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lunes, 30 de abril de 2012

Requisitos para rubricacion libros de contabilidad

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Art. 74.- Todo comerciante cuyo capital exceda del importe correspondiente a mil jornales mínimos establecidos para las actividades diversas no especificadas de la Capital, está obligado a registrar, en libros que la técnica contable considere necesarios, una contabilidad ordenada y regular, adecuada a las características y naturaleza de sus actividades, que permita determinar su situación patrimonial y los resultados de su actividad. Deberá conservar, además, su correspondencia mercantil y la documentación contable que exija la naturaleza de su giro comercial. (Ley 1034/83.- Del Comerciante)

Requisitos

-Presentar nota de solicitud dirigida a la directora de los Registros Públicos

-La nota debe estar firmada por el representante de la entidad si es persona jurídica o por la persona física que ejerce el comercio si es unipersonal.

-Adjuntar fotocopia de C.I del solicitante autenticada por escribanía.

-Fotocopia autenticada del estatuto de la entidad debidamente inscripta si es sociedad o matricula de comerciante si es unipersonal + fotocopia del R.U.C

-Los documentos deben acompañar los libros numerados indicados en el escrito de solicitud de rúbricas.

-Con toda la documentación dirigirse a las ventanillas de Ingresos Judiciales en el 2do piso, Torre Norte, para el pago de tasas judiciales 25.511 gs.. En caso de juegos de libros la tasa especial es 25.511 +31.889 por cada libro.

-Con la boleta de pago de tasas judiciales + los documentos requeridos presentar en Mesa de Entrada y Salida de Registros Públicos, donde se expedirá una contraseña para el retiro posterior de la documentación en la misma Mesa.

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