Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IVA Deducibilidad - Boleta de Venta

Buenos días.
Tengo una duda y la expongo para que puedan orientarme si es el caso.
El IVA contenido en las Boletas de Venta son deducibles para IRACIS?

Anexo del Decreto 6359/05

Art. 27º DEDUCIBILIDAD DEL IVA. El importe del Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de compras afectadas directa o indirectamente a operaciones no gravadas por el citado impuesto, excepto exportaciones, así como el excedente del crédito fiscal producido al final del ejercicio fiscal encuadrado dentro de los parámetros estipulados en el Art. 87° de la Ley – Tope del Crédito Fiscal -, serán deducibles para la determinacióndel Impuesto, como costo o gasto según  corresponda.
En igual situación se imputará el Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de compras por adquisiciones de bienes o servicios que cumpliendo los requisitos de validez formal, conforme a la normativa de dicho impuesto, no pueda ser sustentado como crédito fiscal IVA en razón al tipo de documento.

Art. 49º GASTOS NO DEDUCIBLES
g) El Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo los casos previstos en la Ley y este
Reglamento

Art. 50º PRORRATEO DE GASTOS:
La deducción de los gastos y costos afectados
indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas, no alcanzadas, exentas o exoneradas,
se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas
operaciones.
Puedo interpretar que solamente el IVA crédito que es considerado como gasto es el prorrateado por ventas exentas = IVA GASTOS
Pero el que genera la Boleta de Venta? Teniendo en cuenta que es un documento que contiene IVA pero por disposición no puede utilizarse como deducible para la obligación 211.

Espero que me ayuden.

Respuesta:

Ampliando un poco más en el tema y de acuerdo a la ponencia en el módulo de IVA de la Especialidad de Impuestos y Procedimientos:

BOLETA DE VENTA: Se deben utilizar en las ventas realizadas a consumidores o usuarios finales; Respaldan costos o gastos del impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquiriente o usuario, pero no permite la utilización del Crédito Fiscal del IVA; No se requiere que en la descripción del bien o servicio sea específico como en la factura, puede ser genérica.

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