Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Las motos liquidaran el IVA conforme al Decreto Nª 8686

Decreto establece que las motos liquiden
el IVA conforme al régimen general

 
El Poder Ejecutivo dio a conocer el Decreto Nª 8686 del 4 de abril de 2012, por el cual se establece que la base imponible para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable para la importación de partes y componentes de motocicletas y para su posterior comercialización, sea el régimen general previsto en la Ley N° 125/91. Por lo que a partir de la vigencia de presente Decreto, el IVA a pagar sobre la comercialización de las motocicletas ensambladas en el país será sobre el 100% del precio de venta de dicho bien.

Cabe recordar que el anterior régimen establecía un descuento o rebaja del 80% sobre la base imponible a aplicar y que por consiguiente reducía con ese mismo porcentaje el impuesto a pagar.

El Poder Ejecutivo tomó en consideración el hecho que, si bien todo plan de beneficios fiscales a determinados sectores económicos busca incentivar la producción, estos beneficios deben ser establecidos de manera temporal hasta que los objetivos sean alcanzados. Así la industria de ensamblaje de motocicletas, en más de 12 años de vigencia del Decreto Nº 21944/98 ha mostrado un importante crecimiento, de modo que este beneficio fiscal ya ha cumplido su objetivo.

Igualmente, cabe apuntar que el Decreto mantiene el beneficio de la exoneración del gravamen aduanero, para todas las partes y accesorios, necesarias para el ensamblado de motocicletas.

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