Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Resolución 504, que reglamenta el aumento de sueldos y jornales mínimos.

Aumento Salario:

El DECRETO dispone el aumento salarial del diez por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de abril de este año. ( ES RETROACTIVO AL MES DE ABRIL)

La reglamentación señala que lo dispuesto está vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas. Se aplica a las tareas realizadas en el periodo diurno, en jornadas de ocho horas, para trabajadores de 18 años de edad.

COMERCIO:

Empleados y peones en General:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
Estibadores Salario Mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

EMPRESAS DE SEGUROS: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)

TRANSPORTE:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FERROCARRILES PRIVADOS: Salario mensual G. 1.658.778 (Jornal: G. 63.778)

ÓMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER Y PARTICULARES:
Conductores Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
Peones Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:
Mozos Salario Mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)
Servicios auxiliares Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

SOMBRERÍAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

SALONES DE BELLEZA:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS:
Salario mensual G. 1.658.778 (Jornal: G. 63.778)

LADRILLERÍAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

MARMOLERÍAS:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)

FÁBRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:
Operarios Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 64.738)
Peones de Patio Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

CANTERAS, ASFALTO Y PAVIMENTACION:G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

ALIMENTACIÓN, PANADERIAS Y FIDEERÍAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

CONFITERÍAS: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

INDUSTRIAS ALMIDONERAS:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal: G. 58.852)

MOLINOS HARINEROS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

ACEITERAS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

MOLINOS ARROCEROS Y DE LOCRO
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FÁBRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERIAS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FRIGORÍFICOS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES: G. 1.678.754 (Jornal: G. 58.567)

GORRERÍAS Y SOMBRERÍAS DE GÉNERO: G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

FÁBRICAS DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FÁBRICAS DE CALZADOS:
Salario mensual G. 1.683.175 (Jornal G. 64.738)

SASTRERÍAS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

TALLER DE CONFECCIONES Y TALLER DE MECÁNICA:
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

HOJALATERÍAS Y FUNDICIONES
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

PINTORES:
Operarios- Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)
Auxiliares- Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

EDIFICACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
PEONES Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

TALABARTERÍAS, DESMOTADORAS Y FÁBRICAS DE FOSFOROS:
Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

ASTILLEROS, JABONERÍAS, RELOJERÍAS, CINES Y TEATROS
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FÁBRICAS DE PAPEL Y CARTÓN: Salario mensual G. 1.694.395 (Jornal: G. 65.169)

FÁBRICAS DE MUEBLES: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 64.416)

TALLERES AUXILIARES:
Locutores: Salario mensual G. 1.674.820 (Jornal: G. 58.560)
Operadores: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

FLORERÍAS, PIELES Y CUEROS Y TALLERES GRÁFICOS
Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G.63.778)

FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDA’Y Y ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS: Salario mensual G. 1.658.232 (Jornal: G. 63.778)

Descargar Resolución Nº 504/11

Espero les ayuda,

Registro de acciones

El libro de registro de acciones se completa cada periodo, o solo cuando hay modificaciones???
El libro de la empresa que estoy llevando se completo en el 2007 cuando se dio apertura a la empresa, tengo que completar los siguientes años, o solo del año 2011 porque en noviembre del 2010 un socio  vendió la totalidad de sus acciones a otra persona.
Espero vuestras respuestas..

Respuesta:

En mi caso, cuando se realiza la Asamblea, vuelvo a transcribir los Accionistas que siguen vigentes, especialmente si hubo cambios.
Pienso que si no hay cambios, no es necesario transcribir hasta que ocurra alguna variación.

Esto es independiente a la venta de Acciones, que está gravado por el IVA, pero eso es otro tema.





Es   conveniente   aclarar  que  la  venta  de  acciones  no  estaba  gravada  por  iva     salvo  que  no  se  informe el  hecho

Art. 3º.- Enajenación.
A los fines del Impuesto, la cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica será considerada como enajenación si no es comunicada a la Administración Tributaria hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto correspondiente al período durante el cual se formalizó la operación; cuando deba aplicarse el Impuesto, la Base Imponible será determinada conforme al sexto párrafo del Art. 82° de la Ley. Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen por clausura, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de empresas, se comuniquen o no a la Administración Tributaria, forman parte del concepto de Enajenación.

RESOLUCION Nº 1.421/05

Artículo 3.- CESIÓN DE CUOTAS PARTES Y DE ACCIONES. A los efectos de lo establecido en el Art. 78 num. 1) inc. c) de la Ley, las Enajenaciones, producto de la cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades serán comunicadas en la jurisdicción respectiva, sea en la Dirección General de Grandes Contribuyentes o en la Dirección General de Recaudación, en las Oficinas Centrales,  sucursales u Oficinas Regionales.

En caso de que el enajenante no sea contribuyente de ninguno de los Impuestos que administra esta Subsecretaría no existirá obligación de realizar dicha comunicación.

Cuando tal comunicación fuere realizada con posterioridad al plazo establecido en el Art. 3º párrafo cuarto del Decreto la referida enajenación estará gravada por el Impuesto.