Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
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Prestamo a socios o propietarios

Una consulta referente a Prestamos a Socios o Propietario

El Art, 7 inciso h de la Ley 125/91 menciona: Los intereses por préstamos o colocaciones. En ningún caso dichos préstamos o colocaciones, podrán devengar intereses a tasas menores que las tasas medias pasivas nominales, correspondientes a depósitos a plazo fijo a nivel bancario, para periodos iguales vigentes en el mes anterior en que se concrete la operación.

Hasta aca, se entiende perfectamente, luego en el mismo inciso, tercer párrafo menciona: Quedan excluidas de esta disposicion las cuentas particulares de los socios y los adelantos al personal, así como las entidades comprendidas en la Ley  417/73

Bueno, es aqui mi duda, al quedar excluida, entonces, un préstamo al socio o propietario, puede no tener intereses???

Bien es sabido, que un préstamo que se otorgue o reciba, siempre genera intereses que es la ganancia del ente o prestamista, pero esta disposición establecida por la SET, podría contradecir este principio

Aguardo sus comentarios

Respuesta:

Cuando se habla de cuentas particulares de los socios se refiere en el caso de: Entregas de dinero a rendir, o gastos personales de los socios que de no devolver el socio, por ejemplo, o viajes, viáticos, es decir, erogaciones que no están sujetos a las características de lo que es un préstamo dentro del marco legal definido en el Código Civil.

Al hablar de cuentas particulares de los socios, también es si el socio es a su vez una empresa unipersonal que puede ser cliente o proveedor de la misma sociedad, que también en ese caso no es un PRESTAMO A SOCIO O PROPIETARIO.

Como concepto el préstamo tal como lo define el Código Civil, es una entrega de un dinero inicial denominado capital donde participa el prestador y el prestatario, y que de por si debe de redituar un interés en favor del prestador, y que debe de estar documentado en un contrato donde se define el monto de capital, la alícuota del interés o tasa, el periodo de vigencia y la forma de pago.

Para el caso que mencionas debería la Sociedad suscribir un contrato con el socio, previamente aprobado en Acta de Directorio para el caso que sea Sociedad, tomando en consideración la tasa referencial pasiva en el mercado que hace mención la Ley No 125 91.
Solo cabe agregar que en la mayoría de los casos, las empresas otorgan préstamos sin intereses a los propietarios, socios o empresas relacionadas. Cuando este fuera el caso, igualmente se calculan los intereses presuntos (aunque no se cobren en la realidad) aplicando la tasa referencial pasiva mencionada, a los efectos del cálculo y pago del IVA.

1 comentario:

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