Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Contabilidad y la teneduria de libros

Existe alguna confusión entre lo que explica o significa la “teneduría” y la “contabilidad”. Esto se debe mayormente  a la relación que guardan ambas.

La teneduría tiene que ver con la anotación de los datos comerciales en una forma prescrita. Tenedor de libros puede ser responsable por mantener o llevar todos los registros o libros de contabilidad del negocio o solo parte de estos, tal como la porción de las cuentas de los clientes en una tienda por departamentos.

Mucho del trabajo del tenedor de libros es la naturaleza repetitiva y hoy en día este tipo de trabajo se hace a través de equipo mecánico o electrónico y computarizado.

La contabilidad o contaduría trata principalmente con el diseño de sistema de registros o informes, la preparación de estos a base de la información registrada y la interpretación de los mismos. Los contadores comúnmente dirigen y revisan el trabajo del tenedor de libros. Entre más grande es la empresa, mayor es el número de niveles de responsabilidad y de autoridad. El trabajo de los contadores a los niveles iniciales puede incluir algo de la teneduría. En todo caso el contador debe poseer un nivel de conocimiento mucho más alto en términos conceptuales de entrenamiento y en técnicas analítica de lo que se requiere del tenedor de libros.

Recibo de dividentos o distribución de utilidades

Una persona física que tiene factura por servicios personales dentro de una sociedad, en el cual se van a repartir utilidad deben facturar:

a-) Con recibo de dinero de la sociedad, b-) Con su factura al IVA 5%.-

Cuál es el procedimiento correcto?

Respuesta:

▷ Liquidacion de salario por renuncia en paraguay según el codigo laboral paraguayo

Como es el tratamiento en el caso de un funcionario que renuncia, y legalmente tiene que dar 45 días de preaviso pero solo puede 15 días..
Mi pregunta es como tengo que liquidarle porque estoy teniendo diferencias con otros compañeros...

A mi parecer tendría que pagarle los 15 días de preaviso que estuvo presente en la empresa más otros 15 días que corresponden  a la mitad de los 30 días que no podrá cumplir.. Porque según el código laboral le debo descontar el 50% en caso de no cumplir la totalidad del mismo. Y aparte las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional es correcto mi planteamiento??

Desde ya muchas Gracias!!

Respuesta:

Desde mi punto de vista, el preaviso se paga solamente cuando se trata de un despido. Cuando se trata de renuncia voluntaria, el obligado a dar preaviso es el empleado. En el caso que estás planteando y de acuerdo con los datos que estás pasando, no corresponde el pago de preaviso. Es más, creo que en rigor, los 30 días que faltan para cumplir con el plazo del preaviso deberían ser descontados de los haberes que le correspondan al empleado, en la liquidación que le practiques a la fecha en que efectivamente el mismo se retira de la empresa.

En cuanto a las vacaciones, corresponde pagar solamente las vacaciones “causadas”, en su totalidad, también por tratarse de una renuncia voluntaria. Si fuera despido, deberías además agregarle el cálculo de las vacaciones “proporcionales”, es decir, las no causadas hasta la fecha de retiro efectivo del empleado.

Respecto al aguinaldo, el pago debe ser proporcional, calculado a la fecha efectiva de retiro del empleado.

Saludos,

IRPC facturación

Disculpen mi poca experiencia en el siguiente  tema. Tengo un nuevo cliente IRPC (Despensa y Transporte Escolar). El mismo me ha entregado sus comprobantes de compras y ventas para realizarle sus declaraciones.
Mi drama es que no tiene nada facturado aún en concepto de ventas y me  ha delegado esa función. ¿Cómo es la manera correcta de hacer la  facturación de las ventas de la despensa y de su actividad de  transporte escolar?

Tengo una idea, que es la que expongo a continuación, y que quisiera me ayudaran con su opinión y experiencia:

Por las ventas de la despensa realizar una factura por día del total  de ventas del día gravadas al 10%, y gravadas al 5% separadamente y  sin detallar las mercaderías vendidas, así sucesivamente hasta  completar los 30 días del mes.

Por el servicio de transporte escolar: una sola factura global por el  total de cuotas del mes por dicho concepto, puesto que ninguno de los  pasajeros le exige comprobante por el servicio.

Desde ya muchas gracias por la atención.

Respuesta:

No tengo en mente el número de resolución, pero hay una normativa que establece la forma correcta de facturar de los pequeños contribuyentes, que establece:
•    No hay obligación de emitir comprobante hasta Gs. 20.000 a un cliente. Por ende, toda venta individual que supere ese importe se tendría que dar el comprobante correspondiente.
•    Por las ventas menores a Gs.20.000 debe realizarse una factura o boleta donde tienen que ser detallados todos los productos vendidos al 5, 10 % y exento, en el día.
•    El mismo procedimiento corresponde para la actividad de transporte, si es que cobra por dia. Ahora si cobra un monto fijo mensual creo que si tendría que expedir una factura para cada cliente ya que el monto estaría superando el minimo de Gs.20.000, debe hacer la factura o boleta aunque el cliente no le exija. La legislación en ese aspecto es terminante, y constituye un pilar fundamental que sustenta el control tributario, a través de su unidad jeroviaha que está muy activa últimamente como podrás ver en la página de la set.
•    Por otro lado no es para nada aconsejable que el contador confeccione las facturas de sus clientes, su función debe limitarse a capacitar al contribuyente y/o su personal para confeccionar correctamente las facturas, según las exigencias fiscales.

Timbrados SET

Existe una Base de Datos disponible en la SET (aparte de la consulta individual en la Web), donde se pueda obtener los Timbrados habilitados de los Contribuyentes?

Esto es a efectos de poder validar (automáticamente) en mi sistema de carga de facturas de proveedores, los timbrados de facturas que recibo...

Hoy día me plantearon cargar una tabla interna donde se cargue en forma manual los timbrados que voy recepcionando y luego ir manteniendo manualmente esta tabla, a fin de que al momento de cargar el timbrado, lea la tabla y busque si el timbrado está cargado en la misma...

Respuesta:

Que yo sepa, no existe una base de datos en SET como tal. La mayoría de los programas de contabilidad de carga de IVA ya vienen con la carga de timbrado correspondiente para controlar que no se carguen timbrados vencidos. Tendrías que ver con tu proveedor de sistema para actualizar en todo caso.

Cuáles son los objetivos de la Contabilidad de Costos

OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD DE COSTOS

Los principales objetivos:
a) Determinar el costo unitario del producto terminado.- para tal efecto se utilizará todos aquellos modos matemáticos, secuenciales y equitativos que tengan la finalidad de determinar el costo de fabricación.
b) Controlar el costo unitario.- en este caso el control se realiza a nivel de cada elemento evaluando de esta manera el uso racional de cada uno de ellos trayendo como consecuencia el de poder medir el grado de eficiencia del departamento de producción para la elaboración y manejo de los insumos y personal.
c) Facilitar la toma de decisiones afecto a determinar la política de precios .-habiendo calculado el costo de fabricación y controlado el costo de producción podemos tener los elementos necesarios para poder colocar el precio de cuenta al público del producto terminado, sabiendo exactamente nuestro margen utilidad y los descuentos que podemos realizar sin efectuar nuestra ganancia.