Mi consulta es la siguiente: Tengo una antiguedad de 10 años , renuncio por voluntad propia, me corresponde cobrar indemnizacion? que se tiene en cuenta a la hora de hacer una liquidacion por indemnizacion? y los porcentajes que corresponde aplicar al realizar la liquidación. Desde ya muchas gracias. Gracias
Respuesta:
Si renuncias por voluntad propia no coresponde nigun de indemnizacion. Solamente te corresponde el Aguinaldo Proporcional y las vacaciones causadas, si es que no la usufructuaste(no las proporcionales)
La indemnizacion solamente se paga cuando el empleado es despedido y esta en funcion a la antiguedad (15 dias de salario por año trabajado o fraccion de 6 meses o superior) Cuando un empleado tiene mas de 10 años no podes despedirlo facilmente, porque ya cuenta con estabilidad de acuerdo al C.T.
A los efectos de la deduciblilidad tendrias que hacer los aportes a IPS, tanto para el pre aviso como por la indemnizacion.
Respuesta:
Si renuncias por voluntad propia no coresponde nigun de indemnizacion. Solamente te corresponde el Aguinaldo Proporcional y las vacaciones causadas, si es que no la usufructuaste(no las proporcionales)
La indemnizacion solamente se paga cuando el empleado es despedido y esta en funcion a la antiguedad (15 dias de salario por año trabajado o fraccion de 6 meses o superior) Cuando un empleado tiene mas de 10 años no podes despedirlo facilmente, porque ya cuenta con estabilidad de acuerdo al C.T.
A los efectos de la deduciblilidad tendrias que hacer los aportes a IPS, tanto para el pre aviso como por la indemnizacion.