Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Compra a pequeños productores retención 4.5 %

Con respecto a retenciones en concepto de Impuesto a la Renta se da en el siguiente caso, mi cliente compra frutas y verduras de pequeños productores y las vuelve a vender y además engo otro cliente que compra leche de pequeños productores para volver a vender también la consulta es si estos 2 productos no se encuentran en el listado del sgte. Decreto tengo que efectuar igualmente las retenciones?
Gracias desde ya !!!


DECRETO N° 6.359/05, ART. 96°RETENCIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES FAMILIARES. Las empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas en general así como las sucursales, agencias y establecimientos de entidades constituidas en el exterior, deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes.

La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.

Los bienes cuyas ventas están sujetas a la retención son los siguientes:
1.Pollos y huevos.
2.Plantas y flores.
3.Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera.
4.Productos de artesanía en general, excepto joyas.
5.Carne y grasa de cerdo.
6.Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas.
7.Cueros y cerdas.
8.Bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, Tambores de hierro y bolsas de arpillera
9.Desechos plásticos.
10.Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
11.Miel de caña.
12.Cáscara de arroz y paja de trigo.
13.Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.
La nomina de los bienes señalados precedentemente puede ser ampliada por la Administración Tributaria
.


Respuesta:

La Retención a la cual te réferis corresponde a quienes comercializan productos gravados por el IRACIS, conforme la lista que lo has expuesto.
Cabe recordar que la venta de frutas y verduras así como la leche (cuando es enajenada por el propio productor) están gravados por el IMAGRO. En este caso si son pequeños productores están exonerados del pago del IMAGRO y por lo tanto no son contribuyentes, es decir, si poseen menos de 20 Ha. son considerados pequeños inmuebles y por ende exonerados del impuesto. En este caso no se realiza la retención, pues la misma rige cuando los pequeños productores comercializan productos gravados por el IRACIS.
Para documentarse basta con la emisión de la autofactura debidamente firmada y acompañada de la cédula de identidad del vendedor.

Tambien te podes sustentar en esto:

Te podes sustentar en la propia Ley 125/91, con la nueva redacción dada por la Ley 2421/04, Art. 27º que establece como hecho generador la actividad agropecuaria y lo define como:
   
   
Artículo 27º: Actividad Agropecuaria: Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:   
   
a)- Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.   
   
b)- Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.   
   
c)- Producción agrícola, frutícola y hortícola.   
   
d)- Producción de leche.   
  
Como puedes ver estos productos están gravados por el IMAGRO y cuando son adquiridos directamente de los productores no se los puede retener, pues la retención del 4,5 que se menciona en el Dto. 6359/05 es del IRACIS.
A sabiendas que, los pequeños productores cuyo inmueble no supera las 20 Ha. están exonerados del pago del IMAGRO en virtud de lo establecido en el Art. 31º de la misma Ley, por lo tanto no están obligados a inscribirse ni emitir facturas.
Por tal motivo, cuando adquieras productos de personas que no están obligados a incribirse podeis documentarte con la autofactura, debidamente firmada y con la copia del CI.   

Ventas: Fijación de precio

EL PRECIO

La fijación de precio es un área principal de decisión de mercado donde el conocimiento de la ley es esencial. La gerencia debe evitar los precios fijados, discriminación de precios, cobrar menos del precio mínimo legal, elevar los precios indebidamente o anunciar precios engañosos.

Las empresas deben establecer precios sin hablar con los competidores acerca de los suyos, de otra manera se sospecha la confabulación de precios. El precio fijado es legal por si mismo esto es, el gobierno no está interesado en las razones por las cuales las firmas se ocupan de la decisión de fijación de precios. La única excepción a la regla en pocos casos donde los acuerdos de precios son llevados a cabo bajo la supervisión de una agencia del gobierno, como es el caso de los precios de la canasta básica. En los servicios de transporte reguladas, los precios que fijan cooperativas, frutas y legumbres