Calculadora de IVA para Inmuebles

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Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
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Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
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Resolución General Nº 49/11

RESOLUCIÓN GENERAL N° 49/11
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA POR MEDIO DE LA TRANSMISIÓN DE DATOS "VÍA INTERNET".
Asunción, 09 de marzo de 2011
VISTO: Los artículos 186192196206207208 de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"; y
CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación, mantiene un interés constante de contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación de las tecnologías de la información, mediante la adopción de procedimientos obligatorios que promuevan la utilización de los servicios electrónicos existentes.
Que, en el marco del mejoramiento y optimización del proceso de modernización de la Administración Tributaria, se hace necesario facilitar a los contribuyentes o responsables la presentación de sus declaraciones juradas a través de medios tecnológicos, garantizando seguridad y rapidez.
Que, el sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica (vía Internet), trae aparejado la optimización del ingreso de los datos, con los consiguientes beneficios adicionales que esto conlleva para los contribuyentes.
Que, con dicha modalidad, se facilita al contribuyente a mejorar el grado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, ya que el servicio se encuentra disponible las 24 horas, los 365 días del año, otorgando a la transacción transparencia y confiabilidad.
Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales otorgadas por las disposiciones citadas en el Visto, en el sentido de establecer las formas, condiciones y oportunidad en que deben presentarse las declaraciones juradas.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1° DECLARACIÓN JURADA - VÍA INTERNET: Quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes encuadrados en las situaciones que se detallan a continuación:
a) Los que soliciten la devolución de impuestos, a través del Sistema Marangatú, en base al Art. N° 88 (T.A.) de la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones.
b) Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, señalados o designados según Decretos N° 1164/08 y N°4081/10, sus modificaciones y reglamentaciones.
c) Los obligados a presentar Informe de Auditoria Impositiva, según el Art. N° 33 de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones, a partir de la presentación del Informe de Auditoría correspondiente. Se incluye en este punto, a los contribuyentes que han presentado Informe de Auditoría Impositiva que corresponda al ejercicio fiscal 2009, inclusive.
d) Los Auditores inscriptos en el Registro de Auditores Externos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, según la Resolución N° 20/08 y sus actualizaciones.
e) Las Empresas Gráficas habilitadas para imprimir documentos timbrados, según la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.
f) Los Autoimpresores autorizados, conforme a la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.
g) Los inscriptos en el régimen que establece el Decreto N° 6406/05 y sus modificaciones (Régimen de Turismo).
h) Los afectados por el Régimen de Maquila, conforme a la Ley N° 1064/97.
i) Los contribuyentes designados expresamente por la Administración Tributaria, para utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas.
La obligatoriedad de la presentación Vía Internet, será independiente al hecho de que con posterioridad, el contribuyente quede desafectado de la situación por la cual se le generó esta obligación.
Art. 2º OPORTUNIDAD DE SU APLICACIÓN. La presente disposición será aplicable atendiendo a lo siguiente:
I. Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución están encuadrados en alguno de los casos señalados en el artículo precedente, quedan obligados a presentar todas sus declaraciones juradas - Vía Internet, a partir del 1 de Abril de 2011.
El listado de contribuyentes que deban presentar sus declaraciones juradas - Vía Internet desde el 1 de Abril de 2011, estará disponible en la página Web de la SET (www.set.qov.py).
II. En cuanto a los contribuyentes que al 1 de Abril de 2011 no están encuadrados en alguno de los casos previstos en el artículo precedente, quedarán obligados a partir del momento en que se cumpla en ellos cualquiera de las situaciones señaladas en el mencionado artículo.
Art. 3º.- El incumplimiento de la presente normativa por parte de los sujetos obligados, será pasible de una multa en concepto de Contravención, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Resolución General Nº 50/11

RESOLUCIÓN GENERAL N° 50/11

POR LA CUAL SE APRUEBAN EL FORMULARIO N° 111 - RETENCIONES IMPUESTO A LA RENTA OCASIONAL Y EL FORMULARIO N° 124 -RETENCIONES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OCASIONAL, Y SE MODIFICAN LOS FORMULARIOS Nos. 90, 103, 107 y 120.
Asunción, 11 de marzo de 2011
VISTO: El Art. N° 189 de la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 1164/08, la Resolución General N° 1/07, la Resolución General N° 4/07 y la Resolución Interna N° 120/09; y
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de optimización del sistema de presentación de declaraciones juradas, la Administración Tributaria se encuentra realizando constantes y permanentes mejoras en su sistema de información, lo que implica la adopción de nuevos formularios para determinados sujetos pasivos que actúan en carácter de agentes de retención ocasional, tanto de los impuestos a la Renta (IRACIS) e IVA, de modo a evitar incumplimientos por parte de los mismos.
Que, asimismo, el constante perfeccionamiento de los aplicativos del Sistema Marangatu demuestra la necesidad de introducir modificaciones a determinados formularios impositivos ya aprobados y sus correspondientes instructivos, a fin de facilitar su llenado y la información contenida para la Administración Tributaria.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar los Formularios que se indican a continuación y sus correspondientes instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
• Formulario N° 111 Retenciones Impuesto a la Renta Ocasional - Código de Obligación N° 152.
• Formulario N° 124 Retenciones Impuesto al Valor Agregado Ocasional -Código de Obligación N° 222.
Los formularios citados entrarán en vigencia a partir de las presentaciones que se realicen desde el 1 de julio de 2011 y deberán ser utilizados por los contribuyentes que realicen retenciones de IVA o Renta en forma ocasional; tales como las Municipalidades, las Gobernaciones, los Escribanos Públicos, los que retengan a personas o entidades del exterior, sin sucursal, agencia o establecimiento en el país y demás contribuyentes que de manera ocasional realicen alguna retención en concepto de los referidos tributos.
Tratándose de las Municipalidades y Gobernaciones, la Administración Tributaria procederá a la actualización de oficio de la nueva obligación que afecta a estas entidades.
Los contribuyentes que sean retentores ocasionales y a la fecha de la presente Resolución, están afectados a los Códigos de Obligación N° 123 (Retención - IVA) y 151 (Retención - IRACIS), deberán proceder a una actualización de datos a través del formulario N° 610 o 615, a partir del 1 de Julio de 2011.
Art. 2º.- Aprobar la modificación de los Formularios que se indican a continuación y sus correspondientes instructivos, cuyos modelos se adjuntan en el Anexo de la presente Resolución, formando parte de la misma.
• Formulario N° 90 Liquidación para Pagos Ocasionales. (Versión 2 - año 2011)
• Formulario N° 103 Impuesto a la Renta - Régimen General. (Versión 2 - año 2011)
• Formulario N° 107 Tributo Único Maquila. (Versión 2 - año 2011)
• Formlario 120 Impuesto al Valor Agregado. (Versión 2 - año 2011)
Art. 3°.- OPORTUNIDAD DE SU UTILIZACIÓN. Las versiones aprobadas en el artículo precedente, serán utilizadas atendiendo a lo siguiente:
I. El Formulario N° 90 - Versión 2, deberá ser utilizado para la liquidación de Pagos Ocasionales que se realicen a partir del 1 de Julio de 2011.
II. La Versión 2 de los Formularios N° 103107 y 120, estarán disponibles a partir del 1 de Julio de 2011 y su utilización será obligatoria a partir de las declaraciones juradas que correspondan al periodo fiscal Julio/2011, con vencimiento en el mes de Agosto/2011.
A partir de la entrada en vigencia de la Versión 2 de los formularios citados en el párrafo precedente, las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la fecha señalada, deben realizarse con la versión anterior de los formularios mencionados, que estarán disponibles en la página Web de la SET.
Art. 4°.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 47/2011.
Art. 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.