fuerzas Públicas. 9. Mantener una cuenta comente en un Banco de Plaza. 10. Constituir Garantía a satisfacción y a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad al Art. 56 de este Reglamento, (una vez superado ios exámenes de suficiencia). 11. Certificado de cumplimiento tributario expedido por la Sub Secretaria de Estado de Tributación, (una vez superado los exámenes de suficiencia). 12. Fotocopia de Cédula de Identidad Civil; si fuere extranjero, la Cédula de radicación expedida por la autoridad competente. 13. comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas el cambio de su domicilio real/especial en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles so pena de ser aplicado el art. 59 del Código Civil. Art. 10°.- Dejar sin efecto toda resolución contraria a lo establecido en la presente disposición. Art. 11°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. |
| Julio Cesar Cantero Agüero Director Nacional Dirección Nacional de Aduanas |
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martes, 17 de abril de 2012
Resolución General N° 140/12
Resolución General N° 140/12 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero
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