Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Modelo de contrato de personal independiente

Este es un modelo de contrato para casos de Personales Independientes, que no estan regidos por la ley laboral.


Cuidado con firmar para no renunciar nuestros derechos de trabajador ya que hay muchos empresarios explotadores. Una recordemos que una vez que nos exigen a cumplir horario no importa que estemos facturando mensualmente a XX empresa, tenemos derecho igual que el trabajador que tiene IPS.

Cambio de Formularios IRPC

Buenas tardes siempre estoy al tanto de las preguntas y respuestas de esta pàgina, se ven bastante interesantes y utilitarias....tengo varias incognitas.
1- necesito saber si el IVA PROFESIONAL o IVA general es financiable...porque a mi me dijeron que cuando es un solo impuesto y sobrepasa los un millon de guaranies se puede solicitar el pago fraccionado.
2- necesito saber si tenemos un nuevo formulario para apertura de IRPC ya que el anterior esta defasado porque no indica el impuesto con las modificaciones actuales.
3- Requisitos para cancelar o realizar el cierre total de un IRPC.

Respuesta:
Nº 1

Hacienda lanza plan de fraccionamiento de deudas por contravención

El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), establece un plan de facilidades de pago para los contribuyentes.

Hacienda lanza plan de fraccionamiento de deudas por contravención

El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), establece un plan de facilidades de pago para los contribuyentes. A través de una Resolución crea una nueva y flexible vía de formalización para los contribuyentes de menores recursos, al habilitarse la posibilidad de fraccionar las deudas en concepto de contravenciones, facilidad que no era viable en el pasado.

La medida obedece a la gran cantidad de personas trabajadoras que solicitan nuevas formas de ponerse al día con el Fisco. Tal es así que se dispone que las deudas de por ejemplo Gs. 300.000 puedan ser saldadas hasta en 3 cuotas y las deudas desde Gs. 1.000.000 hasta Gs. 2.000.000 en 5 cuotas, mayores montos recibirán el beneficio de hasta 7 cuotas.

Luego, el mecanismo base de concesión de las facilidades de pago, se mantiene firme, es decir; el importe de la cuota cero o entrega inicial, será el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda tributaria y deberá cancelarse al contado después de presentada la solicitud de facilidades de pago y como condición previa a su análisis y aprobación.
Es importante aclarar que la escala que se ha dado como ejemplo para las contravenciones, y en general para las demás debe tener como referencia al monto total de la deuda a financiar y no sólo al saldo excluida la cuota cero o entrega inicial.
Nº 2
Formulario Apertura IRPC
• Formulario 600
• Fotocopia de Cedula del Titular
• Autorización (en caso de que la gestión será realizada por terceras personas más
• Fotocopia de Cedula de Identidad)
• Fotocopia de Comprobantes (Luz, agua o teléfono uno de los tres donde se compruebe la cuenta corriente catastral).
Los formularios no quedarón desfasados como tú lo dices, la obligación es siempre 141 IRPC presentando el IVA mensualmente, pero no tendras la obligación de presentar anticipos, hasta el año 2013

Nº 3
Requisitos para cierre total de IRPC
• Formulario 623
• Constancia de baja de documentos timbrados
• Estado de Cuenta impreso
• Fotocopia de Cedula del Titular
• Autorización (en caso de que la gestión será realizada por terceras personas más Fotocopia de Cedula de Identidad).
• Nota de Clausura dirigida a la Sub. Secretaria de Recaudación, si la inscripción se realizo antes del 2006.
Espero haberte ayudado.

Pago del anticipo del IRACIS

Tengo una consulta en la boleta de pago del anticipo del IRACIS, en la parte del periodo de pago de este año le correspondería periodo 2011?? Porque en las boletas anteriores tenia del año anterior y a mi parecer está mal,..

Desde ya muchas gracias!

Respuesta
Si el anticipo es por el Ejercicio 2011 y el Código es 161

Estamos viviendo un periodo crucial

Esto quiero compartir con vosotros para que nos acerque a la reflexión y que podamos darnos la mano y poder cambiar a tiempo nuestra situación.

Siempre estoy pensando en una idea  como podemos usar internet para ayudarnos mutuamente ya que en este momento nos necesitamos unos a otros.
Espero sus comentarios cualquier iniciativa es bienvenida y juntos podemos lograr un mañana Mejor.
Estamos viviendo un periodo crucial.
Los científicos nos dicen que solo tenemos 10 años para cambiar nuestro modo de vida.
Al principio nuestro planeta solo era un caos como muchos otros puntos en el universo. Sin embargo aquí ocurrió un milagro:



LA VIDA EN LA GRAN AVENTURA DE LA TIERRA CADA ESPECIE TIENE UN PAPEL, CADA ESPECIE TIENEN SU LUGAR. Ninguna es inútil o dañina. Todas se equilibran. Es entonces cuando tú, el Homo Sapiens –el hombre que piensa- apareces en la historia del planeta y disfrutas de la herencia fabulosa de más de 4.000.000.000 de años que te ofrece esta tierra. Solo tienes 200.000 años, pero logras cambiar la faz del mundo explotando todos sus recursos indiscriminadamente, sin reparar en los daños que causas.

En los últimos 50 años la geografía del planeta se vio modificada como nunca antes había sido modificada, por la acción de ninguna otra especie sobre la faz de la tierra. Todo está íntimamente relacionado: nuestras vidas son solo un eslabón de la gran cadena viviente que está en verdadero peligro de extinción.

Las selvas, que poseen la ¾ parte de la biodiversidad del planeta, están en verdadero peligro. Le llevó miles de millones de años a nuestra tierra generar la vida y todo cuanto nos ofrece. La tala de los bosques, la explotación indiscriminada de recursos naturales y la falta de previsión acerca de las consecuencias que todo ello genera, son un llamado a una toma de conciencia global.

No hay tiempo que perder. Es importante una toma de conciencia no solo individual sino generalizada. Ya que esta maravillosa herencia… está escurriéndose de nuestras manos.
Está en todos nosotros generar ese cambio.

Periodos Presupuestarios

PERÍODOS PRESUPUESTARIOS

El PF complementa y determina la factibilidad operativa del PE, pero presenta diferencias al estipular el horizonte presupuestario. El PE puede presupuestarse a más de un año, pero el financiero no porque cuanto mayor es el plazo, menor es la precisión de la planificación financiera. La única utilidad del presupuesto financiero a tan largo plazo es con relación a la posición neta de ingresos y egresos de partidas que no corresponden a rubros económicos, como ser cancelaciones de préstamos, toma de créditos, etc.
El plazo de presupuestación debe ser el año operativo, porque permite tener en cuenta las condiciones del mercado en general y cada cliente en particular.

¿Cuál debe ser el mes de inicio y de cierre del referido período anual? Existen dos posibilidades, a saber:
1.    tomar el año calendario como base de presupuestación
2.    se define en función del ejercicio económico legal de la empresa

Los autores se inclinan más por la segunda, ya que resulta ventajoso que todo el sistema presupuestario esté en concordancia con el período contable, lo que permitirá controlar el presupuesto correspondiente sin realizar cortes contables especiales.
El presupuesto financiero debe ser dividido mensualmente; 1º porque cada período mensual obliga a realizar controles y a realizar sus correspondientes ajustes en función de los hechos producidos en el mes. Incluso el PF del mes que se inicia debe ser presentado con apertura semanal porque acorta los períodos de incertidumbre y quien lo confecciona automáticamente va definiendo las prioridades en función del grado de cumplimiento que vaya teniendo el presupuesto.

Presupuesto Financiero

Presupuesto Financiero

CONCEPTO

El presupuesto financiero (PF) es la simple proyección de ingresos o egresos de distintos orígenes en un período determinado, o también como cursos de acción de índole financiera y económica que pueden llegar a modificar los resultados proyectados de la empresa y que, una vez instrumentados, dan lugar al producto final, denominado “Presupuesto Financiero Operativo”.



El presupuesto financiero es un elemento absolutamente dinámico y requiere actualizaciones permanentes, ya que algunas partidas requieren corrimiento de fechas y otras afectan el monto de las estimaciones transformando directamente la estructura de dicho presupuesto

Comprobantes de retención - REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS

DECRETO Nº 6.539/05

Capitulo IV

De los comprobantes de retención

Requisitos y características

Art. 42º.- Comprobantes de retención.- Son los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los Agentes de Retención en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Temas Relacionados:
Resolución Nº 107/06 Artículo 1º , Artículo 2º , Artículo 3º

Art. 43º.- Requisitos del formato preimpreso de los comprobantes de retención.- Deben contener los siguientes requisitos:

1) Número de timbrado del documento otorgado por la Administración Tributaria;

2) Nombres y apellido o razón social del obligado a expedir el documento;

3) Identificador RUC del obligado a expedir el documento;

4) Dirección del domicilio principal del obligado a expedir el documento (domicilio comercial declarado en el RUC) y del establecimiento donde se expide el documento, si fuera diferente (sucursal o depósito declarado en el RUC). Adicionalmente se podrá consignar todas las direcciones de las sucursales o depósitos del contribuyente declaradas en el RUC;

5) Denominación del documento: Comprobante de retención ;

6) La numeración del documento que constará de 13 dígitos distribuidos de la siguiente manera:

a) Los tres primeros dígitos corresponderán al código del establecimiento, donde se expide el documento. Este código será asignado por la Administración Tributaria;

b) Separado por un guión, los siguientes tres dígitos corresponderán al código asignado por el contribuyente a cada punto de expedición dentro de un mismo establecimiento; y

c) Separada por un guión, la numeración secuencial de siete dígitos otorgada por la Administración Tributaria. Podrá omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración;

7) Fecha límite de vigencia para la expedición del documento, expresada en mes y año, según autorización otorgada por la Administración Tributaria;

8) Destino de los ejemplares:

a) Un ejemplar con la leyenda "Original", para el sujeto retenido;

b) Un ejemplar idéntico, con la leyenda "Copia", para el agente de retención;

9) Datos de la imprenta que efectuó la impresión de documentos:

a) Número de habilitación de imprenta, otorgada por la Administración Tributaria;

b) Identificador RUC;

c) Nombre y apellido o razón social;

d) Domicilio principal (domicilio comercial declarado en el RUC);

10) Además de la información preimpresa obligatoria, los Comprobantes de Retención podrán incluir datos adicionales de interés del negocio tales como nombre de fantasía, número de teléfono, dirección electrónica, sitio Web, logotipos, entre otros.

Art. 44º.- Requisitos no preimpresos para la expedición de comprobantes de retención.- Al momento de la expedición se incluirá en los Comprobantes de Retención como información no impresa la siguiente:

1) Nombre y apellido o razón social del sujeto retenido y su domicilio fiscal. Tratándose de personas físicas en defecto del Domicilio Fiscal podrá consignarse la dirección particular del sujeto retenido;

2) Identificador del Registro Único de Contribuyente del sujeto retenido o en su defecto su número de documento de identificación;




3) Impuesto por el cual se efectúa la retención. Se deberá utilizar un solo Comprobante de Retención por todos los impuestos que corresponda efectuar la retención por la misma operación;

4) Tipo y número del Comprobante de Venta que constituye la base para la (s) retención (es) cuando corresponda;

5) El valor de la transacción que constituye base para la retención;

6) El porcentaje aplicado para la retención, por cada impuesto;

7) Importe del impuesto retenido, por cada impuesto;

8) Importe Total de las retenciones efectuadas;

9) La fecha de expedición del Comprobante de Retención que corresponde a la fecha en que esta se efectivizó;

10) Cada comprobante de retención debe ser totalizado y cerrado individualmente.

Art. 45º.- Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Retención.- Los Comprobantes de Retención se deberán expedir al momento en que se efectúe la retención.

Festejos del Bicentenario feriado Nacional 14 y 16 de Mayo

Feriados del 14 y 16 de Mayo

Esta Ley establece los feriados del sábado 14 y lunes 16 de mayo por los festejos del Bicentenario.



Ley 4316 Que declara Feriado Nacional los días Sábado 14 y lunes 16 de mayo de 2011, con motivos de la celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional
Saludos cordiales

Descargar Ley 4316

Formato para elaborar un Estatuto Social


CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

En este Capítulo se indica la denominación con el que se identifica la organización, una denominación propia que lo individualice fácilmente. Se especifica la duración, que siempre es indefinida, y se debe indicar claramente el domicilio social de la organización.

DE LA NATURALEZA DE LA ORGANIZACIÓN
Esta es una parte del Capítulo I que en una breve síntesis, define claramente lo que es la organización, la característica principal su naturaleza jurídica, principios y fines que sustenta y quienes lo integran.

CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Expresar la finalidad que tiene como organización y especificar los objetivos que persigue. En general citar las actividades que cumplirán para el mejoramiento de la situación de los asociados.

CAPITULO III
DE LOS / AS SOCIOS / AS
Indicar quienes pueden ser socios / as, establecer condiciones de ingreso y retiro de socios.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

Establecer claramente cuáles son los derechos y obligaciones de los socios/as

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIOS
Establecer los motivos de la perdida de la calidad de socios. Por que se deja de ser socios de la organización
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Como estará conformado el patrimonio de la organización. Forma de integración de los aportes. Creación de fondos especiales, la irrepartibilidad o no de los ingresos. El ejercicio económico financiero de la organización.

CAPITULO V
DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES
Cuáles son los registros de tenencia obligatoria y opcional, forma de habilitación, rubricación.

CAPITULO VI
DE LAS AUTORIDADES
Cuales son y como están estructurados los órganos directivos de la organización. Atribuciones de cada uno. La Asamblea, tipo de asamblea, tiempo y forma de convocatoria, Orden del Día. La Comisión Directiva, formas de integración, funciones de cada uno de sus miembros. La Sindicatura, forma de integración, funciones de los síndicos. Periodo de mandato de los miembros directivos de la organización. Procedimiento de elección en caso de acefalia.

CAPITULO VII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Establecer y tipificar las faltas. Faltas leves y graves. El tipo de sanción que corresponde para cada tipo de falta. Quien aplica, como se recurre para la reconsideración y apelación y ante que órgano directivo. Tiempo y forma para ejercer el derecho a la defensa.

CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
En qué caso de puede dar la disolución y liquidación de la organización, quien resuelve su disolución, bajo qué condiciones. Que destino se le dará a los bienes de la organización en caso de resolverse su disolución.

CAPITULO IX
DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL

Establecer la posibilidad de modificación del Estatuto Social y las condiciones requeridas para tal efecto.


CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES
Como se procede en caso de dificultad para la interpretación del Estatuto Social o cuando sucede hecho o se dan situaciones no previstas. Se establece algunas medidas específicas que son resueltas por la Asamblea de Constitución y quedan como mandato inmediato para la Comisión Directiva.

Bueno con esto estariamos aprendiendo a elaborar un Estatuto Social.
Si tienen alguna duda me escriben un email sobre las Entidades Sin fines de Lucro si hay alguna duda. Les deseo mucha Suerte!!! y exitos en sus Emprendimientos y que el todopoderoso les Bendiga en sus trabajo.

Aporte obrero patronal

1- El IPS puede exigir a una empresa aportar sobre Honorarios de Profesionales? (estos profesionales desempeñan puestos de asistentes (no son de puestos gerenciales), alegan que los profesionales no son independientes, debido a que cumplen un horario de trabajo y solamente perciben remuneración mensual continua de la firma mencionada por un tiempo determinado superior a 6 meses inclusive.)

2- Otro caso, para efectos de liquidación de un funcionario....
Se tiene un funcionario con reposo médico por más de 3 meses continuado, la empresa puede tomar la posición de despedir a este funcionario? obviamente con el pago de todos las obligaciones exigidas por ley.

3- Referido al punto 2, en el caso de este funcionario con reposo medico, la empresa está obligado a abonar IPS sobre este funcionario? y sobre que % de salario se debe abonar?

Desde ya muchas gracias

Respuesta:

1. En mi opinión, en el caso que planteas el IPS SI puede exigir dicho aporte, ya que como mencionas contrata en forma continua a esas personas y les hace cumplir horario de trabajo, con lo que queda expuesto la relación de dependencia existente.
2. En el caso de despido, la parte patronal puede despedirlo pagando las indemnizaciones, preaviso y demás beneficios sociales que le correspondan al empleado, siempre y cuando dicho empleado no cuente con estabilidad laboral (más de 10 años de antigüedad) en cuyo caso, no lo puede despedir, según lo establece el Código Laboral vigente.
 3. En el caso de reposo, se entiende que el empleado no está realizando labores en la empresa, por lo tanto por ese periodo la patronal no tiene obligación de abonar ese aporte, si se comunicó la salida temporal por reposo. Una vez reintegrado se le vuelve a dar entrada al IPS y vuelve a correr el aporte patronal.