Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Autofactura

Una consulta si alguien me puede ayudar con el uso de autofactura, hay una cantidad de veces o en importe por persona al año que se puede emitir autofactura, hice la consulta a 2 profesionales y 1 me dijo que no tiene que superar los 15millones anuales por persona, otro me dice que solo 2 veces al año por persona que luego ya se vuelve habitué y tiene que emitir su factura...

Tengo caso de una empresa que le paga por estacionamiento al dueño de un baldío y usa para estacionamiento de vehículo de los funcionarios...

Desde ya gracias por la ayuda..

Respuesta

El campo y la contabilidad
En el mes de mayo está venciendo el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAA), y los productores, sean del rubro que sean, deberán hacer sus declaraciones juradas anuales; por tanto, es importante volver a recordar algunos puntos sobre la presentación de documentos y otros temas, de tal forma de evitar un ir y venir.

Lic. Carlos López
Especialista en Contabilidad Rural
En el ámbito rural, es difícil conseguir que todas las personas que prestan servicios tengan facturas o comprobantes de ventas; por eso, es necesario saber qué hacer si uno está dentro del Régimen Simplificado o con Estados Contables para la determinación del IRAA (Impuesto a la Actividad Agropecuaria) o nuevo IMAGRO.

Según el art. 38 de la Ley 125/91, en su texto modificado por la Ley 2421/04, los contribuyentes están obligados a documentar las operaciones de ventas de sus productos, así como las compras de sus insumos, materia prima y demás gastos a ser deducidos. Al mismo tiempo, dicho artículo faculta a la Administración Tributaria a exigir otras documentaciones de acuerdo al giro de la actividad.


LA AUTOFACTURA
El decreto 4305/04, por medio de su art. 36, agrega que todas las operaciones deberán estar respaldadas por sus respectivos comprobantes y la resolución 449/05, en su art. 10, dice: “Las adquisiciones –compras— de productos agropecuarios realizadas a personas físicas no contribuyentes del presente impuesto, del impuesto a la renta comercial, industrial o de servicios (IRACIS), del impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC), o que resulten propietarios, tenedores, poseedores, arrendatarios o usufructuarios a cualquier título de inmuebles rurales inferiores a 100 hectáreas que conforme al Art. 8 de la presente Resolución temporalmente quedan eximidos de la obligación formal de expedir comprobante de venta, por el lapso de eximición previsto, serán documentados mediante la emisión de ‘Facturas de compras o Autofacturas’, según formato exigido en el Decreto 6539/05 del Régimen del Timbrado. Además de los datos previstos en dicho documento, se consignarán el Departamento, Distrito y Localidad o Compañía donde se hallan ubicados los inmuebles de los enajenantes de productos agropecuarios.

“Tratándose de contratación de servicios, solo se admitirá la emisión de facturas a personas físicas que realicen trabajos ocasionales cuya duración no sea superior a (6) seis meses corridos o alternados, o que el monto abonado por tal concepto no exceda a (6) seis salarios mínimos por actividades diversas no especificadas para la capital de la República en forma individual, dentro de un mismo ejercicio fiscal”.

El monto límite de las autofacturas por persona es de: 1.341.775 X 6 = 8.050.650.-
Por ejemplo, en caso de que exista un trabajo de mantenimiento de campo, colocación de postes, entre otros, que alcance la suma de G. 128.810.400 (8.050.650x16), se deberá respetar esta reglamentación sobre el límite por persona para el uso correcto de las autofacturas, caso contrario sería realizar 16 autofacturas a 16 personas físicas individuales y que su trabajo no sea habitual, es decir, por esta sola vez en el presente año, para que pueda ser deducible dicho gasto ocasionado en el ámbito rural; es conveniente acompañar la fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario y la firma en el momento del cobro.

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TENGO ENTENDIDO QUE ESE DECRETO SOLO SE REFIERE  A ESTOS CONTRIBUYENTES


POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 859312006 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2.421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN
FISCAL".
j) Los Contribuyentes del IRPC que se acojan a este Régimen Simplificado del !VA: (1) Únicamente podrán expedir Boletas de Venta o Tickets emitidos por máquinas registradoras, conforme con los requisitos establecidos por la norma general de Documentaciones.
(í")
íi) No podrán emitir Autofacturas por sus compras, bajo ningún concepto.
(ili) Sus ventas no serán objeto de retenciones por concepto de IVA.
(iv) En lo demás, se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias del IVA establecidas con carácter general para los contribuyentes de dicho Impuesto, con las previsiones especiales contenidas en este Articulo.
(v) No ingresarán pago alguno por• concepto del anticipo a que se refiere el Artículo 43 de la Ley N° 242112004, correspondiéndoles únicamente la Declaración y Pago anual del IRPC; que deberán cumplirse conforme a las disposiciones generales de este Impuesto ". Establéese que para los Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que tributan el IVA bajo el régimen general, los anticipos mensuales del IRPC a que se refiere el Artículo 43 de la Ley N°. 242112004 quedan suspendidos dU1: ante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, correspondiéndoles únicamente la Declaración y Pago anual del IRPC por dichos ejercicios, que deberán cumplirse conforme a las disposiciones  generales de este Impuesto.
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del. 1 de enero de 2011..