Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Dividendos Parte 3


Tampoco comparto el criterio,

1- ningún impuesto es deducible para efectos de impuesto a la renta, (Salvo casos especiales IMAGRO)

2- no es doble imposición porque el "IRACIS" es impuesto a la renta y la tasa del 5% es impuesto al Capital.

3- tampoco es como el iva que trae el impuesto incorporado, es bien especifico, se paga la tasa del 5% sobre el monto a distribuir a los accionistas.

4- El impuesto no forma parte de los dividendos (no esta incluida), El IVA si.

Saludos!

Dividendos partes 2

Es una opinión que me hicieron llegar  teniendo otra argumentación es para compartir, y creo justificable dicha argumentacion.

Dividendos

Con respecto a la tasa adicional del 5% yo no comparto el criterio sustentado por los colegas de que es un gasto de la empresa y paso a expresar mis argumentaciones:

En primer termino, la Ley determina 2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicará adicionalmente la tasa del 5% (cinco por ciento) a partir del 2° año de la vigencia de la presente Ley, sobre los importes netos acreditados o pagados. Que entendemos por importe Neto? Es el importe despues de aplicar la tasa del 10% ? o es el importe despues de aplicar la tasa del 5%? Indudablemente aqui tenemos 2 etapas: Una el  calculo del IRACIS propiamente dicho, con sus calculos respectivos de gastos deducibles y no deducibles, lo que genera un monto bruto de Dividendos a Distribuir y la segunda etapa el monto que la Autoridad de la Sociedad determina que debe distribuirse entre los accionistas.

Este monto que se decide que la sociedad decide que se distribuya constituye, segun mi opinion, el monto bruto para los accionistas y no el importe neto.

Veamos un ejemplo: La empresa xxxx decide distribuir la suma de G. 100.000. Si aplicamos como gasto el calculo del 5% sobre este monto  tendriamos que pagar G. 5.000. Que ocurre aqui: le pagamos  G. 100.000 a los accionistas y debitamos en el ejercicio siguiente o en el ejercicio que se decida el pago de los dividendos, la suma de G. 5.000 como pago de Impuesto ala Renta tasa adicional y se convierte en un Gasto No deducible por dos motivos: 1) Por ser Impuesto a la Renta y 2) Porque es un gasto de ejercicio anterior.

En este caso se distribuyó utilidades correspondientes al año 2xxx por G. 100.000 y se cargo (al año siguiente) G. 5.000 a la cuenta de resultados. Lo que nos da un total de G. 105.000, cuando que los Dividendos autorizados a distribuir fue solamente de G. 100.000.-

Sin embargo si la utilidad distribuida esta incluida el impuesto la situacion seria esta: 100.000/1.05= 95.238 lo que percibiria el accionista y G 4.761 seria el impuesto adicional total g. 100.000.-

En 2do. termino y lo que yo considero mas grave es el siguiente tema: La Constitucion prohibe la doble imposicion, sin embargo si cargamos a resultados el Impuesto Adicional del 5% al año siguiente se vuelve a tributar sobre el mismo porque es un GND como lo desarrollamos precedentemente.

Y la ecuacion seria la siguiente: G. 5.000 GND del año  2xx1 por lo tanto volvemos a pgar G. 500, lo que constituye impuesto sobre impuesto.

Traslademos esto a empresas que distribuyen utilidades por grandes montos como por Ej. G. 10.000 m el 5% de eso representa  G. 500.m al año siguiente representa otros 50 m. por ser GND y asi sucesivamente, es decir cada año estamos tributando impuesto sobre impuesto y eso es incostitucional.

En el Libro de Nora Ruotii "Impuesto a la Renta Empresarial"  Tomo 4 incluye las dos formas de calculo, pero no abarca el tema de la Doble Imposicion, que para mi criterio es de fundamental importancia, por lo tanto mi criterio es que el impuesto Adicional del 5% no se puede cargarse a Resultados porque genera la doble imposicion, expresamente prohibida en Constitución.

Hay que tener presente que ese impuesto se perfecciona una vez cerrado el ejericio  y por el monto que los Accionistas o los socios gerentes decidan distribuir , por lo tanto no se puede provisonar en el año que se genera las utilidades sino al año siguiente y si lo cargamos a resultados en el año diferente a la generacion de ese impuesto y  por la misma naturaleza de dicho impuesto se convierte en GND. Cada año perjudicamos mas a los accionistas al generale GND y tributando 2 o mas veces sobre un mismo impuesto.


Es mi opinion,

Saludos