Tengo dos consultas acerca de una FACTURA CONTADO:
1. Puede ser enmendada la fecha de una factura cambiando el mes (en el mismo campo de Fecha)? Si es posible de que forma se podria documentar adecuadamente. O en que disposicion legal se reglamenta el tema relacionado al mismo?
2. Es valido realizar una enmienda en el campo de DESCRIPCION de servicios de una Factura Contado?
Desde ya muchas gracias.
Saludos Cordiales
1. Puede ser enmendada la fecha de una factura cambiando el mes (en el mismo campo de Fecha)? Si es posible de que forma se podria documentar adecuadamente. O en que disposicion legal se reglamenta el tema relacionado al mismo?
2. Es valido realizar una enmienda en el campo de DESCRIPCION de servicios de una Factura Contado?
Desde ya muchas gracias.
Saludos Cordiales
Respuesta:
En el decreto del timbrado habla de esto , si tenes que corregir fecha y concepto que te emitan una nota de credito y luego una factura nueva , si no te es posible anular .
Capítulo V.
De la Expedición, Registro y Archivo de Documentos
Art. 46º.- EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.- La expedición de los documentos referidos en el presente Decreto se sujetará a lo siguiente :
1) Todos los documentos deberán ser expedidos en forma clara, sin tachaduras ni enmiendas, pudiendo utilizarse para el efecto mecanismos manuales, mecánicos o sistemas computarizados;
2) Los Comprobantes de Venta deberán emitirse como mínimo en original y copia, excepto en los casos que el Comprobante acompañe el traslado de mercaderías en sustitución de las Notas de Remisión en cuyo caso será necesaria una copia adicional del documento para fines de control de la Administración Tributaria;
En el decreto del timbrado habla de esto , si tenes que corregir fecha y concepto que te emitan una nota de credito y luego una factura nueva , si no te es posible anular .
Capítulo V.
De la Expedición, Registro y Archivo de Documentos
Art. 46º.- EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.- La expedición de los documentos referidos en el presente Decreto se sujetará a lo siguiente :
1) Todos los documentos deberán ser expedidos en forma clara, sin tachaduras ni enmiendas, pudiendo utilizarse para el efecto mecanismos manuales, mecánicos o sistemas computarizados;
2) Los Comprobantes de Venta deberán emitirse como mínimo en original y copia, excepto en los casos que el Comprobante acompañe el traslado de mercaderías en sustitución de las Notas de Remisión en cuyo caso será necesaria una copia adicional del documento para fines de control de la Administración Tributaria;