Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Inscripción Venta de leña

Una consulta

Un contribuyente de IMAGRO y que también tributa IVA por servicios personales, quiere vender un stock de leñas que posee en su campo, esta operación lo hará por única vez; entonces, es necesario que este contribuyente también se inscriba al IRACIS a pesar que no seguirá vendiendo el producto mencionado (leñas)??? Cuál sería el decreto o resolución que ampare la inscripción o no del contribuyente???

Desde ya, gracias

Respuesta:

Art 96 Dto. 6359/05 Ítem 10
El referido artículo sirve para el vendedor y para el comprador también....podes decir cuánto es el monto de la operación (venta de leña)....? puesto que el referido artículo habla de bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentan mediante auto facturas emitidas por los adquirientes.
La retención se deberá realizar aplicando el 4,5 % sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.
Ítem 10
Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.

O de lo contrario inscríbete en Pequeño Contribuyente mensual si no pasa los 100.000.000 gs o IRASIS si es suprior a ese monto, pero si estás buscando de que tomarte para no inscribirte en renta, el referido decreto es lo puntual a tu consulta.
En caso de ser Ocasional,  el  monto de la operación es elevado, y el vendedor no es un pequeño productor
No necesita inscribirse en IRACIS, la venta ocasional ingresara por el formulario 90, considerándose para la base imponible el 30% de lo facturado. Este procedimiento está establecido en la resolución 449, solo que cuando eso existía el formulario 828.