Disculpe la molestia, pero queria hacerle una consulta sobre un caso de sociedad mercantil colectiva. En el caso de que uno de los socios fallece y queda como heredero la señora, y esta le sede sus derechos al otro socio.
Mi consulta es que asiento se hace en ese momento. La sociedad continua con el mismo nombre , se hace un nuevo contrato con uno de los socios y se incorpora un nuevo socio, que aporta en efectivo. Mi duda es si se registra solamente el aporte del nuevo socio o se liquida la sociedad y se realiza un nuevo asiento con el aporte de los socios.
Esperando una respuesta le saluda muy atte.
Mi consulta es que asiento se hace en ese momento. La sociedad continua con el mismo nombre , se hace un nuevo contrato con uno de los socios y se incorpora un nuevo socio, que aporta en efectivo. Mi duda es si se registra solamente el aporte del nuevo socio o se liquida la sociedad y se realiza un nuevo asiento con el aporte de los socios.
Esperando una respuesta le saluda muy atte.
Respuesta:
La Sociedad Colectiva de acuerdo a lo tipificado en el Código Civil Paraguayo es una persona jurídica indistinta a sus socios, en la Colectiva Comercial se diferncia de las demás por el hecho que los riesgos lo asumen todos los socios de manera ilimitada.
La Cesión de derechos de un socio a otro socio no debe de afectar tu contabilidad, solo que en la cuenta de Capital Social, es recomendable que crees sub-cuentas por cada socio para poder identificar la participación económica de cada uno;por lo que tendrías que abrir una sub-cuenta por el nuevo socio, y si no lo has hecho todavía por cada uno de los socios.
Atentamente